C/ IGNACIO ANDRÉS ACEVEDO ROGAZY
Rol
O-10736-2021
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, presentó acusación fiscal verbal en contra de don IGNACIO ANDRÉS ACEVEDO ROGAZY, cédula de identidad N° 21.248.331-1, con domicilio en calle Ángel Martínez N° 1748, Comuna de San Bernardo; por su responsabilidad como autor en los hechos ocurridos el día 24 de noviembre de 2021, alrededor de las 16:40 horas, aproximadamente, en la intersección de Avenida IV Centenario con Hernando de Magallanes, comuna de Las Condes, en que junto a Bryan Matías Aguilar Gutiérrez, premunidos de armas tipo cuchillos, se acercan al vehículo PPU JX JP-50, tanto a la ventana del conductor como a la del copiloto y ambos exhibiendo dichos cuchillos intimidan a la conductora Edith Oemick Contreras, gritándole repetidamente “bájate, te vamos a cortar, entrega el auto”, la víctima sintiendo mucho temor accede a las exigencias y se baja del auto. Ambos imputados se suben al mismo y se dan a la fuga apropiándose de este y de las especies de la víctima que se mantenían en su interior, como su cartera con su celular, tarjetas bancarias, carnet de identidad y licencia de conducir. Ambos imputados son detenidos a bordo de dicho vehículo, a las 16:45 hrs por el atochamiento vehicular junto a las especies de la víctima, habiendo sacado el chip de su teléfono que no se encontró y rompiendo la totalidad de sus tarjetas bancarias. Encontrándose en el interior además las armas cortopunzantes usadas para intimidar a la víctima. Los hechos anteriormente descritos se estimaron por el ministerio público como constitutivos del delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyendo al acusado una participación de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo código y un grado de desarrollo al delito de consumado. Código: DQJFYHCMXL Este do
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en la audiencia de juicio abreviado de fecha 18 de febrero de 2021, el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que ellos se fundan, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal acerca de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. 2°.- Que sobre la base de la aceptación de los hechos que el acusado manifestó respecto de los antecedentes de la investigación, así como del mérito de estos, valorados con libertad y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tienen por probados los siguientes hechos: I.- El día 24 de noviembre de 2021, alrededor de las 16:40 horas, aproximadamente, en la intersección de Avenida IV Centenario con Hernando de Magallanes, comuna de Las Condes, don Ignacio Andrés Acevedo Rogazty, junto a Bryan Matías Aguilar Gutiérrez, premunidos de armas tipo cuchillos, se acercan al vehículo PPU JX JP-50, tanto a la ventana del conductor como a la del copiloto y ambos exhibiendo dichos cuchillos intimidan a la conductora, doña Edith Oemick Contreras, gritándole repetidamente “bájate, te vamos a cortar, entrega el auto”, la víctima sintiendo mucho temor accede a las exigencias y se baja del auto. Ambos imputados se suben al mismo y se dan a la fuga apropiándose de este y de las especies de la víctima que se mantenían en su interior, como su cartera con su celular, tarjetas bancarias, carnet de identidad y licencia de conducir. Ambos imputados son detenidos a bordo de dicho vehículo, a las 16:45 hrs por el atochamiento vehicular junto a las especies de la víctima, habiendo sacado el chip de su teléfono que no se encontró y rompiendo la totalidad de sus tarjetas bancarias. Encontrándose en el interior además las armas cortopunzantes usadas para intimidar a la víctima. En relación a los hechos que se han tenido por probados, estos se ven corroborados con el mérito de los antecedentes de la investigación incorporados en la audiencia a través de su lectura y de los que ha quedado registro íntegro en el audio de la audiencia de rigor. En efecto, estos antecedentes permitieron sostener suficientemente la aceptación de los hechos materia de la acusación manifestada por el acusado, conforme lo exige el artículo 412 del Código Procesal Penal, pues Código: DQJFYHCMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dan cuenta de todas las diligencias investigativas realizadas a fin de esclarecer el hecho ilícito, sus circunstancias, forma de comisión e individualización del autor. En ese sentido apuntan, entre otros, la declaración de la víctima, quien da cuenta del lugar, día, hora y forma de comisión del hecho, de la intimidación de la que fue objeto por parte del imputado, de las especies sustraídas, de las caracterís
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don IGNACIO ANDRES ACEVEDO ROGAZY, ya individualizado, como autor del delito de Robo con Intimidación, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 24 de noviembre de 2021, en la comuna de Las Condes, en perjuicio de doña Edith Oemick Contreras, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautadas con ocasión de la detención. II.- Se le exime del pago de las costas de la causa al haber aceptado la tramitación de este juicio conforme a las reglas del procedimiento abreviado, evitando así gastos humanos y económicos de llevarse adelante un juicio oral. III.- Que concurriendo respecto del sentenciado los requisitos exigidos en el artículo 15 y en el artículo 15 bis, letra a) de la Ley 18.216, se sustituye la pena principal por la de libertad vigilada intensiva por el período de 1739 días, correspondiente a los 5 años, menos los 86 días que permaneció privado de libertad con ocasión de la presente causa, entre el 25 de noviembre de 2021 y el 18 de febrero de 2022. Para iniciar el cumplimiento de la pena deberá presentarse entre el 14 de marzo de 2022 ante el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda N°46 Comuna de Puente Alto, para conocer la designación del delegado respectivo y coordinar la elaboración del plan
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2101062623-1 RIT : 10736-2021 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : IGNACIO ANDRÉS ACEVEDO ROGAZY RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA - CONDENA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el ar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica