C/ PABLO ANDRÉS ALVEAR SEPÚLVEDA
Rol
O-2332-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Alexandra Maldonado, quien requirió en procedimiento simplificado a PABLO ANDRÉS ALVEAR SEPÚLVEDA, chileno, 31 años de edad, nacido el 31 de enero de 1991, soltero, trabaja en una forestal, cédula de identidad N° 17779328-0, domiciliado en calle Raíz de Sueño Block 01601, departamento 11, comuna de Puente Alto, a quien se le imputó los siguientes hechos; “Que el día 23 de Marzo de 2020, alrededor de las 14:25 horas, los requeridos Pablo Andrés Alvear Sepúlveda y Alfonso Esteban Herrera Bravo, previamente concertados, llegaron hasta avenida Colombia altura del Nº 8491, de comuna de La Florida, lugar donde se encontraba estacionado el automóvil P.P.U ZH-3175, marca Renault, modelo Clio, color gris, año 2006, de propiedad de don Eduardo Andrés Escalona López. Estando en ese lugar cuando proceden a forzar la manilla de la puerta de la maleta, para acto seguido con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, proceder sustraer 01 radio musical, 15 gorros de titulación y 06 poleras de color blanco con logo de fundación Portas, especies avaluadas en la suma de $70.000 (setenta mil pesos). Siendo sorprendidos en el lugar por Gabriel Ignacio Muñoz Salas, quien pasa por el lugar en ese momento y da aviso a funcionarios de Paz Ciudadana, quienes detienen a los requeridos en espera de carabineros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de robo en bines nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, consumado y se le atribuye una participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido la Sra. Fiscal solicitó se le impongan dos penas ascendente a 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales y se le exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad, invocando en su favor la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por el señor fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Dichos de Francisco Alejandro Barrera Rivera, Empleado municipal, 2.- Declaración de Gabriel Ignacio Muñoz Salas, Empleado público. 3.- Atestado de Eduardo Andrés Escalona López, Ingeniero en control de gestión. DWXPYHCWRN ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 28/02/2022 18:34:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de v
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a PABLO ANDRÉS ALVEAR SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, frustrado, hecho perpetrado en esta ciudad con fecha el día23 de marzo de 2020. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado PABLO ANDRÉS ALVEAR SEPÚLVEDA, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, que equivalen a 100 días de privación de libertad; debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio ubicado en calle Raíz de Sueño Block 01601, departamento 11, comuna de Puente Alto, en la oportunidad que le fija el Tribunal. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado acredite desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile, encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este Tribunal el lugar donde la pena se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará el condenado y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva fu
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Alexandra Maldonado, quien requirió en procedimiento simplificado a PABLO ANDRÉS ALVEAR SEPÚLVEDA, chileno, 31 años de edad, nacido el 31 de enero de 1991, soltero, trabaja en una foresta
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