JOSE LUIS RIVERA BURDILES C/ ERICK JOEL BAEZ IBÁÑEZ
Rol
O-32-2022
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 29 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 13:35 horas en dependencias del Centro de Educación y Trabajo, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda #062 de la ciudad de Angol, el imputado ERICK JOEL BAEZ IBÁÑEZ, interno de aquel recinto, tras una revisión corporal, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile portando al interior de un gorro de lana que vestía, una sustancia de color blanco envuelta en una bolsa transparente la que al ser sometida a la prueba de campo respectiva arrojó coloración positiva azul turquesa ante la presencia de clorhidrato de cocaína, además de encontrársele en una billetera de su propiedad, la cantidad de 4 envoltorios de papel con 0,45 gramos de una sustancia color verdosa de origen vegetal, la que al ser sometida a la prueba de campo respectiva, arrojó coloración positiva rojiza ante la presencia de cannabis sativa. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del de la falta prevista y sancionada en al artículo 50 de la Ley 20.000, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Respecto a la pena, para efectos de admisión de responsabilidad, reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante del 11N° 9 del Código Penal y solicita se imponga a cada uno de los requeridos la pena de Multa de 1/3 de una Unidad Tributaria Mensual más el comiso de las especies, sin costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia n°09 del Centro de Educación y Trabajo de Angol de fecha 29 de noviembre de 2021, y sus anexos. 2. Copia de Formulario único de cadena de custodia respecto de N.U.E. 2004846. 3. Copia de acta de asesoría de prueba de campo Narcotest n°04 respecto de sustancia N.U.E. 2004846. 4. Copia de acta de prueba de campo Narcotest n°553 respecto de sustancia N.U.E. 2004845. FKDTYHPCKE Luis Fernando Pacheco Herrera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Angol, don CRISTIAN GACITÚA FUENTES, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ERICK JOEL BAEZ IBÁÑEZ, cédula de identidad n°17.067.751-K, SIN OFICIO, domiciliado en PEDRO AGUIRRE CERDA #062, CET ANGOL, ANGOL. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 29 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 13:35 horas en dependencias del Centro de Educación y Trabajo, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda #062 de la ciudad de Angol, el imputado ERICK JOEL BAEZ IBÁÑEZ, interno de aquel recinto, tras una revisión corporal, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile portando al interior de un gorro de lana que vestía, una sustancia de color blanco envuelta en una bolsa transparente la que al ser sometida a la prueba de campo respectiva arrojó coloración positiva azul turquesa ante la presencia de clorhidrato de cocaína, además de encontrársele en una billetera de su propiedad, la cantidad de 4 envoltorios de papel con 0,45 gramos de una sustancia color verdosa de origen vegetal, la que al ser sometida a la prueba de campo respectiva, arrojó coloración positiva rojiza ante la presencia de cannabis sativa. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del de la falta prevista y sancionada en al artículo 50 de la Ley 20.000, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Respecto a la pena, para efectos de admisión de responsabilidad, reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante del 11N° 9 del Código Penal y solicita se imponga a cada uno de los requeridos la pena de Multa de 1/3 de una Unidad Tributaria Mensual más el comiso de las especies, sin costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia n°09 del Centro de Educación y Trabajo de Angol de fecha 29 de noviembre de 2021, y sus anexos. 2. Copia de Formulario único de cadena de custodia respecto de N.U.E. 2004846. 3. Copia de acta de asesoría de prueba de campo Narcotest n°04 respecto de sustancia N.U.E. 2004846. 4. Copia de acta de prueba de campo Narcotest n°553 respecto de sustancia N.U.E. 2004845. FKDTYHPCKE Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 27/02/2022 18:07:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5. Acta de remisión de droga n°395 de fecha 30 de noviembre de 2021 del Equipo de canes adiestrados de Angol. 6. Acta de recepción de droga n°642/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021 del Servici
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68 del Código Penal y artículo 50 de la Ley 20.000, SE RESUELVE: I. Que se condena a ERICK JOEL BAEZ IBÁÑEZ ya individualizado, a la pena de MULTA a Beneficio Fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la Falta de Porte de Drogas, previsto y sancionado en al artículo 50 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Angol, el día 29 de noviembre de 2021, sin costas. II. Que se concede el plazo de 30 días para el pago de la multa referida, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº 32-2022. Rol Único N°2101079771-0 Dictada por don Fernando Pacheco Herrera, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Angol.- FKDTYHPCKE Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 27/02/2022 18:07:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-
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Angol, primero de febrero de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Angol, don CRISTIAN GACITÚA FUENTES, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ERICK JOEL BAEZ IBÁÑEZ, cédula de identidad n°17.067.751-K, SIN OFICIO, domiciliado en PEDRO AGUIRRE CERDA #062, CET ANGOL, ANGOL.
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