GAMBOA/PÉREZ
Rol
M-2-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X · PRUEBA CONFESIONAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · DICTACION DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes.- · Se deja constancia que los demandados doña Ana Pérez Pradines y don Cesar Ricardo Vargas Lancucheo, no se encuentran presente en esta audiencia, sin perjuicio de encontrarse notificados válidamente. · El Tribunal hace una breve síntesis de la demanda. · Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de los demandados. · Se deja constancia que atendido la inasistencia de los demandados a esta audiencia, se tiene por fallido el llamado a conciliación, así como tampoco es posible establecer hechos no controvertidos. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de una relación laboral. Fecha de inicio y término. 2. Monto de la última remuneración mensual devengada. 3. Efectividad de encontrarse canceladas las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. 4. Efectividad de que los co empleadores realizaron el aporte del 4.11% de la remuneración mensual imponible durante el periodo trabajado. 5. Efectividad de que se pagaron íntegramente las remuneraciones durante el periodo trabajado. 6. Efectividad de encontrarse cancelado el feriado. 7. Existencia de co empleadores. INCORPORACIÓN DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE: Documental: El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos y acompañados, mediante lectura resumida, los siguientes documentos: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección comunal del Trabajo de Purranque N°1003/2019/48, de fecha 09-08-2019. (folio 28) 2. Acta de comparendo de conciliación celebrada ante la Inspección Comunal del Trabajo de Purranque, de fecha 20-08-2019. (folio 29) 3. Cartola de cotizaciones de salud de Fonasa, de fecha 27-08-2019. (folio 30) Confesional La parte demandante solicitó la prueba confesional de los demandados doña Ana Pérez Pradines y don Cesar Ricardo Vargas Lancucheo, qui
Fallo
por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 73, 162 y siguientes, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y artículos 144 y 170, del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña FRANCISCA DANIELA GAMBOA RAUQUE, en contra de doña ANA PEREZ PRADINES y en calidad de co empleador en contra de don CESAR RICARDO VARGAS LANCUCHEO, ambos ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral desde el 15 de noviembre de 2018, al 10 de julio de 2019, condenándose por tanto a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: 1. A pagar las cotizaciones previsionales en AFP Modelo y de salud en Fonasa, por todo el periodo trabajado que no se encuentren enteradas, desde el 15 de noviembre de 2018, hasta el 10 de julio de 2019, a razón de una remuneración de $301.000 mensuales. 2. Al pago de la remuneración íntegra, correspondiente al mes de junio de 2019, por una suma líquida de $255.850. 3. Al pago de 10 días de remuneraciones, correspondientes al mes de julio de 2019, por la suma de $85.283. 4. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2018 y el 10 de julio de 2019, que equivalen a 9.79 días hábiles, que equivalen a 14.79 días corridos, por la suma de $148.393. 5. Indemnización del 4.11% de la remuneración mensual imponible por todo el periodo trabajado, lo que asciende a $96.906, por concepto de daño emergente por
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA CON SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3° DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 31 de mayo de 2021 RUC 20-4-0242163-1 RIT M-2-2020 SALA N°2 JUEZ TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Juan Aguilar Inai HORA DE INICIO 12:03 HORA DE TERMINO 12:41 DEMANDANTE FRANCISCA DANIELA GAMBOA RAUQUE ABOGADO CRISTIAN EDUARDO
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