CURTIEMBRE RUFINO MELERO SA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-24-2020
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-24-2020, RUC N° 20-4-031139-8 como reclamante Curtiembre Rufino Melero S.A., RUT N° 91.448.000-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por José Enrique León Rodríguez, gerente, RUN 7.034.223-5, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km. 195, Curicó, parte reclamante asistida y patrocinada por los abogados Roberto Fuenzalida Villagrán, Laura Sánchez Fredes y Aida Gaete Pacheco, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada Inspección del Trabajo de Curicó, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte reclamada patrocinada y asistida por el abogado Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación judicial. Que la parte reclamante deduce acción judicial en contra de la reclamada, por Resolución Nº 152 de fecha 26 de noviembre de 2020, notificada a su parte con fecha 02 de diciembre del 2020, en la resuelve imponerle una multa total de 20 UTM, equivalentes a $1.020.580. Da cuenta que el 2 de diciembre de 2020, la empresa Curtiembre Rufino Melero S.A., ya individualizada, fue notificada de la resolución N° 152 fechada 26 de noviembre de 2020, la que resuelve el recurso administrativo presentada por esta parte, en contra de la Multa N° 3282/2020/17. Refiere que la multa enuncia como infracción como hecho “No dar cumplimiento al Convenio Colectivo suscrito con fecha 15 de Julio de 2020. Vigente a la fecha referente a las obligaciones contenidas en la Cláusula N° 12, “Cuotas Mortuorias”, la que en su párrafo final indica: “en caso de fallecimiento del trabajador activo, la cuota mortuoria de 15 unidades de fomento y la indemnización por años de servicios si co
Fundamentos
considerando que después de todos los antecedentes expuestos a la Inspectora Provincial de la Dirección del Trabajo, Andrea Rodríguez, es que debió llegar a la conclusión que la Sra. Fiscalizadora habría cometido un grave error de hecho, al interpretar una cláusula del convenio laboral suscrito entre la empresa y el Sindicato N° 1 de la Curtiembre Rufino Melero S.A. Sobre todo, tomando en consideración que la fiscalizadora ha entregado resoluciones contradictorias, toda vez que ya había informado a su parte que el procedimiento de fiscalización remoto había finalizado y sin multa, por el correo electrónico de fecha 14 de septiembre de 2020, hora de envío 15:17 desde el correo de la fiscalizadora Sra. Lagos Male y posterior a ello, informa telefónicamente de una multa y más aún cuando se nos notifica de tal hecho el 3 de noviembre de 2020, por funcionario en dependencias de la empresa. Indica que otro indicador de haber cometido un grave error de hecho es la interpretación que hace de una cláusula del convenio colectivo que la empresa suscribió con el Sindicato N°1 de Curtiembre Rufino Melero S.A., teniendo en cuenta que, en desacuerdo en la aplicación de las normas laborales o de un contrato, sólo corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo, según lo dispone el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.
Fallo
Por tanto, esu parte, considera que no ha existido infracción al respecto, por cuanto Curtiembre Rufino Melero S.A. ha cumplido con toda la normativa laboral y dio cumplimiento a todo lo requerido por la fiscalizadora Claudia Lagos Male, en su correo inicial de fiscalización respecto de los 10 trabajadores indicados y posterior a ello, entrega información acerca de la cuota mortuoria entregada a la viuda de Osvaldo Valdivia Piña (QEPD) y considerando además que sólo corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo, interpretar la normativa y las cláusulas de los contratos, según lo dispone el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Todo lo antes se mencionó en el reclamo administrativo a la Sra. Inspectora Provincial de Curicó, Andrea Rodríguez Arcos, quien consideró que “del análisis del expediente de multa, del escrito presentado por la recurrente y de la revisión de la documentación acompañada, no habiéndose acreditado el error de hecho o acompañado documentación que acredite de manera fehaciente haber dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato Colectivo, como lo establece el art. 511 del Código del Trabajo, se confirma la multa”. Pues bien, es así como a su vez la Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó ha cometido nuevamente un error de hecho, entendiéndose éste como “la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho inf
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Causa RIT Nº : I-24-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0311369-8 Demandante : Curtiembre Rufino Melero SA Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reconsideración de Multa Administrativa. Curicó, a cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-2
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