2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ SYLVIA DEL CARMEN PINTO JEREZ

Rol

O-162-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares don Carlos Iturra Lizana, quien la presidió, doña Pamela Quiroga Lorca, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC1900511447-3, RIT 162-2020 de este Tribunal, seguidos en contra de la acusada SYLVIA DEL CARMEN PINTO JEREZ, cédula de identidad 14.563.344-3, nacida el 17 de septiembre de 1976, 45 años, soltera, cesante, dueña de casa, domiciliada en pasaje Rayen Quitral N° 1097, Población La Java, comuna de Renca. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció la fiscal doña Alina Escudero La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el defensor penal público don Felipe Oyarzun.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra de Sylvia del Carmen Pinto Jerez, fundada en los siguientes hechos: “El día 13 de mayo de 2019, a las 18:20 horas, aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en Atahualpa Nº 3515, en la comuna de Renca, la acusada SYLVIA DEL CARMEN PINTO JEREZ junto a Kimberly Francesca Contreras Pinto, poseían y mantenían, 48 bolsas de nylon transparente contenedoras de 27 gramos 200 milígramos de cannabis sativa y dos envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 7 gramos 900 milígramos de cannabis sativa; además de 82 envoltorios de pasta base de cocaína que pesaron 22 gramos 300 milígramos. Dicha droga no estaba destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de ninguna de las imputadas. Además, en el interior del domicilio se encontraron dos pesas digitales de color gris sin marca y $40.000 pesos en dinero en efectivo en billetes y monedas de diferentes denominaciones. Momentos antes, la acusada SYLVIA DEL CARMEN PINTO JEREZ fue sorprendida por personal policial efectuando una transacción de droga en la que hizo entrega de 5 envoltorios de contenedores de 1 gramo y 100 milígramos de pasta base de cocaína a Cristián Iván Morales Barrera”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° inciso 1° de la misma ley, específicamente CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Presidente Fecha: 28/02/2022 14:49:17 PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Redactor Fecha: 28/02/2022 15:04:30 KZBMYHJCLM PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 28/02/2022 16:20:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 las figuras que implican transferir, poseer y tener sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no estando destinadas ambas drogas a un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o a la atención de un tratamiento médico y corresponde a la acusada participación en calidad de autora. El acusador no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y conforme a lo dispuesto en los artículos artículo 1°, 4°, 18, 45 y 62 de la Ley 20.000; artículos 1°, 15 N° 1, 24, 29, 31, 50, 59 y 68 del Código Penal, solicita se impongan las siguientes penas: cinco años de presidio menor en su grado máximo, una multa de diez unidades tributarias mensuales, penas accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 de

Fallo

por tanto la petición de la defensa en cuanto a las fotografías es sólo aplicable cuando se encuentran en la unidad policial. La defensa preguntó a su testigo hace cuanto tiempo consumía y que consumía y si anteriormente había sido controlado por infracción a la ley de drogas y respondió que no, y que la única vez que lo fue ocurrió en junio o julio de 2019, puede que el testigo lo haya olvidado, pero tratándose de una persona que presenta un poli consumo reiterado en el tiempo y que puede olvidar la fecha, también puede olvidar que fue controlado por el artículo 50 y no lo recuerda. La prueba rendida por el Ministerio Público permite alcanzar la convicción de condena y derribar la presunción de inocencia. Reitera la solicitud de condena. La defensa, en su alegato de clausura manifestó que cuestionó dos puntos precisos, el primero que la acusada no fue visitada por funcionarios policiales en Atahualpa 3515, que el ingreso no fue en ese domicilio, sino en Rayen Quitral, donde vivían otras personas y que por CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Presidente Fecha: 28/02/2022 14:49:17 PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Redactor Fecha: 28/02/2022 15:04:30 KZBMYHJCLM PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 28/02/2022 16:20:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C

Texto Completo (Preview)

1 RUC 1900511447-3 Rit 162-2020 Sentencia condenatoria. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares don Carlos Iturra Lizana, quien la presidió, doña Pamela Quiroga Lorca, en calidad de integrante y doña Paula Rodrígu

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