Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ROSALINDA MEJIA ARAGON

Rol

O-456-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituían los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º, en relación con el artículo 1º inciso 1° ambos de la Ley Nº 20.000 y el delito de poner en peligro la salud pública, por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, atribuyéndoles participación a los tres encartados en calidad de autores de conformidad con el artículo 15 Nro. 1 del Código Penal. Indicó que les beneficiaba a los imputados Rosalinda Mejía Aragón y Luis Fernando Riasco López la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11 Nro. 6, en tanto relativo al acusado John Freddy Riascos López la circunstancia agravante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 12 Nº 16, ambas normas del Código Penal. En base a lo anterior la Fiscalía pidió que se les impusieran las siguientes penas: 1) Para John Freddy Riascos López una de 12 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 80 UTM y las penas accesorias del artículo 28 y la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales contempladas en el artículo 30, ambas normas del Código Penal, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y de la infracción al artículo 318 del citado cuerpo legal, respectivamente y 2) Para Rosalinda Mejía Aragón y Luis Fernando Riasco López la pena de 7 años de presidio mayor en su grado Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Redactor Fecha: 01/03/2022 12:46:49 XRTKYHRGEV Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Integrante Fecha: 01/03/2022 13:06:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, I

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidenta Patricia Alvarado Padilla e integrada por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz y Claudia Lewin Arroyo, todos titulares, se llevó a efecto en forma remota y a través de video conferencia mediante uso de la plataforma “Zoom”, la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 456-2021, RUC N° 2000759858-1, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, en contra de: 1) ROSALINDA MEJIA ARAGON, nacida en Colombia Buenaventura- Valle del Cauca el 18 de mayo de 1999, cédula de identidad para extranjeros N° 14.878.431-0, 22 años, soltera, dama de compañía, domiciliada en Independencia Nº 1815, Santiago, fija como domicilio en Antofagasta el de su abogada defensora, calle Iquique 3040, 2) JOHN FREDDY RIASCOS LOPEZ, nacido en Colombia Buenaventura Valle el 17 de abril de 1990, 31 años, cédula de identidad para extranjeros N° 14.861.176-9, cédula colombiana 11774580, pasaporte AS 12242, soltero, trabajador en agencia de aduana y 3) LUIS FERNANDO RIASCO LOPEZ, nacido en Colombia Buenaventura Valle el 9 de agosto 1993, cédula de identidad para extranjeros N° 14.878.432-9, 28 años, soltero, chofer de Indriver y barbero, éstos dos últimos domiciliados en Huamachuco 733, Antofagasta, todos actualmente en prisión preventiva por esta causa, la primera en el Centro Penitenciario Femenino de Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Redactor Fecha: 01/03/2022 12:46:49 XRTKYHRGEV Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Integrante Fecha: 01/03/2022 13:06:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Antofagasta y los otros dos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de esta ciudad. Representó en la audiencia a la acusada Mejía Aragón la abogada de la Defensoría Penal Licitada María Zuleta Álamos, en tanto ejerció la defensa de los acusados Riascos López y Riasco López, el abogado defensor particular Alejandro Alegría Tapia, cédula nacional de identidad N° 13.260.031-7. De otra parte, sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Javiera Arqueros Fuentes. Todos los intervinientes con domicilios en esta ciudad y correos electrónicos conocidos del tribunal, para efectos de notificación. Que como se dijo, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática y remota, mediante la plataforma “Zoom” y al inicio de su realización se informó a la defensa y a la acusada acerca de la existencia de una sala virtual anexa, a efectos de salvaguardar la comunicación directa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nro. 6, 12 Nro. 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley N° 20.000, Ley N° 18.216 y otras pertinentes. SE DECLARA: I.- Que se absuelve a los imputados ROSALINDA MEJIA ARAGON, cédula de identidad para extranjeros N°14.878.431-0, JOHN FREDDY RIASCOS LOPEZ cédula de identidad para extranjeros N° 14.861.176- 9 y LUIS FERNANDO RIASCO LOPEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 14.878.432-9, todos ya individualizados, de aquella parte de la acusación que los sindicaba como autores del delito de poner en peligro la salud pública, por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en relación a hechos acaecidos el 28 de julio de 2020 en este territorio jurisdiccional. Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Redactor Fecha: 01/03/2022 12:46:49 XRTKYHRGEV Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Integrante Fecha: 01/03/2022 13:06:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O cciden

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1 Antofagasta, veinticinco de febrero dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidenta Patricia Alvarado Padilla e integrada por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz y Claudia Lewin Arroyo, todos titulares, se llevó a efecto en forma re

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