6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ANA TERESA DE LAS MERCEDES MERINO MERINO C/ CLAUDIO ANDRÉS VELÁSQUEZ MERINO

Rol

O-178-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que el día veintitrés de febrero en curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Juez doña Paula de la Barra Van Treek, e integrada, además, por los jueces don Renato Javier Pinilla Garrido y doña Cecilia Flores Sanhueza, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1800072816-7, RIT 178-2021 seguida en contra del acusado Claudio Andrés Velásquez Merino, chileno, cédula de identidad N°15.462.987-4 39 años comerciante de ferias libres, con domicilio en Futaleufú 2220 Población La Bandera Comuna de San Ramón, quien fue representado por el Defensor Penal Publico don Esteban Olivares Escobar. Sostuvo la acusación la fiscal del Ministerio Público Marcela Ribot Acevedo. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fueron los siguientes: “Con fecha 20 de enero de 2018 cerca de la medianoche en circunstancias que el acusado Claudio Andrés Velásquez Merino, fue detenido en el domicilio ubicado en Avenida La Bandera N°9221 comuna de San Ramón por un procedimiento de desórdenes procedió a ofrecer la suma de $54.000.- a los funcionarios de Carabineros Mario Moraga Ruiz y Manuel Lagos Mardones, a fin de que omitieran un acto propio de su cargo esto es dejar sin efecto la detención manifestándoles: “Yo soy comerciante, déjenme libre y te doy plata” siendo detenido en el lugar. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Cohecho, previsto y sancionado en los artículos 250 en relación con el artículo 248 del Código Penal. Al acusado se le imputa la calidad de autor del delito en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, y no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Son aplicables las siguientes disposiciones legales: Artículos 1° 14 N° 1 15 N° 1 18 29 47 50 65 69 y 248 y 250 del Código Penal; Artículo 47 259 y siguientes del Código Procesal Penal. RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Redactor Fecha: 28/02/2022 17:12:37 CECILIA DEL TRANSITO FLOR

Fundamentos

motivos de su detención y le leyó los derechos. Más tarde lo llevó a constatar lesiones. El dinero se remitió a la fiscalía y quedó constancia en el libro del fiscal y en la declaración voluntaria prestada por él en la unidad. Eran 54 mil pesos en billetes de diferente denominación. Se le exhibió una imagen en la que el testigo identificó el fajo de billetes que le ofreció el imputado. Se reprodujo también una grabación en la que se escucha hablar a una persona dando cuenta del procedimiento y otra que dice que es comerciante. Luego esa persona entrega su versión de lo que había sucedido en el sitio de suceso, agregando que el oficial de ronda estaba informado del procedimiento. RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Redactor Fecha: 28/02/2022 17:12:37 CECILIA DEL TRANSITO FLORES SANHUEZA Juez Integrante Fecha: 28/02/2022 17:21:40 TGKXYHJGYN PAULA SOLEDAD DE LA BARRA VAN TREEK Juez Presidente Fecha: 28/02/2022 19:08:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A la defensa contestó que lleva 8 años en la institución. Se desempeña en fuerzas especiales de orden y seguridad. Fue la madre del imputado quien los llamó por desórdenes. La madre estaba presente en el lugar y los esperaba en el ingreso de la casa y les dijo que el hijo estaba alterado y amenazaba con matarse. Ese día andaba con un acompañante y no recuerda si ambos ingresaron o lo hizo solo. Primero intentó disuadirlo y lo consiguió pues se deshizo del cuchillo. Cuando le señaló que lo llevarían a la comisaría para el control de identidad se descontroló, por lo que le explicó la diligencia, pero se negó a salir voluntariamente por lo que tuvo que reducirlo, no recuerda de qué forma, pero si le puso esposas y lo condujo al retén móvil. No recuerda si la madre los siguió o si se quedó en la casa. Para probar el ofrecimiento de dinero llamó a Cenco porque no le quedaba batería en su teléfono. Una vez establecida la comunicación, le preguntó al imputado a que se refería para que repitiese la oferta. El detenido tenía lesiones, pero no las recuerda y lo llevaron al consultorio. Fue detenido por desordenes y por eso lo llevaba a la comisaría para controlar su identidad, era un control investigativo por ese delito. No efectuó un registro de las vestimentas. No recuerda si se incautó el cuchillo. El imputado dejó caer un plato. No se hicieron fotos en el lugar y sea misma noche se comunicaron con el fiscal y la madre dijo que estaba drogado. A continuación, el Ministerio Público incorporó prueba documental consistente en la hoja de vida de Manuel Julio Lagos Mardones y de Mario Ignacio Moraga Ruiz. SEXTO: Que la defensa llamó a declarar a d

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en los artículos 1° 7 11 N°9 15 N°1 25 30 70 68 69 248 bis y 250 del Código Penal; y 4 47 48 181 227 260 297 328 329 338 339 340 342 343 344 y 348 y siguientes del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales SE DECLARA que: I.- Se condena a Claudio Andrés Velásquez Merino, ya individualizado, a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, más 541 días de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, al pago de una multa a enterar en arcas fiscales ascendente a $108 000, en su calidad de autor del delito de soborno, perpetrado el 20 de enero del 2018 en la comuna de San Ramón. II.- Atendido lo razonado en el fundamento décimo cuarto, la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo de la pena que se sustituye, y cuyo control será bajo el sistema de monitoreo telemático, en los términos expresados en la motivación antes aludida. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, se estará a lo que disponen los artículos 25 y siguientes de la ley 18.216 y para el evento de que debiere cumplir efectivamente la pena impuesta,

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Santiago, veintiocho de febrero del dos mil veintidós. VISTOS PRIMERO: Que el día veintitrés de febrero en curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Juez doña Paula de la Barra Van Treek, e integrada, además, por los jueces don Renato Javier Pinilla Garrido y doña Cecilia Flores Sanhueza, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 18

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