PIÑEIRO/E.C.M. INGENIERIA S.A.
Rol
O-2015-2020
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Juan Pavez Fajardo, Rut 8.357.055-5. 2) Rosita Mestre Ramírez, Rut 11.851.671-0. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Carta de despido dirigida a la actora de fecha 28 de Febrero de 2020. 2) Copia Finiquito suscrito por las partes. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Santiago a, treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Téngase a los intervinientes por notificados de las resoluciones dictadas, especialmente de la sentencia dictada en forma íntegra en esta audiencia, de la que se transcribe solo la parte resolutiva sin perjuicio que, en caso de deducirse recurso, deberá ser transcrita en forma íntegra, de acuerdo a lo dictado en el Acta de la Excelentísima Corte Suprema del mes de mayo de 2018. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 161, 163, 168, 172, 420 446 y siguientes, 456, 457, 459 todos del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley N°19728 y demás normas legales pertinente,
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por doña CAROLINA ANDREA PIÑEIRO PALMA en contra de la empresa ECM INGENIERIA S.A., y por tanto, se declara que el despido de la demandante de 28 de febrero de 2020, es injustificado. II. Se condena a la demandada empresa ECM INGENIERIA S.A., a pagar a la demandante doña CAROLINA ANDREA PIÑEIRO PALMA: a) Recargo del 30% correspondiente a $1.936.639. b) Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el pago del finiquito correspondiente a $1.292.373. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán de ser objeto de reajustes e intereses según corresponde en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. IV. Existiendo motivo plausible para litigar cada parte pagará soportará sus costas. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y forma señalados en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió VÍCTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un disposit
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 20-4-0259600-8 RIT O-2500-2020 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 12:31 HORAS HORA DE TERMINO 14:21 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040259600-8-1349-210531 Nº CUS
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