MINISTERIO PUBLICO C/ GIOVANI FRANCISCO SOLANO GARRIDO
Rol
O-267-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 03 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 12:35 horas, el acusado Giovani Francisco Solano Garrido se encontraba en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Mena con calle Victoria, Quilpué, lugar donde mantenía en su poder un cigarrillo artesanal, en cuyo interior mantenía una sustancia similares características a marihuana, procediendo los Carabineros a efectuarle un control de identidad, registrando tanto las vestimentas como la mochila que el acusado portaba, encontrando en el interior del bolsillo delantero de la mochila una bolsa transparente tipo zyploc, contenedora de una sustancia vegetal de color verde, similares características a la marihuana. Efectuada la prueba de campo, tanto al cigarrillo artesanal como a la sustancia que contenía la bolsa transparente de tipo zyploc, este arrojó coloración positiva ante el reactivo químico cannabis spray, con un pesaje, en primer término la droga encontrada en el interior de la bolsa transparente tipo zyploc, 14 gramos 200 miligramos, marihuana del tipo elaborada, y del cigarrillo pesó de 400 miligramos, marihuana elaborada.” Tales hechos configurarían, en opinión del ente persecutor, el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Concurriría, en opinión de la Fiscalía, la atenuante prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal respecto del imputado. Conforme a ello, el ente persecutor requiere se le condene a la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de lo incautado, así como el pago de las costas del ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintidós de febrero en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Rocío Oscariz Collarte y por los Magistrados doña Claudia Parra Villalobos y don Claudio Espinoza Asenjo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1900954440-5, RIT 267-2020, seguido en contra de Giovani Francisco Solano Garrido, cédula de identidad Nº 12.821.815-7, nacido en Limache, el 26 de julio de 1975, 46 años, obrero, viudo, domiciliado en calle El Naranjo s/n, (es una toma) comuna de Limache, señala para los efectos de notificaciones el de población Orval, calle Los Espinos Nº81, misma comuna de Limache. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quilpué representado por su Fiscal Carlos Parra Fuentes, en tanto que la defensa fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Jacqueline Astorga Peñailillo, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 03 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 12:35 horas, el acusado Giovani Francisco Solano Garrido se encontraba en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Mena con calle Victoria, Quilpué, lugar donde mantenía en su poder un cigarrillo artesanal, en cuyo interior mantenía una sustancia similares características a marihuana, procediendo los Carabineros a efectuarle un control de identidad, registrando tanto las vestimentas como la mochila que el acusado portaba, encontrando en el interior del bolsillo delantero de la mochila una bolsa transparente tipo zyploc, contenedora de una sustancia vegetal de color verde, similares características a la marihuana. Efectuada la prueba de campo, tanto al cigarrillo artesanal como a la sustancia que contenía la bolsa transparente de tipo zyploc, este arrojó coloración positiva ante el reactivo químico cannabis spray, con un pesaje, en primer término la droga encontrada en el interior de la bolsa transparente tipo zyploc, 14 gramos 200 miligramos, marihuana del tipo elaborada, y del cigarrillo pesó de 400 miligramos, marihuana elaborada.” Tales hechos configurarían, en opinión del ente persecutor, el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Concurriría, en opinión de la Fiscalía, la atenuante prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal respecto del imputado. Conforme a ello, el ente persecutor requiere se le condene a la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de lo incautado, así com
Fallo
se decide trasladarlo a la Unidad. Es allí donde se le detiene a las 12:40 horas, dándole lectura a sus derechos. La instrucción de la fiscal de turno fue pasar al sujeto a control y la evidencia al Servicio de Salud, que es lo que recuerda. Es efectivo que nadie había denunciado al sujeto, tampoco vio que alguien se le acercara. No se le encontraron papelillos, solo era una bolsa. Complementariamente, se escuchó a Bastián Gabriel Bustamante Guzmán, 27 años, Cabo 2° de Carabineros, quien se desempeña en la Sección de Investigación Policial de la 2ª Comisaría de Quilpué, y que manifestó que el 3 de septiembre de 2019, estaba efectuando un patrullaje preventivo en un vehículo de cargo fiscal con el Cabo Fuentes Gallegos, por calle Mena en la comuna de Quilpué y al llegar a la intersección con calle Victoria se percatan de la presencia de un individuo de sexo masculino, que vestía polerón color gris y jeans color azul, procediendo a fiscalizarlo, en un control de identidad preventivo, percatando que en su mano derecha mantenía un cigarrillo de confección artesanal. Al consultarle el Cabo Fuentes sobre la procedencia del cigarrillo, que tenía características similares a la marihuana, la persona se colocó nerviosa y a su negatividad, el Cabo Fuentes efectuó un control de identidad investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal, procediendo a revisar sus vestimentas y una mochila que tenía adosada a la espalda, encontrando en un bolsillo una bolsa ziploc transparente con
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Página 1 de 12 DELITO : Falta artículo 50 Ley 20.000 RUC N°: 1900954440-5 RIT N°: 267-2020 ACUSADO: Giovani Francisco Solano Garrido FISCAL: Carlos Parra Fuentes DEFENSOR: Jacqueline Astorga Peñailillo Viña del Mar, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintidós de febrero en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña
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