MP C/ VÍCTOR IGNACIO GARCÍA MEDINA
Rol
O-95-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez don Sergio Allende Cabeza, quien presidió, la magistrada doña Paulina Delgado Barriga y el juez don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 95-2021, RUC: 2010031642-1, seguida en contra de VÍCTOR IGNACIO GARCÍA MEDINA, 33 años, nacido el 29 de marzo de 1989, soltero, trabajador social, rol único nacional N° 17.136.306-3, domiciliado en Población Corvi Sur, Calle Ovalle Nº 045, Graneros. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Pablo Muñoz Leyton, en tanto el acusado fue representado por el abogado particular don Rodrigo Molina Rillón, ambos con domicilio y forma de notificar ya registrados en Tribunal. 2°.- Los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 19 de JUNIO de 2020, alrededor de las 13:40 horas, el acusado VICTOR GARCIA MEDINA, llegó hasta el Local de pastelería ubicado en Avenida La Compañía N° 287 de la comuna de Graneros, de propiedad de la víctima Viviana Santis Silva, donde una vez en el interior del local comercial, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una cartera que se encontraba sobre la caja recaudadora de dinero del local, de propiedad de la víctima antes indicada y en cuyo Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 01/03/2022 13:45:57 CFXVYXYCDX Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 02/03/2022 16:43:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 2 interior mantenía la suma d
Fundamentos
considerando las condiciones del lugar, un local comercial que se mantuvo abierto al público, sin mantener a personal alguna en el lugar donde se atiende a los cliente y donde se dejó la cartera, por un lapso de unos quince minutos según Viviana y por “mucho rato” por la testigo Lorena, mientras ambas se encontraban almorzando al interior de la pastelería, lo que facilita sin mayor inconveniente que ingrese cualquier persona al local sin que estas se hubiesen percatado, ello independientemente que desde el lugar donde almorzaban se logre ver el ingreso de clientes, pues al almorzar las personas están más atentas de comer, tal como lo refirió en su relato el acusado, al indicar todo lo que tuvo que realizar para ser atendido. De otra parte el tribunal valoró para descartar la participación del acusado, que éste desde el principio y en todo momento, tuvo una actitud colaborativa, al saber por parte de carabineros que se le imputaba un delito y que existían videos que lo inculpaban supuestamente, lo que hizo fue concurrir a la Comisaria ya que de esa manera se sabría que existió una equivocación en Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 01/03/2022 13:45:57 CFXVYXYCDX Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 02/03/2022 16:43:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 10 cuanto a su individualización, según sus dichos, lo que no ocurrió en dicha oportunidad ya que no se los exhibieron, ni tampoco con posterioridad puso verlos, ya que el propio fiscal en su alegato final, indicó que se realizó una diligencia por personal SIP para obtener el o los videos, lo que no tuvo resultado positivo, y aquella es la razón por la cual no se aportaron como prueba. Información esta que resultó contradictoria a la dada por la denunciante, quien sostuvo que el mismo día de los hechos, antes de realizar la denuncia contaba con dichos videos y, además los aportó al efectuar la denuncia. Además de ser efectivo lo indicado por el fiscal en su alegato final en relación a la búsqueda de los videos, tampoco se aportó prueba tendiente a dar cuenta cuales fueron las diligencias que se habrían efectuado al respecto, para así, poder contar con los dichos de los locatarios vecinos al lugar de la sustracción quienes eventualmente observaron igualmente los videos. Por lo anterior, es innecesario entrar a considerar las alegaciones planteadas por la Defensa, en su alegato de cierre, referida a que la información que apartaron sus testigos de descargo. Así, el Tribunal no siguió al Ministerio Público en orden a tener por acreditada la par
Fallo
se declara que: I.- Que, se ABSUELVE, a VICTOR IGNACIO GARCÍA MEDINA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público de ser autor del delito de hurto de especies de propiedad de Viviana Santis Silva, cometido el día 19 junio de 2020 en la localidad de Graneros. Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 01/03/2022 13:45:57 CFXVYXYCDX Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 02/03/2022 16:43:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 11 II.- Se condena en costas al Ministerio Público de acuerdo a lo razonado en el motivo noveno de esta sentencia. En su oportunidad, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía de Graneros, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Regístrese. Redactada por el juez don Roberto Cociña Gallardo. RIT 95-2021. RUC: 2010031642-1 Pronunciada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, juez don S
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez don Sergio Allende Cabeza, quien presidió, la magistrada doña Paulina Delgado Barriga y el juez don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio ora
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