FISCALIA POZO ALMONTE C/ MANUEL SALVADOR BURGOS OQUENDO
Rol
O-80-2022
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 03 de marzo del año 2021 aproximadamente a las 21:30 horas en circunstancias de que la víctima don Ricardo Flores Cruz conducía el camión placa patente DTSH-80 por un camino interior al costado de la ruta 5 norte con destino al sur a la altura del kilómetro 1650 de la comuna de Pozo Almonte fue abordado por dos camionetas que lo siguieron y alcanzaron bajándose varios individuos de estas camionetas quienes lo intimidaron haciéndolo descender del camión y abordar una de las camionetas para luego estos sujetos movilizándose en el camión y las dos camionetas se desplazaron por algunos minutos con estos vehículos en dirección al norte para luego obligar a la víctima a abordar nuevamente el camión placa patente DTSH.80 en compañía de 02 de estos individuos uno de ellos identificado como el acusado MANUEL SALVADOR BURGOS OQUENDO, así una vez en el interior del camión procedieron ambos individuos a intimidar a la víctima para que condujera el camión hasta Pozo Almonte y debido a la resistencia de la víctima el acusado Burgos Oquendo con un arma de fogueo modificada de tipo pistola marca blow modelo TR 17 calibre 9 milímetros k la cual mantenía su cañón desobturado resultando apta para el disparo procedió a disparar a la víctima en dos oportunidades la primera de ellas en la rodilla derecha provocándole lesiones menos graves y la segunda con un disparo a la altura de la oreja derecha de la víctima último disparo que no impactó en el cuerpo de aquella, en estas JQXPYHTFEL Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2022 14:33:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 circunst
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintiuno y veintidós de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces, doña Juana Rosa Ríos Meza, quien presidió, don Juan Pozo Araya y don Carlos Perasso Adunce (Suplente), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT: 80-2022, RUC: 2100207875-6, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto subrogante, don Sergio Almonacid Muñoz, en contra de MANUEL SALVADOR BURGOS OQUENDO, de nacionalidad venezolana, nacido en Carabobo el 22 de octubre de 1990, de 31 años de edad, soltero, RUN provisorio para extranjeros N° 14.879.696-3, declara ser ingeniero en electrónica, domiciliado en calle Toro Mazote N° 110, departamento 1419, Estación Central, Santiago, representado por el Defensor Penal Público, don Jorge Bacian Román. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 03 de marzo del año 2021 aproximadamente a las 21:30 horas en circunstancias de que la víctima don Ricardo Flores Cruz conducía el camión placa patente DTSH-80 por un camino interior al costado de la ruta 5 norte con destino al sur a la altura del kilómetro 1650 de la comuna de Pozo Almonte fue abordado por dos camionetas que lo siguieron y alcanzaron bajándose varios individuos de estas camionetas quienes lo intimidaron haciéndolo descender del camión y abordar una de las camionetas para luego estos sujetos movilizándose en el camión y las dos camionetas se desplazaron por algunos minutos con estos vehículos en dirección al norte para luego obligar a la víctima a abordar nuevamente el camión placa patente DTSH.80 en compañía de 02 de estos individuos uno de ellos identificado como el acusado MANUEL SALVADOR BURGOS OQUENDO, así una vez en el interior del camión procedieron ambos individuos a intimidar a la víctima para que condujera el camión hasta Pozo Almonte y debido a la resistencia de la víctima el acusado Burgos Oquendo con un arma de fogueo modificada de tipo pistola marca blow modelo TR 17 calibre 9 milímetros k la cual mantenía su cañón desobturado resultando apta para el disparo procedió a disparar a la víctima en dos oportunidades la primera de ellas en la rodilla derecha provocándole lesiones menos graves y la segunda con un disparo a la altura de la oreja derecha de la víctima último disparo que no impactó en el cuerpo de aquella, en estas JQXPYHTFEL Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2022 14:33:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horao
Fallo
por tanto habían sido disparadas pero sin poder establecer la data de los disparos. Respecto al otro informe pericial, se detectaron manchas café rojizas que correspondían a sangre humana y se levantaron muestras de células epiteliales para enviarlas al laboratorio. Sostuvo que el informe 336-2 era de biología y el 336-3 era de química forense; que él tuvo presente varias muestras de las manos derecha e izquierda tanto en la palma como el dorso de las mismas; que Burgos arrojó positivo para plomo, antimonio y Bario pero no recuerda en que mano; que previa exhibición del peritaje químico forense, señaló que Ricardo Flores arrojó positivo en todo (plomo, antimonio y Bario) en ambas manos, a diferencia de Burgos Oquendo que sólo arrojo positivo en todo (plomo, antimonio y Bario) para para la mano izquierda dorso, pero en la mano derecha sólo arrojó positivo para antimonio y Bario, y en la mano izquierda arrojó positivo para Bario en la palma; que los niveles de Ricardo Flores eran mucho mayores que los niveles de Manuel Burgos. Que los niveles de plomo encontrados son relativos pues hay dos armas y no sabe quien disparó cual ni los disparos que realizó. Es decir, efectivamente los niveles del señor Flores son más altos porque tal vez usó un arma convencional o una mayor cantidad de disparos o un arma modificada con menor cantidad de disparos, por lo tanto la cantidad disímil no entrega mayor información si no se tiene más antecedentes. Por eso el peritaje concluye que encontr
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1 Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintiuno y veintidós de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces, doña Juana Rosa Ríos Meza, quien presidió, don Juan Pozo Araya y don Carlos Perasso Adunce (Suplente), se llevó
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