4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS ALBERTO PUMA ESPAÑA

Rol

O-11309-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 27 de diciembre de 2021, alrededor de las 15:00 horas aproximadamente, el imputado ya individualizado, ingresó al domicilio ubicado en calle Medina N° 13.846, comuna de Lo Barnechea, en el cual habita la víctima doña Raquel del Transito Vera Solis en compañía de su familia y quienes se encontraba en el interior del mismo. Para ello el imputado escaló una reja perimetral frontal que se encontraba cerrada y de altura de un metro y ochenta aproximadamente, con con sistema de seguridad anexo de dientes de tiburón. Una vez en el interior, se dirigió al sector de estacionamientos de vehículos, lugar donde sustrajo dos cajas de herramientas y un taladro, ocultándolas en el interior de un bolso negro de su propiedad, siendo sorprendido por la víctima y su grupo familiar al interior del mismo recuperándose las especies.”. I. Que se condena al encartado CARLOS ALBERTO PUMA ESPAÑA, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, como autor del delito de robo en lugar habitado previsto en el artículo 440 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y perpetrado en este territorio jurisdiccional el día 27 de diciembre del año 2021, más la pena accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Que no reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en la ley 18.216 deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta privado de libertad, la que se le contará desde que se presente o sea habido. Le servirá de abono para el cómputo de la misma, el tiempo que ha estado privado de su libertad con ocasión de su prisión preventiva en forma ininterrumpida desde el día 28 de diciembre de 2021 al día 25 de febrero del año 2022. No se le condena en costas. Ejecutoriado el fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Cúmplas

Fallo

fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Cúmplase lo dispuesto en la ley 19.970, determinación de huella genética, debiendo cumplir con ello Gendarmería de Chile.-. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: GSXQYHFJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GSXQYHFJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-28T15:11:20-0300

Texto Completo (Preview)

4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós TRIBUNAL: CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ANDREA PAOLA OSORIO GANDERATS RUC: - RIT: - IMPUTADO: CARLOS ALBERTO PU

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