Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

LUIS RICARDO ESCALANTE ESPINOZA C/ FRANCI ALEXIS PINO MUNDACA

Rol

O-677-2021

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 5 de marzo de , siendo aproximadamente las :3 horas, Carabineros de la Comisaria de Yumbel sorprendió al imputado Franci Alexis Pino Mundaca conduciendo en manifiesto estado de ebriedad la camioneta marca Toyota, placa patente NP-773 , por calle Los Carrera frente al N°44 de la comuna de Yumbel. El examen de alcoholemia del imputado, señaló como resultado ,37 gramos por mil de alcohol en la sangre”, hechos que a juicio de la Fiscalía constituyen el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, descrito y sancionado en los artículos y 96, ambos de la ley de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole en el mismo al requerido participación de autor conforme al artículo 5 N° del Código Penal, concurriendo a su respecto la circunstancia atenuante del artículo N° 6 del Código Punitivo, esto es, su irreprochable conducta anterior y solicitando, asimismo, que para el evento que el requerido acepte su responsabilidad en los hechos, se le reconozca, adicionalmente, la circunstancia atenuante del artículo N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, y se le imponga en tal caso la pena de 4 días de prisión en grado máximo, multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años, renunciando a las costas de la causa. SEGUNDO: Que los antecedentes que fundan el requerimiento consisten en: Parte detenidos N° 6 , de 5 de marzo de de Carabineros de Yumbel. Declaración del funcionario aprehensor Luis Escalante Espinoza, de la misma fecha. 3 Set de 6 fotografías correspondiente al sitio del suceso, vehículo e imputado. 4 Informe de alcoholemia N° 8-CCP-OH-3 38- , de 3 de abril de , de Franci Alexis Pino Mundaca, emanado del Servicio Médico Legal, que señala como resultado ,37 gramos por mil. RXWRYJRCHL Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 07/03/2022 00:00:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público formula requerimiento de Procedimiento Simplificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal en contra de don FRANCI ALEXIS PINO MUNDACA, Cédula de Identidad 6 9 5 58- , empleado, domiciliado en Vicente Reyes S/N de Yumbel, debidamente representado en la audiencia correspondiente por el Defensor Rodrigo Cabezas González, en virtud de los siguientes antecedentes: “El día 5 de marzo de , asistiendo igualmente a la audiencia el abogado asistente de la Fiscalía don Rodrigo Villagrán Crisosto, fundado en los siguientes antecedentes: Hechos: “El día 5 de marzo de , siendo aproximadamente las :3 horas, Carabineros de la Comisaria de Yumbel sorprendió al imputado Franci Alexis Pino Mundaca conduciendo en manifiesto estado de ebriedad la camioneta marca Toyota, placa patente NP-773 , por calle Los Carrera frente al N°44 de la comuna de Yumbel. El examen de alcoholemia del imputado, señaló como resultado ,37 gramos por mil de alcohol en la sangre”, hechos que a juicio de la Fiscalía constituyen el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, descrito y sancionado en los artículos y 96, ambos de la ley de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole en el mismo al requerido participación de autor conforme al artículo 5 N° del Código Penal, concurriendo a su respecto la circunstancia atenuante del artículo N° 6 del Código Punitivo, esto es, su irreprochable conducta anterior y solicitando, asimismo, que para el evento que el requerido acepte su responsabilidad en los hechos, se le reconozca, adicionalmente, la circunstancia atenuante del artículo N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, y se le imponga en tal caso la pena de 4 días de prisión en grado máximo, multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años, renunciando a las costas de la causa. SEGUNDO: Que los antecedentes que fundan el requerimiento consisten en: Parte detenidos N° 6 , de 5 de marzo de de Carabineros de Yumbel. Declaración del funcionario aprehensor Luis Escalante Espinoza, de la misma fecha. 3 Set de 6 fotografías correspondiente al sitio del suceso, vehículo e imputado. 4 Informe de alcoholemia N° 8-CCP-OH-3 38- , de 3 de abril de , de Franci Alexis Pino Mundaca, emanado del Servicio Médico Legal, que señala como resultado ,37 gramos por mil. RXWRYJRCHL Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 07/03/2022 00:00:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 Hoja de vida de conductor, Informe Sistema Ayuda de Fiscales

Fallo

Por estas consideraciones, que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del tribunal, y visto, además, lo prescrito en los artículo , 3, 7, N° 6 y 9, 4 N° , 5 N° , 8, , 3 , 49, 5 , 67 y 7 del Código Penal; artículos , y 96 de la Ley de Tránsito; artículos 97, 34 y siguientes y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 8 6, se declara: I.- Que, se condena a don FRANCI ALEXIS PINO MUNDACA, cédula de identidad N° 6 9 5 58- , ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad, ilícito previsto y sancionado en los artículos y 96, ambos de la ley de Tránsito, cometido el día 5 de marzo de , en esta comuna de Yumbel , a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años. RXWRYJRCHL Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 07/03/2022 00:00:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofi

Texto Completo (Preview)

Yumbel, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público formula requerimiento de Procedimiento Simplificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal en contra de don FRANCI ALEXIS PINO MUNDACA, Cédula de Identidad 6 9 5 58- , empleado, domiciliado en Vicente Reyes S/N de Yumbel, debidam

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