MINISTERIO PÚBLICO C/ MICHAEL EVARISTO COFRÉ ESTRADA
Rol
O-2095-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de Daños Simples, ilícito previsto y sancionado en al artículo 487 del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Es así que, solicita la imposición de la pena de Multa de 1/3 de una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales, sin costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte policial n°387 de la Tenencia de Carabineros de Renaico de fecha 9 de octubre de 2021, y sus anexos. 2.- Declaración de personal aprehensor Sargento 1º Rodrigo Carrasco Ferrada. 3.- Declaración de personal aprehensor Ariel Pino Mardones. 4.- Acta de avalúo de daños de fecha 9 de octubre de 2021, suscrita por Sargento 1º Rodrigo Carrasco Ferrada. 5.- Declaración de testigo Abraham Aguilera Amaya. 6.- Tres imágenes que dan cuenta de los daños efectuados al vehículo institucional de Carabineros por parte del imputado. 7.- Cotización de comercializadora Elia Rosa Gutiérrez García E.I.R.L. de fecha 22 de octubre de 2021. 8.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. GZXFYHXKKE Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 27/02/2022 18:23:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido MICHAEL EVARISTO COFRÉ ESTRADA, se le advirtió la pena se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Angol, presentó requerimiento, en contra de MICHAEL EVARISTO COFRÉ ESTRADA, cédula de identidad N°16.482.173-0, Camionero, domiciliado en Pasaje Rio Renaico N° 8, Población Villa Del Río, Renaico. SEGUNDO: Que los hechos, de acuerdo al citado requerimiento, están referidos a lo siguiente: El día 9 de octubre de 2021, aproximadamente a las 21:35 horas, frente al domicilio ubicado en Pasaje Río Renaico #8, Población Villa del Río de la ciudad de Renaico, el imputado MICHAEL EVARISTO COFRÉ ESTRADA, en momentos en que era detenido por personal de Carabineros debido a un procedimiento en contexto de violencia intrafamiliar, mediante una patada causó daños a la camioneta institucional Nissan NP300 sigla AP-2418 perteneciente a la Tenencia de Carabineros de Renaico, quebrando el vidrio de la puerta trasera izquierda, daños que fueron avaluados en la suma de $55.000. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Daños Simples, ilícito previsto y sancionado en al artículo 487 del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Es así que, solicita la imposición de la pena de Multa de 1/3 de una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales, sin costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte policial n°387 de la Tenencia de Carabineros de Renaico de fecha 9 de octubre de 2021, y sus anexos. 2.- Declaración de personal aprehensor Sargento 1º Rodrigo Carrasco Ferrada. 3.- Declaración de personal aprehensor Ariel Pino Mardones. 4.- Acta de avalúo de daños de fecha 9 de octubre de 2021, suscrita por Sargento 1º Rodrigo Carrasco Ferrada. 5.- Declaración de testigo Abraham Aguilera Amaya. 6.- Tres imágenes que dan cuenta de los daños efectuados al vehículo institucional de Carabineros por parte del imputado. 7.- Cotización de comercializadora Elia Rosa Gutiérrez García E.I.R.L. de fecha 22 de octubre de 2021. 8.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. GZXFYHXKKE Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 27/02/2022 18:23:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido MICHAEL EVARISTO COFRÉ ESTRADA, se le advirtió la pena señala
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70, 487 del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a don MICHAEL EVARISTO COFRÉ ESTRADA, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Daños Simples, previsto y sancionado en al artículo 487 del Código Penal, cometido en la comuna de Renaico, el día 9 de octubre de 2021, pena que se da por cumplida atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa -el día precitado hasta su control de detención-, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, sin costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº 2095-2021. Rol Único N°2110046690-K Dictada por don Fernando Pacheco Herrera, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Angol.- GZXFYHXKKE Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 27/02/2022 18:23:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S
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Angol, siete de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Angol, presentó requerimiento, en contra de MICHAEL EVARISTO COFRÉ ESTRADA, cédula de identidad N°16.482.173-0, Camionero, domiciliado en Pasaje Rio Renaico N° 8, Población Villa Del Río, Renaico. SEGUNDO: Que los hechos, de acuerdo al citado requerimie
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