Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SALGADO/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

O-1979-2019

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece MARIANNE ANDREA SALGADO ALARCÓN, trabajadora social, domiciliada en calle 1, casa 1762, Los Fresnos, Concepción, asesorada por el abogado Víctor Rubén Ferrada Órdenes, domiciliado en calle O’Higgins Nº 1187, Of. 1107, Concepción, correo electrónico para ser notificado victor.ferrada.o@gmail.com e interpone demanda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 163, 163 bis, y siguientes del Código del Trabajo, en procedimiento ordinario por nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra CONSTRUCTORA MAYOR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut 77.108.670-5, representada legalmente por José Antonio Zepeda Gálvez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Sebastián Elcano N°1100, Departamento 87, comuna de las Condes, Santiago y solidaria o subsidiariamente, en virtud de lo que dispone el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VIII REGIÓN, Rut 61.820.004-3, representada legalmente por Juan Pablo González Tobar, ambos con domicilio en calle Prat 575, Concepción y contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, Rut 69.150.400-k, representada legalmente por su alcalde Álvaro Ortiz Vera, ambos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins número 525, Concepción, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán. La demandada CONSTRUCTORA MAYOR LIMITADA, –en proceso de liquidación concursal– representada legalmente por su liquidador, José Antonio Zepeda Gálvez, designado en el procedimiento de liquidación seguido conforme a la ley 20.720, notificada válidamente el 13 de julio de 2020 no compareció al proceso, manteniéndose rebelde. La demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VIII REGIÓN, representada legalmente por Juan Pablo González Tobar y asesorada por la abogada Carolina Flores Cartes, domiciliada en Avenida Prat N°575, sexto piso, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado cfloresc@minvu.cl, o

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que Marianne Andrea Salgado Alarcón demanda, en procedimiento ordinario, a su ex empleador Constructora Mayor Limitada y solidaria o subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, al Servicio de Vivienda y Urbanización VIII Región y a la Ilustre Municipalidad de Concepción, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Sin perjuicio de ser contratada por obra, faena y/o a plazo, su vínculo laboral es un contrato de trabajo de duración indefinida, en virtud de la continuidad laboral que ha tenido sin interrupción. En junio de 2012, comienza a trabajar para el demandado en virtud de contrato de trabajo de naturaleza indefinida e ininterrumpidamente, hasta el día de su desvinculación el 3 de septiembre de 2018. Ejecutaba el trabajo de Asistente Social, sus funciones consistían en ser parte del equipo ejecutor de los proyectos de construcción de obras en diversas comunas de la región del Biobío, desarrollándose las funciones principalmente en la canalización y/o coordinación con profesionales de terreno (jefe de obra o residente) en cuanto a la solución de problemáticas y/o requerimientos planteados por residentes o comerciantes del sector donde se emplazan las obras y su entorno. Trabajó permanente en terreno, en atención a la entrega de información de manera oportuna y directa sobre las intervenciones que se desarrollaron en el lugar, evaluando medidas de mitigación para evitar posibles inconvenientes que resultaren por efecto de las obras. Coordinación con las diferentes empresas mandantes (Serviu o Municipalidad de Concepción), para la realización de actividades que tengan como fin la promoción y difusión del proyecto, como la elaboración de informes diarios, quincenales y mensuales con dichas mandantes y todas las necesarias para llevar en adelante los proyectos u obras. Su última remuneración –julio de 2018–, ascendía a $893.250. Todos los contratos –que forzosamente pudiere haber suscrito–, han sido sucesivos e ininterrumpidos en labores para la misma empresa. La propia empleadora ha reconocido su antigüedad laboral desde 2012, mediante certificados al efecto. Comprueba su ininterrumpida relación, el uso de correo electrónico personal marianne.salgado@gmail.com, como también para los mismos fines creó un correo institucional el año 2015, social.constructoramayor@gmail.com. Cita

Fallo

fallo de 18 de noviembre de 2014, rol 4.061-2014, de 1 de octubre de 2019 rol 20.730-2018 y 11 de julio de 2017 rol 424-2017 de la Excma. Corte Suprema. Los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación laboral, toda vez que entre su empleador directo y el demandado Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, existía un vínculo contractual a través del cual el primero, se obligaba a ejecutar las obras de construcción y/o reparación de obras viales, todo en conformidad a los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Las obras fueron Entre su empleador y la Ilustre Municipalidad de Concepción, existía un vínculo contractual través del cual el primero, se obligaba a ejecutar la obra de Construcción Rambla Diagonal Pedro Aguirre Cerda-Concepción, de propiedad del segundo, en conformidad a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, iniciada el 13 de julio de 2015 y terminada el 30 de octubre de 2016. Fuero. Durante la relación laboral nacieron sus dos hijos, haciendo uso de descanso pre y post natal, el primero nació el 24 de octubre de 2013 y el segundo el 3 de julio de 2018. Su segundo hijo cumplió un año y 84 días (periodo fuero maternal), el 25 de septiembre de 2019. Despido. El 3 de septiembre de 2018, se data la carta de despido que señala: “Nos permitimos comunicar que, con esta fecha 27 de agosto de 2018, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa en virtud de la causal del artículo 16

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de mayo de mil veintiuno. VISTO: Comparece MARIANNE ANDREA SALGADO ALARCÓN, trabajadora social, domiciliada en calle 1, casa 1762, Los Fresnos, Concepción, asesorada por el abogado Víctor Rubén Ferrada Órdenes, domiciliado en calle O’Higgins Nº 1187, Of. 1107, Concepción, correo electrónico para ser notificado victor.ferrada.o@gmail.com e interpone demanda, de conformida

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