1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DE LA FUENTE/MOLINA

Rol

O-6188-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la constituyen, de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo en relación al artículo 454 Nº 1 del mismo cuerpo legal. Refiere que hasta la fecha se encuentran impagas las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2020 y también las de febrero y marzo de 2020. En efecto, en los meses previos al despido, el empleador había manifestado que se encontraba con problemas económicos, solicitando que le diera tiempo para ordenarse y conseguir los fondos necesarios, concediéndole todas las vacaciones pendientes. Respecto del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, revisados los certificados extendidos por las instituciones previsionales, las mismas no se encuentran integramente pagadas conforme al siguiente detalle: Respecto de las cotizaciones de cesantía (AFC Chile S.A.) se adeudan los meses de agosto y octubre de 2010, de septiembre de 2011 y de marzo de 2020; Respecto de las cotizaciones de AFP (Planvital), se adeudan las cotizaciones de agosto y octubre de 2010, de septiembre de 2011 y de marzo de 2020. En cuanto a las cotizaciones de salud (Fonasa), se adeuda el mes de octubre de 2010, de enero de 2016 y de marzo de 2020; asimismo, afirma que el empleador adeuda diferencias por haber cotizado en razón de una remuneración inferior de $301.000.-, debiendo haber cotizado sobre la base de la remuneración mensual percibida de $650.000.- En consecuencia adeuda tales diferencias desde enero de 2018 a marzo de 2020, tanto en el régimen de AFP (Planvital), salud (Fonasa) y cesantía (AFC Chile S.A.), además, adeudaría todas las remuneraciones y demás prestaciones devengadas con posterioridad al despido, en razón de $650.000.- hasta la convalidación del mismo mediante el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, lo que deberá comunicar mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 6188 – 2020, comparece don PATRICIO HERNÁN DE LA FUENTE ILLESCA, trabajador dependiente, domiciliado en 2 Sur Nº 1337, comuna de San Ramón, e interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador HERNÁN MAURICIO MOLINA RIVERA, dedicado al giro de correo privado, domiciliado en Nueva Los Leones Nº 0208, oficina 42, comuna de Providencia y, en forma solidaria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de NETPAG S.A., persona jurídica del giro de servicios de cobranza, entre otros, domiciliada en Cerro El Plomo Nº 5855, piso 1, comuna de Las Condes, representada legalmente por don Paul De Laire Ramírez, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, esta última, en defecto de su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales demandadas, como subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Fundamenta su demanda en que con fecha 01 de julio del año 2010 comenzó a prestar servicios personales para el demandado principal, bajo vínculo de subordinación o dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de encargado de operaciones. El contrato de trabajo fue escriturado por el empleador. En el desempeño de sus funciones se relacionaba como jefatura directamente con don Hernán Molina. Reseña que Netpag S.A. corresponde a una empresa destinada a proporcionar servicios de cobranza a su clientes y de distribución, recaudación de facturas y documentos de cobro, entre otras actividades relacionadas, en tal sentido, en virtud de un acuerdo contractual, su empleador prestaba servicios a Netpag S.A. relativos a distribución y recaudación de la referida documentación de los clientes de Netpag, es decir, el empleador con sus trabajadores ejecutaba operaciones pertenecientes a la demandada solidaria/subsidiaria, y en ese contexto, sus funciones contractuales de coordinación de operaciones se encontraban adscritas a las gestiones de distribución y recaudación de documentación, principalmente facturas y cheques, pertenecientes a Netpag S.A. En efecto, desde mediados del año 2011 y hasta el término de la relación laboral, afirma que era el encargado de coordinar y asignar las ordenes de trabajo y rutas de motoristas, realizando además diariamente y de manera personal, parte de los repartos y recaudación, todo en cumplimiento del servicio proporcionado a Netpag, de modo que, a su juicio, concurren respecto de su situación contractual los requisitos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, relativos al trabajo en régimen de subcontratación. Para tal efecto, en forma diaria se recibía de parte de la empresa principal las ordenes de trabajo a realizar, debiendo rendirse cuenta del servicio realizad

Fallo

por tanto, no concurre la acción de nulidad de despido. En cuanto a las prestaciones demandadas, refiere que nada adeuda por conceptos de remuneración, indemnización por años de servicios, sustitutiva del aviso previo y recargo legal toda vez que el término de la relación laboral fue mutuo acuerdo de las partes. En lo que al feriado legal y proporcional respecta, hacemos presente que no se adeuda ninguna suma por este concepto, debido a que el demandante de autos hizo uso integro de cada uno de los feriados legales a que tuvo derecho. TERCERO: Que, comparece don Emilio Palavicino Ferrada, Abogado en representación la parte demandada NETPAG S.A., contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas. Niega y controvierte la existencia de una relación laboral entre el demandante y el demandando principal, en todos sus elementos y para el evento de acreditarse la existencia de la relación laboral, se controvierte su fecha de inicio, fecha de término, remuneración pactada, trabajo convenido y causal de término. En caso de existir relación laboral, cosa que desconoce, alega que: Desconoce la existencia de un término de relación laboral; de haber terminado la relación laboral, controvierte el despido, que exista un incumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo; que exista deuda de cotizaciones de seguridad social; que se haya devengado en favor del actor la remuneración demandada y, en caso de que efectivamente haya acaecido tal devengo, se controvierte

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 6188 - 2020 Ruc : 20-4-0297849-0 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, Nulidad del despido, cobro de prestaciones y régimen de subcontratación. Demandante : De la Fuente Illesca, Patricio Demandado : Hernán Molina Rivera NETPAG S.A. En Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qu

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