CASTAÑO/SOCIEDAD GASTRONOMICA MANDALA 2.0 SPA
Rol
T-1864-2020
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Materia: Tutela por vulneración de derechos fundamentales Rit: T-1864-2020 Ruc: 20-4-0307641-5 Carátula: CASTAÑO/ SOCIEDAD GASTRONÓMICA MANDALA 2.0 SpA Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Comparece don Juan José Castaño Zuluaga, empleado, domiciliado en calle Monjitas 879, departamento 1316, Santiago centro, interponiendo denuncia por tutela del derecho de indemnidad, con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Sociedad Gastronómica Mandala 2.0 SpA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Rodrigo Espinoza Silva, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Santa Isabel 357-A, comuna de Santiago, de acuerdo con los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, expresa que ingresó como empleado de la demandada el día 1 de enero de 2017, cumpliendo las funciones de Chef, percibiendo una remuneración mensual de $450.000. No obstante, su contrato recién fue escriturado el 15 de junio de 2017. Sostiene que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de martes a domingo, entre las 11.00 y las 17.30 horas, con treinta minutos de colación. Sin embargo, el 1 de diciembre de 2017 se le hizo firmar un anexo de contrato en el que se le eximió de cumplir jornada de trabajo, aun cuando debía presentarse a trabajar de martes a domingo, cumpliendo muchas veces de 11:00 de la mañana a 1:00 de la madrugada del día siguiente, dependiendo de las necesidades del local. Agrega que prestaba sus funciones en las instalaciones de la demandada, en Av. Santa Isabel 357-A, comuna y ciudad de Santiago. Alega que a partir del mes de abril de 2020, sin mediar pacto alguno, se redujo su sueldo casi a la mitad, comenzando a pagársele $280.000 mensuales. Relata que el 23 de septiembre de 2020, concurrió ante la Inspección del Trabajo y denunció a la empresa por disminución de la renta, por exclusión de jornada ordinaria sin cumplir los requisitos legales y por el constante acoso laboral que sufrió por reclamar ambas circunstancias. El día 13 de octubre de 2020, el fiscalizador de la Dirección del Trabajo se comunicó telefónicamente con su empleador y pidió su versión de los hechos, y el día 15 de octubre de 2020, mediante correo electrónico solicitó la exhibición de los documentos. Indica que al día siguiente, fue citado a la oficina de doña Viviana Díaz Castro, administradora del local, quien le entregó un dossier de casi veinte páginas con amonestaciones por el periodo septiembre y octubre. Luego, casi de forma semanal hasta la fecha de su despido, se le entregaron diversas amonestaciones por circunstancias completamente baladíes. Finalmente, refiere que el 31 de octubre de 2020 la contraria me hizo entrega de una extensa carta de despido en la que se invocan las causales de despido del articulo 160 números 7 y 3 del Código del Trabajo, conforme indica. Razona que la circunstancia que su despido fuera sin el cumplimiento de las formalidades legales, en cuanto a la exposición de los hechos en la carta de despido, se debe indudablemente a que la causa eficiente de éste fue haber solicitado la intervención de la Inspección del Trabajo frente a la falta de cumplimiento de normas laborales por parte de la empresa. En razón de ello, estima se ha configurado la hipótesis del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, ahondando al efecto. Igualmente, sostiene que se le adeudan las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía entre enero de 2017 y junio de 2017, periodo en que no le cotizó nada, como también el pago de diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y ces
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. Vistos: Materia: Tutela por vulneración de derechos fundamentales Rit: T-1864-2020 Ruc: 20-4-0307641-5 Carátula: CASTAÑO/ SOCIEDAD GASTRONÓMICA MANDALA 2.0 SpA Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Comparece don Juan José Castaño Zuluaga, empleado, domiciliado en calle Monjitas 879, departamento 1316, Santiago centro, interponiendo denuncia por tutela del derecho de indemnidad, con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Sociedad Gastronómica Mandala 2.0 SpA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Rodrigo Espinoza Silva, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Santa Isabel 357-A, comuna de Santiago, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, expresa que ingresó como empleado de la demandada el día 1 de enero de 2017, cumpliendo las funciones de Chef, percibiendo una remuneración mensual de $450.000. No obstante, su contrato recién fue escriturado el 15 de junio de 2017. Sostiene que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de martes a domingo, entre las 11.00 y las 17.30 horas, con treinta minutos de colación. Sin embargo, el 1 de diciembre de 2017 se le hizo firmar un anexo de contrato en el que se le eximió de cumplir jornada de trabajo, aun cuando debía presentarse a trabajar de mar
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el magistrado que redacto la sentencia, no se encuentra actualmente en funciones en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. Vistos: Materia
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