Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ CRISTIAN RODRIGO NÚÑEZ ACEVEDO

Rol

O-9325-2020

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y una pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena por el segundo hecho. b. Que, se le condena, además, al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales. c. Que, no se le condena en costas. d. Que, se le sustituye ambas penas privativas de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, deberá quedar sujeto al control de un delegado de libertad vigilada del centro de reinserción social de Talca por el mismo LDESYHJSEX Humberto Andrés Paiva Passero Juez de garantía Fecha: 28/02/2022 11:21:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl término de las condenas principales y, además, conforme al art. 1 ter de la ley 1 .21 se le va a imponer la obligación de la letra d) de dicho artículo, que es la obligación de cumplir los programas formativos, laborales o culturales que determine el centro de reinserción social. e. Que, se declara que la pena de multa impuesta se le da por cumplida con 15 días que ha estado privado de libertad en esta causa. f. Que, en el evento que la pena de libertad vigilada intensiva sea revocada deberá cumplir efectivamente las penas privativas de libertad impuestas y se le contaran en orden sucesivo principiando por la más grave sirviéndole de abono los restantes 25 días que estuvo privado de libertad por esta causa, a saber entre el 2 de enero 2021 hasta el 0 de febrero del año 2021 que estuvo en prisión preventiva entre esta última fecha y el 02 de julio del año 2021 que estuvo con arresto domiciliario total y desde esta última fecha hasta el 2 de diciembre al año 2021

Fundamentos

fundamentos señalados y VISTO, además lo que disponen los artículos 1, , 11, 1 , 15, 0, 32, 3 y 3 del Código Penal, ley de control de armas, ley 1 .21 ; artículos 0 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara el abandono de la querella por quien la hubiere interpuesto sin perjuicio de los derechos que pudiere ejercer como víctima. Querellante, solicita se le incorpore y se deje sin efecto la resolución que declara abandonada la querella. Defensas, se oponen a la solicitud del querellante. Ministerio Público, está porque se retrotraiga la causa y se deje sin efecto el abandono. TRIBUNAL RESUELVE Lo cierto es que la audiencia comenzó un poco más tarde de las de la mañana, alrededor de las 0 .10 horas, luego se dictó la resolución declarando el abandono de la querella en unos 10 o 15 minutos posteriores, se esperó un rato y se les dio la palabra a los intervinientes y se declaró el abandono de la querella conforme el art. 120 letra b) del Código Procesal Penal con respecto a la oportunidad procesal, efectivamente esta es una audiencia de preparación de juicio oral en la cual se pueden debatir procedimientos abreviados, de otra manera hubiera sido una audiencia especial fijada al efecto por lo que estando la audiencia fijada para preparación de juicio oral, habiéndose ya dictado resolución que declare el abandono de la querella, el tribunal entendiendo que lo que LDESYHJSEX Humberto Andrés Paiva Passero Juez de garantía Fecha: 28/02/2022 11:21:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano esta

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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado y Preparación de Juicio Oral Fecha Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal JOSÉ ALCAÍNO REYES por LILIAN ALVARADO PINOCHET Abogado Victima RICARDO FREIRE (se conecta tarde a la audiencia) Defensor KARINA ROMERO GARCIA por CLAUDIA LANDEROS GARRIDO por el imputado J. Sepúlveda. Defe

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