PENZO/SERVICIOS JMB SPA
Rol
O-3603-2019
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos esto jamás fue así, ya que igualmente debía registrar su ingreso y salida, estando sujeto a una constante supervisión y control funcional y directo de su jefatura. Por lo anterior, la ex empleadora infringe la normativa respecto a la jornada laboral señalada en el artículo 22 inciso primero, artículo 28, 30 y 31 todos del Código del Trabajo, perjudicando su bienestar físico, espiritual, emocional y económico, entre otros, ya que mis horas extras efectuadas en la semana no fueron pagadas. En el ámbito familia, no tenía el mínimo de tiempo para compartir y relacionarme afectivamente con ellos ya que llegaba a eso de las 1:30 de la madrugada aproximadamente a su hogar. En tanto en el ámbito emocional sentía angustia por la sobrecarga y exceso de jornada. Desde que trabajé en la empresa, siempre existió un clima laboral hostil, propiciado por mis jefaturas, los cuales utilizaban de manera constante, continua v permanente, un método destructivo en base a garabatos, aritos, insultos v malos tratos constantes. Demandada siempre responsabilizó y continúa responsabilizando a sus trabajadores de situaciones que escapaban a nuestro ámbito laboral, tales como: pérdida de caja (cuadratura al final del día), pérdida de mercaderías, deterioros: pérdida de materiales, clientes que no pagaban su consumo, entre otros, sin tener ninguna responsabilidad directa e inmediata en los supuestos hechos, tales montos eran descontados mensualmente en forma arbitraria e injustificada sin existir ninguna autorización de esta compareciente y notificación previa que justificara y fundamentara la causa de los mencionados descuentos. Al respecto el artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo establece a las deducciones de las remuneraciones por parte del empleador lo siguiente: Art 58 inciso 3: "Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados a efectuar pagos de cualquier naturaliza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CARMEN PENZO MACHADO, Pasaporte N° 058750049, domiciliada para estos efectos en Doctor Sotero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, quien en virtud de lo dispuesto por los artículos artículo 1547, 1556, 1557 del Código Civil, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo en virtud de lo dispuesto por los artículos 171 con relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, artículo 162 y 163, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, deduce demanda en procedimiento de aplicación general a efectos de que se declare Nulidad del Despido, Despido Indirecto, Indemnización, Unidad Económica, Co-Empleador y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS JMB SPA, RUT N° 76.979.906-9, representada legalmente por José Miguel de la Barra RUT N° 10.975.596-6, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4o del Código del Trabajo, ambos domiciliados en, Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia y en contra de SEBASTÍAN VANELLA MUÑOZ RUT N° 13.673.330-3 domiciliado en Ricardo Lyon 227 comuna Providencia como la figura de Coempleador y también en contra de JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA RUT N° 10.975.596-6 como la figura de Coempleador y en contra de LOS MANZANOS S.A. RUT: 76.296.041-9; SLV RENT A CAR, RUT 76.180.936-9; SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A.,RUT 76.230.247-0; SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., RUT 76.215.921-K; SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA. RUT: 76.184.477-6; EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A. RUT 76.409.689-4; SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATIÓN S.A., RUT 76.772.265-6; RESTAURANTE PAINE LIMITADA,RUT 76.296.041-9; ALTRA S.A, 76.004.203-4; ALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA., 76.044.003-5; MISE LTDA, 76.038.771-1; SELUKS.A, 76.075.975-9; ANSEB S.A., 76.076.278-4; SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA, 76.163.293-0; LOS MANZANOS DOS S.A, 76.818.098-9, todos domiciliados Ricardo Lyon 227 comuna Providencia, en virtud de los antecedentes que pasa a exponer: Indica que ingreso a presto servicios el 01 de diciembre de 2018, como Ayudante de cocina, con una jornada 45 horas semanales conforme turnos rotativos, ello en lo formal, más no en la realidad, ya que su jornada de trabajo superaba con creces las 45 horas semanales. A saber, ingresaba a las 10 hrs y finalizaba a las 12.30 hrs de la madrugada, pese que en libro de asistencia aparecía un horario diverso, esto es de 10 a 18 horas o 19 horas, esto debido que empresa se encargaba de manipular libro puesto que habían dado orden directa las jefaturas la prohibición de establecer en libro el horario de ingreso y salida real y, solo podían firmar, más no señalar los horarios, ya que si lo hacían corría el riesgo de perder su fuente laboral, y eran los jefes quienes señalaban falsamente los horarios, por dicho incumplimiento de su ex empleadora, faltó a la buena fe por la manipulación a su antojo de los horarios de nuestras jornadas, por ello nunca pagó horas extras, o bien pagó un monto muy inferior al correspondien
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que la demandada SERVICIOS JMB SPA, ha incurrido en la causal de caducidad de contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del ramo, y por ello deberá pagar a la demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $350.000.-por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $ 102.083.-por vacaciones legales pendientes. c) $501.666, por remuneraciones adeudadas. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del autodespido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada SERVICIOS JMB SPA deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del demandante que se encuentran impagas; para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. IV. Que en los demás se rechaza la demanda. V.- Que, cada parte pagara sus costas. VI. Ejec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CARMEN PENZO MACHADO, Pasaporte N° 058750049, domiciliada para estos efectos en Doctor Sotero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, quien en virtud de lo dispuesto por los artículos artículo 1547, 1556, 1557 del Código Civil, 162, 168, 4
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