C/ ROSEMARIE PACHECO ROJAS
Rol
O-306-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 04 de Junio de 2019, siendo las 09:00 horas aproximadamente, la acusada ROSEMARIE PACHECO ROJAS, en el interior de su lugar de trabajo, específicamente en la Dirección de Finanzas de la Armada de Chile, ubicada en calle Prat N°620 de esta ciudad, mantuvo una discusión con su compañera de trabajo, la víctima Irene del Carmen Arriola Olmos, a quien sin causa ni motivo justificado, agredió con un golpe de puño en su rostro, producto de lo cual, la víctima resultó con las siguientes lesiones: “fractura nasal cerrada” de carácter grave, las cuales sanan, salvo complicaciones, en cinco a seis semanas, con igual tiempo de incapacidad”. A juicio de la Fiscalía el hecho descrito serían constitutivos del delito de Lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, atribuyéndole a la acusada una participación en calidad de autora del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Sostiene que respecto de la acusada concurre en la especie la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, XXEXYHMRRL Ada Maria Diaz Espinosa Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2022 15:20:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl irreprochable conducta anterior, por lo que solicita la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el art
Fundamentos
considerando anterior como también la participación atribuida a la acusada, convicción a la que se arribó, más allá de toda duda razonable cumpliéndose con las exigencias que contempla el artículo 297 del Código Procesal Penal. Cabe desatacar que la defensa controvirtió el hecho punible, por cuanto la acusada manifestó su falta de participación en los hechos. Que en relación a la dinámica de los hechos, fecha, hora y lugar de ocurrencia, para lograr convicción respecto de las mencionadas circunstancias fácticas se tuvo en consideración los dichos de la víctima y del testigo Mancilla Arancibia, cónyuge de la misma, a quien en primer término le relata la agresión sufrida en su lugar de trabajo. La afectada Irene Arriola Olmos, expuso que los hechos ocurren el día 4 de junio de 2019 cuando concurre a limpiar las oficinas de informática, retira las tasas sucias y las lleva a la repostería, que es el lugar donde se lava la loza y se sirve café, donde se encontraba la acusada limpiando un mueble, “ella (acusada) se paró me miró y me pegó con el puño hacia arriba, eso hizo…ella se arrancó al baño y yo me quedé ahí parada sobándome la nariz… no me sangró la nariz solamente tuve mucho dolor…intenso… durante el día no tomé nada, no tenía remedios para la nariz… estuve todo el día aguantando el dolor, fue alrededor de las 9:00 de la mañana…” consultada por el motivo de no informar lo sucedido a sus superiores indicó que “no habían superiores, andaban haciendo un test de cooper todos los uniformados” y tampoco llamó a sus jefes directos porque “quedé asustada, quede choqueada”…ante la consulta sobre el temor a que la despidieran, contesta que pensó aquello “porque eso no debe suceder en ninguna parte en ningún trabajo, yo por lo menos no respondí el golpe, la Armada funciona así… no habían cámaras, no habían testigos, es la palabra de ella contra la mía, no me iban a creer” (sic) supuso que las iban a despedir a las dos.”. En el mismo sentido declara el cónyuge de la víctima don Marcelo Mancilla Arancibia quien manifestó que el día viernes 4 de junio a las 18:00 horas pasa a retirar a su señora al trabajo, ubicado en dependencias de la Armada y cuando la va a saludar lo mira y le dice que tenía un dolor, ella no quería contarle y le comenta que su compañera le pego un puñetazo en la nariz, cuando le consulta el porqué, le señala que había ido a dejar unas tazas al lavaplatos y su compañera se levantó porque estaba agachada y le pega un puñetazo. XXEXYHMRRL Ada Maria Diaz Espinosa Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2022 15:20:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Asimismo, y dándole concordanc
Fallo
se acuerda la fecha exacta de carta de renuncia, él la llevó y que estuvo sin trabajo, recién en septiembre del 2021 empezó a trabajar. Sobre la situación indica que lo vivieron mal, que son cosas que no debiesen pasar, que tuvo un proceso muy complicado, él la ve mal, se pone a llorar cuando se acuerda de la situación. A la Defensa contestó que respecto de la enfermedad de su cónyuge, señala que tuvo que hacer cursos para tratar a su señora y explica que con la traqueotomía su cónyuge perdió la voz, luego a través de la fonoaudiología y con el otorrino se trata el problema, el otorrino era del Hospital Van Buren y el otorrino que la atendió después de la agresión era otro, es de la ACHS, que ellos mismos se pusieron de acuerdo con los procesos a seguir. El otorrino del servicio de salud es por las cuerdas vocales y el otro es por la nariz. Consultado respecto a si alguien más se enteró de lo sucedido, su cónyuge le manifestó que no lo comunicó porque no le iban a creer, que la iban a despedir. Luego señala que llamaron al supervisor y que hasta el día de hoy jamás le enviaron una respuesta, no hubo investigación interna, que como no tenía respuesta de LIMCHILE ni de la Armada, presentaron la renuncia. El tribunal no formuló preguntas aclaratorias. 4.- CARLOS PATRICIO ARAYA MARTÍNEZ, cédula de identidad 13.169 696-5, 44 años, casado, oficial de la Armada, Capitán de Fragata, domiciliado en calle Prat N° 620, comuna de Valparaíso. A la Fiscal contestó que desde el año 201
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MINISTERIO PÚBLICO VALPARAISO C/ ROSEMARIE PACHECO ROJAS DELITO: LESIONES GRAVES RUC N° 1900608571-K RIT N° 306-2021 Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintiuno de febrero de dos mil veintidós, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por la juez Presidenta doña Marcela Osorio Páez e integrada por los ju
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