FRANCISCO JAVIER AVILA CALDERON C/ LUIS MARCELO ANDRÉS SUAZO SUAZO
Rol
O-141-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 141-2021 seguida contra LUIS MARCELO ANDRÉS SUAZO SUAZO, cédula nacional de identidad Nº 18.906.538-8, psicólogo, soltero, nacida el 3 de noviembre de 1994, domiciliada en calle Yungay N° 1737, comuna de Cauquenes, representado por el abogado de le defensoría penal pública, don Rodrigo Salinas Sepúlveda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Francisco Ávila Calderón, fijando los intervinientes letrados, su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 14 de diciembre de 2021, del Juzgado de Garantía de Cauquenes, en el que se señala lo siguiente: “Que el imputado Luis Marcelo Andrés SUAZO SUAZO, domiciliado en calle Yungay N° 1737, comuna de Cauquenes, mantenía en su inmueble antes referido, cannabis sativa con un peso bruto de 33.32 gramos, además de cuatro plantas hidratadas, color verde, con características físicas y aromáticas propias del género cannabis, correspondiendo a tal especie, en proceso de crecimiento, con una altura de 50 a 100 centímetros aproximadamente, careciendo de valida autorización para su tenencia y cultivo”. El Ministerio Público sostiene que los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Cultivo de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000. Sostiene el ente acusador, que el ilícito se encuentra en grado de CONSUMADO; y que en él cabe al acusado participación como AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. PWRXYHDTMM Luis Marcelo Sumonte Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2022 16:26:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado, no concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, solicita se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló: Los hechos están en el Auto de Apertura y a partir de ellos se puede establecer que existía cultivo y cosecha de cannabis sativa, que absorben la tenencia de pequeñas cantidades de estupefacientes. Esta causa comenzó por una denuncia anónima en Fiscalía, donde alguien colocó un cartel en la puerta de la Fiscalía denunciando al imputado como traficante. Nosotros realizamos diligencias, de despachó una orden de investigar a la PDI, donde, en un allanamiento voluntario, se encontraron plantas de cannabis, además de cannabis cosechada. Sin tener justificación razonable para su tenencia ni autorización al respecto del SAG, por lo que se considera presente la hipótesis de cultivo y cosecha, que absorbe la tenencia de la cannabis ya cosechada. Por todo ello, con la prueba que rendiremos pedimos desde ya un veredicto condenatorio. En la c
Fallo
fallo Rol 36-2021 contra León Contreras, quien también señalaba que lo usaba con fines medicinales pero no pudo acreditarlo; y en el Rol 842-2021 la Corte mantuvo el criterio del Tribunal, en cuanto a que no se probaron las patologías médicas que pudieran llevar a considerar la alegación de la defensa. Parece un verdadero negocio el que hacen estas Fundaciones, al cobrar para preconstituir prueba en estas causas. Además el propio acusado reconoció que sabía que su actuar era ilegal. Se dan todos los supuestos del artículo 8° de la Ley 20.000 y por eso pedimos un veredicto condenatorio a su respecto. Por último, al replicar el Ministerio Público señaló: La justificación debe ser acreditada y se habló de un antecedente médico, pero este debió incorporarse al juicio y no lo fue. TERCERO: De las alegaciones de la defensa. Que, en el alegato de apertura el abogado defensor de la acusada señaló: Esta causa parte efectivamente por una denuncia anónima, con una hoja cuadriculada escrita con lápiz pasta azul, donde se dice lo que ya señaló el fiscal. Pero, a diferencia del Ministerio Público, la defensa cree que sí hay justificación para la tenencia de la sustancia, principalmente porque probaremos que la sustancia estaba destinada para el consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de un familiar de mi representado. A los funcionarios de PDI se les hizo saber esta situación y mi representado les pidió fotografiar un certificado de una institución donde el médico recomendó
Texto Completo (Preview)
1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 2001006228-5. RIT N° : 141-2021. Acusados : Luis Marcelo Andrés Suazo Suazo. Delito : Cultivo cosecha cannabis sativa (artículo 8° Ley 20.000). Cauquenes, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica