MP C/ EDUARDO MAXIMILIANO LUNA GONZÁLEZ
Rol
O-72-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día diez de septiembre en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en esta causa RIT 72-2021, RUC Nº 2000545996-7, del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Eduardo Maximiliano Luna González, cédula nacional de identidad número 18.344.502-2, 29 años nacido en Los Ángeles, el 25 de octubre de 1992, soltero, cargador de fruta, segundo medio, domiciliado en Pasaje 33 Oriente b con 10 Sur n° 267, Villa Consuelo de la comuna de Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Gonzalo Pino Ramírez y la defensa del acusado fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública licitada, don Jaime Paiva Ferrada. Los respectivos domicilios, constan en la carpeta digital.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo consignado en el auto de apertura, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: Con fecha 29 de mayo de 2020 en horas de la noche, aproximadamente a las 22:40 horas, en circunstancias, que funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaria de Talca, efectuaban patrullajes preventivos extraordinarios en la Población Los Paltos de la comuna de Talca, y llegar a la calle con 7 Norte 18 Oriente, se percataron de la circulación de un automóvil marca Nissan, modelo V- 16, Placa Patente Única LS-4856, procediendo a fiscalizarlo en las calles ya indicadas, solicitando además a su conductor, el imputado Eduardo Maximiliano Luna González, si mantenía salvoconducto para transitar en horario de toque de queda, decretado por la autoridad sanitaria en virtud de Resolución Exenta N° 212 de 27 de marzo de 2020, publicada en diario oficial el 28 de marzo de 2020, a raíz del estado de acepción constitucional por la pandemia de emergencia sanitaria que estamos viviendo, no portando el imputado ningún salvo conducto que lo autorizara para transitar a esa hora en la vía pública, poniendo en peligro la salud pública de toda la nación, percatándose además los funcionarios policiales que el imputado NXMXYHGFFL Karen Valeria Lagos Medina Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2022 14:37:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 conducía el vehículo en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó a los funcionarios policiales por fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, y dificultad al caminar, por lo que se le practicó una prueba respiratoria la que arrojó un resultado de 1,70 gramos por mil de alcohol en la sangre, siendo detenido y trasladado al servicio urgencia Consultorio La Florida, donde se le tomó una prueba de sangre para examen de alcoholemia. Percatándose además los funcionarios policiales al revisar los antecedentes del conductor que este conducía dicho vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir, no registrando en su hoja de vida del conductor ninguna licencia que lo habilite para conducir vehículos motorizados, siendo detenido por ambos delitos por los funcionarios policiales. En la acusación se sostiene que, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de poner en peligro la salud pública y de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previstos y sancionados en los artículos 318 del Código Penal y en los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito respectivamente; que en éste le ha cabido al acusado, participación en c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 12 letra E, 110 inciso 2°, 111, 183, 196 inciso 1° y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; 1, 45, 46, 47, 259, 261, 295, 296, 297, 315, 324, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y 1 letra a), 4, 5 y pertinentes de la Ley 18.216 y su Reglamento, se decreta lo siguiente: I.- Se condena a EDUARDO MAXIMILIANO LUNA GONZÁLEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de un vehículo NXMXYHGFFL Karen Valeria Lagos Medina Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2022 14:37:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y se le impone la pena de quinientos cuarenta y un días (541) días de presidio menor en su grado medio; el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales y suspensión de la la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, más las accesorias de
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1 Talca, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que el día diez de septiembre en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en esta causa RIT 72-2021, RUC Nº 2000545996-7, del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Eduardo Maximiliano Luna González, cédula nacional de identidad número 18.344.502-2, 29 años na
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