Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ GALVARINO ANTONIO GONZÁLEZ ESPINOZA

Rol

O-140-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 31 de julio de 2020 alrededor de las 23:39 hrs. ya horario del toque de queda vigente en el país con motivo de la pandemia por Covid-19 personal de Carabineros sorprendió transitando sobre una bicicleta en Av. Manuel Rodriguez al llegar a calle Valdivia al acusado GALVARINO ANTONIO GONZALEZ ESPINOZA. Al momento de su fiscalización Carabineros advirtió que conducía la bicicleta en estado de ebriedad lo que les constó inicialmente por su halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al descender de la bicicleta. Se le efectuó examen respiratorio el que dio como resultado 1.95 gramos por litro de alcohol en la sangre, y su alcoholemia posterior arrojó 1.01 gramos por litro de alcohol en la sangre. El acusado lo hacía además sin haber obtenido salvoconducto poniendo con su conducta en peligro la salud pública ya que como es de público conocimiento el país se encuentra en estado de excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública como consecuencia de la pandemia por Covid-19 adoptando diversas medidas para evitar el contagio y propagación de la enfermedad entre ellas la restricción de la libre circulación de las personas en horario desde las 22:00 hrs a 05:00 hrs, lo que no cumplió el acusado. Una vez detenido entre sus vestimentas mantenía sin justificación en vía pública en área urbana un arma cortante del tipo cortaplumas de 7 cm de hoja y 9 cm de empuñadura. Asimismo el acusado portaba en sus vestimentas un cartucho de escopeta calibre 12 color rojo marca GB Country sin autorización legal al momento de ser consultado por este cartucho señaló de manera espontánea que en su domicilio mantenía una escopeta y que quería hacer entrega voluntaria de la misma por lo que Carabineros informó de esta situación al Fiscal de Turno Macrozona quien dispuso concurrir al domicilio del acusado quien autorizó voluntariamente el registro de su inmueble y entregó a Carabineros un arma de fuego del tipo escopeta marca IZH modelo 18EM-M calibre 12

Fundamentos

considerando las resoluciones de Tribunales Superiores, no persistirá en dicho ilícito. En relación a la acusación deducida por el delito de receptación, tomando en consideración la prueba aportada, esta no ha sido suficiente, por lo que no insistirá en ella. Ahora bien, por otro lado, a la fecha de ocurrencia de estos hechos, se encontraba vigente la situación de pandemia Covid-19, carabineros sorprendió cerca de las 23:35 horas, circulando en bicicleta en una de las calles principales de San Fernando al imputado. Desde ya, aquella situación de tránsito en un horario restringido producto de la pandemia, ya habilitaba al personal policial a proceder para controlarlo, sin perjuicio de evidenciar por parte del cabo Navarro que circulaba con este vehículo de manera zigzagueante, con el evidente riesgo de provocar un accidente que pudiera afectar a terceros o incluso a él mismo. Por lo cual, tal como lo indicó el carabinero, se procedió a indicarle su detención por su infracción de conducción sin salvoconducto y conducir en estado de ebriedad. Debió mediar algún tipo de comunicación entre ellos, sino no se podría proceder por parte de la policía, sino hay un mínimo de preguntas por parte de los carabineros. Luego de la detención se debería registrar al imputado y frente a esto, se le consultó al imputado si portaba algún documento, dando cuenta el funcionario que en este caso, el imputado les exhibió un cartucho o munición y una cortapluma que se pudo observar en la fotografía N°4, arma que reúne las características del artículo 288 bis, respecto de la cual, no hubo justificación razonable de su porte o transporte. Es en este contexto, el funcionario fue claro en señalar que al momento de exhibir el cartucho, respecto del cual el imputado no tenía permiso, señaló directamente que mantenía una pistola en su domicilio. En cuanto al cuestionamiento levantado por la defensa de infracción de garantías constitucionales ¿esta información debía ser rechazada por los funcionarios?, pues no, todo lo contrario, lo que se hizo era precisamente lo que debía ocurrir, esto es, dar cuenta a la fiscal de turno lo ocurrido hasta ese momento y la respuesta de la fiscal fue continuar con las diligencias y dirigirse al inmueble para obtener una entrada y registro voluntario. Eso fue lo que hicieron los carabineros, y al llegar al lugar estaba la mujer del imputado, quien les entregó el arma de fuego y estuvo de acuerdo con la entrada de los funcionarios al lugar. A ello se sumó que el arma de fuego encontrada estaba apta para el disparo, y que era compatible con la munición, tal como lo señaló el perito que declaró en el tribunal. En cuanto a las alegaciones de la defensa, solicitó que fueran rechazadas por cuanto no se ha vislumbrado ninguna infracción a las garantías constitucionales señaladas. No hizo uso de su derecho a réplica. XZFXYHLWDR Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 01/03/2022 08:40:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU

Fallo

por tanto, dentro de sus derechos, estaba el de guardar silencio, a no declarar y auto incriminarse y en caso de prestar declaración, contar con un abogado defensor. Estimó que la circunstancia de que se trate de una persona analfabeta, lo que quedó demostrado en el juicio, que además estaba en estado de ebriedad, privado de libertad y aun así se señaló por parte del funcionario aprehensor que su defendido habría dicho libre y espontáneamente que mantenía una escopeta en su casa. Este actuar es ilegal y tiñe todo el procedimiento por ser nulo. En ese entendido el fiscal en su alegato se preguntó ¿Qué debían hacer los funcionarios policiales ante la noticia que el imputado tenía una escopeta en su casa?, pues, lo que se debía hacer era precisamente obtener una orden de entrada y registro según lo dispone el artículo 9 del Código Procesal Penal. Las normas restrictivas, según lo dispone el artículo 5 del referido Código deben ser interpretadas restrictivamente, por lo que la detención y posterior ingreso al domicilio del imputado resultaron ser ilegales, por lo que la incautación de la escopeta resultó ser un actuar ilícito. En cuanto al porte del arma blanca, es un hecho público y notorio, que se estamos en una zona agrícola. Si uno se pasea por San Fernando, estaría lleno de delincuentes pues las personas en esta zona andan con un arma blanca en su poder, pues precisamente lo ocupan en sus trabajos de temporada agrícola. Desde otro punto de vista, el porte ilegal de munic

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