7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ TAMARA ADRIANA ALFARO BRAVO

Rol

O-149-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley de Tránsito, en grado de ejecución consumado y en el cual le atribuyó a la acusada participación en calidad de autora, conforme lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Añadió que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pidió que se le aplicara la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, suspensión de la posibilidad de obtener licencia de conducir por el lapso de dos años, más las accesorias legales y el pago de las costas. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial y documental. HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 28/02/2022 17:58:48 JAVIERA ELISA MEZA FUENTES Juez Integrante Fecha: 28/02/2022 18:47:17 LDSXYHCPWQ JOSE SANTOS PEREZ ANKER Juez Presidente Fecha: 01/03/2022 08:03:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 CUARTO: Que, en sus alegatos el defensor no cuestionó los hechos ni la participación atribuidos a su representada y enfatizó el mérito de los dichos de la encausada. En apoyo de sus alegaciones se valió de los dichos de su clienta y del contra examen de los testigos presentados por la fiscalía. QUINTO: Que, la acusada renunció a su derecho a guardar silencio y declaró al inicio del juicio, ocasión en la cual reconoció que día indicado en la acusación condujo el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal -a través de video conferencia- se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de TAMARA ADRIANA ALFARO BRAVO, cédula de identidad 17.181.486-3, nacida en Santiago el 17 de febrero de 1989, 33 años, soltera, estudiante de teatro y feriante, con domicilio calle Acapulco 7816, block 16, departamento 13, Población Santa Olga, Lo Espejo. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Jonathan Mühlenbrock Dominichetti y asistió al acusado el defensor penal público Andro Mitrovic Martínez. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundó en que “el día 15 de julio del año 2020, a eso de las 22.50 horas, la imputada TAMARA ADRIANA ALFARO BRAVO, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente única JZXL-14, marca Chevrolet, modelo Ónix, por Avenida Quilín en dirección al oriente, cuando al llegar a la intersección con Manuel Bustos Correa, comuna de Peñalolén, pierde el control de su automóvil, se desplaza al bandejón y finaliza su marcha chocando contra un árbol. Funcionarios policiales que llegan al lugar pudieron constatar que la imputada se encontraba bajo los efectos del alcohol, debido al hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Luego de practicada la prueba de alcoholemia a la imputada, ésta arrojó como resultado 1.49 gramos por litro de alcohol en la sangre, según Informe de Alcoholemia N° 13-SCL-OH-13885-20 del Servicio Médico Legal”. Para el fiscal los hechos relatados configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley de Tránsito, en grado de ejecución consumado y en el cual le atribuyó a la acusada participación en calidad de autora, conforme lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Añadió que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pidió que se le aplicara la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, suspensión de la posibilidad de obtener licencia de conducir por el lapso de dos años, más las accesorias legales y el pago de las costas. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial y documental. HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 28/02/2022 17:58:48 JAVIERA ELISA MEZA FUENTES Juez Integrante Fecha: 28/02/2022 18:47:17 LDSXYHCPWQ JOSE SANTOS PEREZ ANKER Juez Presidente Fecha: 01/03/2022 08:03:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas

Fallo

por tanto, se encontraban prescritas. Así, del extracto de filiación y antecedentes de su representada dio a conocer que entre el 23 de agosto de 2018 y el mes febrero de 2022, registra cinco condenas por hurtos falta, con penas de multa o de prisión, una de ellas efectiva, por condena de 2 de mayo de 2018. Pidió que conforme a ello se le sustituyera la pena privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna. Para justificar su pretensión, incorporó un certificado de estudios, de 13 de septiembre de 2021, en que la dirección de la Escuela de Teatro de Macul, da cuenta que la acusada cursa tercer año de actuación teatral en dicho lugar y un comprobante de pago de una multa, de fecha 18 octubre 2021, por conducción sin licencia de conducir. DUODECIMO: Que, se reconoce a favor de la acusada la circunstancia atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos atendida su confesión. No obstante, no se accede a la petición de estimarla como muy calificada, al no existir mérito para ello atendida la contundencia de la prueba de cargo. DECIMOTERCERO: Que, la pena asignada al delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando consta de un grado de una divisible, HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 28/02/2022 17:58:48 JAVIERA ELISA MEZA FUENTES Juez Integrante Fecha: 28/02/2022 18:47:17 LDSXYHCPWQ JOSE SANTOS PEREZ ANKER Juez Presidente Fecha: 01/03/2022 08:03:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y

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1 Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal -a través de video conferencia- se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de TAMARA ADRIANA ALFARO BRAVO, cédula de identidad 17.181.486-3, nacida en Santiago el 17 de febrero de 1989, 33 años, soltera, estudiante de teatro y feriante, con domicilio calle

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