M.P. C/ CAMILA ANDREA RAMÍREZ ESPÍNDOLA
Rol
O-3-2022
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OIDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado Luis Araya Ávila e integrada además por los juezas Sandra Cortés Herrera y Yesica Hidalgo Parra, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en causa RIT 03-2022, seguida en contra de la acusada Camila Andrea Ramírez Espindola, cédula de identidad n° 19.143.203-7, soltera, nacida en San Antonio el 28 de octubre del año 1995, de actuales 26 años de edad, comerciante, domiciliada en pasaje Calama n° 29, población Pudeto, comuna de Cartagena, forma especial de notificación al teléfono celular nº931710648. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio representado por el fiscal don Juan Carlos Catalán Aracena. En tanto, la defensa de la acusada estuvo a cargo defensora penal pública, doña Karen Neira Martínez, ambos, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial a consecuencia del coronavirus Covid-19, mediante video conferencia utilizando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fueron los siguientes: “El día 28 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 10:00 horas, la acusada CAMILA ANDREA RAMIREZ ESPINDOLA, ingresó al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en LA MARINA N° 1870, SAN ANTONIO, al interior de sus vestimentas, 1 bolsa de nylon transparente contendedora de 5,3 gramos de Cannabis Sativa, 3 cigarrillos artesanales contendoras de 1 gramo de cannabis sativa, y una bolsa de nylon transparente c
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: Hecho probado. Que, apreciada libremente la prueba, según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, estos jueces llegaron a la convicción más allá de toda duda razonable, que fue posible dar por acreditado los siguientes hechos de la acusación fiscal: “El día 28 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 10:00 horas, la acusada Camila Andrea Ramírez Espindola, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en La Marina n°1870 de esta ciudad, entregó al interno Benjamín Andrade Escobar; 1 bolsa de nylon transparente contendedora de 4.98 gramos netos y 3 cigarrillos artesanales de 0.99 gramos netos, ambas dosificaciones de CANNABIS SATIVA, y; una bolsa de nylon transparente con 10 comprimidos de CLONAZEPAM, quien lo guardó”. NOVENO: Valoración de la prueba y establecimiento del hecho punible. Que los hechos consignados en el fundamento anterior, se encuentran acreditados con la prueba de cargo rendida, correspondiente a la declaración del funcionario de gendarmería Jaime Esteban Díaz Espinosa, de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile Christopher Antonio Morales Robles y Alfredo Alejandro Silva Irarrázaval, aunado a la prueba documental e informes periciales, incorporados de GZHSYHCXXL Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2022 14:20:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl conformidad con el artículo 315 del Código Procesal Penal acerca de la naturaleza y cantidad o peso, en su caso, de las sustancias incautadas; todo lo cual configura un conjunto de elementos que fuerzan a determinar, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los hechos que se dieron por establecidos, quedando suficientemente comprobado en el juicio, todos y cada uno de los presupuesto fácticos, máxime si no hubo mayor controversia sobre el real hallazgo de la droga encontrada en poder de Benjamín y que previamente le fuera entregada y portaba la acusada, tal como lo admitió la misma encausada al prestar declaración en el juicio oral. Con todo, previo a analizar y valorar las probanzas rendidas, es preciso destacar que la defensa si bien controvirtió los hechos contenidos en el libelo acusatorio estimando una insuficiencia o contradicción en la prueba, la encartada, renunciando a su derecho a guardar silencio, admitió los presupuestos fácticos, actitud que redundó en la ausencia de controversia respecto de la efectividad de tales circunstancias. No obstante, alegó la ausen
Fallo
por tanto, un veredicto condenatorio. GZHSYHCXXL Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2022 14:20:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En su réplica, señaló que no hay duda que la persona detenida aquel día es la acusada, es reconocida por uno de los policías y ambos dieron su nombre, e; incluso la propia imputada se situó en el lugar y el testigo –de gendarmería- no manifestó no conocerla, sino qué no recordarla, lo que se justifica por la fecha de los hechos que ocurrieron el 2017, lo que da aún más credibilidad a su testimonio. CUARTO: Argumentos de la defensa de la acusada. Por su parte, la defensa en su alegato de apertura, expresó que la prueba de cargo será insuficiente para acreditar el delito. La acusada renunciará a su derecho a guardar silencio y dará cuenta del total desconocimiento del contenido de la encomienda que ingresó al Complejo Penitenciario de San Antonio. Por lo que, en los alegatos de clausura, solicitará una sentencia absolutoria. Al término del juicio, la defensa sostuvo que solicita la absolución por dos motivos; en primer lugar, estima que no existen fi
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ CAMILA ANDREA RAMÍREZESPINDOLA. DELITO DE TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA COMETIDO EN RECINTO DE GENDARMERÍA. RUC N° 03-2022 RIT N° 1701236075-4 San Antonio, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO y OIDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica