LORETO BEATRIZ VILLANUEVA ALMONACID C/ CRISTÓBAL ALEJANDRO HUAIQUIÁN HUENTRO
Rol
O-4754-2016
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. Quedan los intervinientes personalmente notificados de lo resuelto el día de hoy. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°: 1500844247-6 RIT N° : 4754-2016 Dirigió la audiencia y resolvió don TITO EDGARDO ALARCÓN SALVO, Juez (I) de Garantía de Osorno. GRLVYHEWBW TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 01/03/2022 14:09:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-01T14:10:35-0300 Corte Suprema TITO EDGARDO ALARCON SALVO Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CRISTOBAL ALEJANDRO HUAIQUIAN HUENTRO, C.I. N° 16.343.771-6, domiciliado en calle Los Piñones N°316, Francke, Osorno, forma especial de notificación telefónica 935008299, a sufrir la pena de DOS días de prisión en grado mínimo, suspensión de cargos u oficios públicos durante la condena, a la accesoria del art. 9 letra c) de la Ley 20.066 por el plazo de un año, esto es, prohibición de porte o tenencia de arma de fuego, por su participación en calidad de autor de dos delitos consumados de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art.296 N°3 del Código Penal, en relación con el art. 5 de la ley 20.066, hecho ocurrido el día 1 de septiembre del año 2015. II.- Que la pena corporal se tiene por cumplida por el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. III.- No se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Quedan los intervinientes personalmente notificados de lo resuelto el día de hoy. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°: 1500844247-6 RIT N° : 4754-2016 Dirigió la audiencia y resolvió don TITO EDGARDO ALARCÓN SALVO, Juez (I) de Garantía de Osorno. GRLVYHEWBW TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 01/03/2022 14:09:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRA
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Hecho: El día 01/09/2015, a las 13:30 horas, aproximadamente en circunstancias que la victima doña Loreto Beatriz Villanueva Almonacid, se encontraba en su domicilio particular ubicado en calle Patricio Lynch N° 1556, de la ciudad de Osorno, llego a este lugar su ex conviviente y padre de su hijo Tomas de 9 año
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