Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MORALES/ENERGY FITNESS CLUBS SPA

Rol

O-92-2021

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la presente demanda. TERCERO: Que, el demandado no contestó la demanda ni compareció a las audiencias de estilo, tampoco a la diligencia de absolución de posiciones. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria el tribunal ya atendido la incomparecencia del demandado dio por fracasado el llamado a conciliación y recibió la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de existir relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre, el demandante don Brayan Antonio Morales Álvarez y Energy Fitness Clubs SPA, fecha de inicio, fecha de término, naturaleza del contrato de trabajo, funciones del trabajador, jornada de trabajo, horario, remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás condiciones del mismo. 2. Circunstancias del término de la relación de trabajo entre las partes, efectividad de haber procedido el trabajador a su autodespido, con el cumplimiento de las formalidades legales, causal esgrimida en la respectiva carta de autodespido, hechos desarrollados en esta y efectivo acaecimiento de los mismos y de configurar la causal invocada por el trabajador. 3. Circunstancias que, al término de la relación laboral, el empleador había pagado al trabajador todas las prestaciones derivadas del contrato de trabajo, particularmente, feriado proporcional y feriado legal en el evento de haberse devengado estos y no haber sido otorgados, gratificaciones legales del período trabajado y cotizaciones previsionales de salud y cesantía de la totalidad del periodo trabajado. 4. Circunstancia de haberse desarrollado horas extraordinarias por el trabajador, fecha, número de las mismas y total a pagar por dicho concepto, en el evento de que no hubieren sido pagadas por el empleador. 5. Circunstancia de adeudarse sueldo base al trabajador y monto a pagar por dicho concepto. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio el demandante, único compareciente, rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Carta de autodespido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BRAYAN ANTONIO MORALES ÁLVAREZ, Personal Trainer, con domicilio para estos efectos en 4 Oriente N° 108, Viña del Mar, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ENERGY FITNESS CLUB SPA, representada por ALEX WIESNER RIFFART, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Borde laguna N° 222, Curauma, Placilla de Peñuelas, Valparaíso, solicitando dar lugar a ella en todas sus partes, con costas, declarando la existencia de la relación laboral y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A) Feriado Proporcional: $632.500.- B) Feriado legal: $1.610.000.- C) Sueldo base correspondiente a todo el período trabajado: $10.535.000.- D) Gratificaciones legales por todo el período trabajado: $4.235.000.- E) Horas extraordinarias por todo el período trabajado: $9.545.000.- F) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.150.000.- G) Indemnización por años de servicios: $3.450.000.- H) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios en razón de lo preceptuado en el artículo 168 del Código del Trabajo: $1.725.000.- I) Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación por parte del empleador, por la remuneración señalada en estos autos, la cual asciende a la suma de $1.150.000.- mensuales, en razón de la nulidad del despido. J) Cotizaciones previsionales de FONASA, AFP y AFC por todo el período trabajado. K) Reajustes e intereses, en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. L) Costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, se sostiene por el actor: 1. Que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia de forma continua en el cargo de Personal Trainer y otros cargos adicionales desde 02 de enero del año 2018, en el Gimnasio Energy Fitness Club ubicado en el Mall Marina Arauco, específicamente, en Avenida Libertad N° 1348, local 400, Viña del Mar. 2. Sin perjuicio de existir vínculo de subordinación y dependencia, la demandada le hizo firmar un contrato de prestación de servicios profesionales, esto es, como si se tratara de una relación meramente civil. 3. Durante todo el período de relación laboral, los superiores jerárquicos, quienes eran administradores o "Fitness Manager" fueron: Julio Oyanedel, Patricio Norambuena, Iven Palma y, por último, Sebastián Ramírez. 4. Se le señaló que ese contrato se encontraría vigente durante los tres primeros meses de relación, es decir, hasta fines de marzo del año 2018, mientras se encontraba "a prueba" y que, posteriormente, firmaría un contrato de trabajo, en el cual se pagarían cotizaciones previsionales. Sin perjuicio de lo anterior, aquello jamás ocurrió, a pesar que prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. 5. Dentro de sus obligaciones, entre otras, se encontraban las siguientes: A) Asesorar y vender plane

Fallo

por tanto, para obtener desde allí los elementos imprescindibles en orden a verificar la existencia, especialmente, del distintivo vínculo de subordinación y dependencia. Es más, incluso, ambas testigos, además de no hacer descripción detallada de las tareas que habría supuesto la existencia del vínculo que demanda el actor, y no agregar elementos de hecho acerca del deber de asistencia, horarios o supervisión superior inmediata, refieren haber sido dependientas de la demandada por periodos muy breves en el lapso en el que habría laborado el actor, cada una de ellas lo habría hecho por unos dos o tres meses máximo y si bien refieren que el demandante era Personal Trainer, y mencionan a las personas que ejercerían jefaturas en el local respectivo, nada dicen acerca de si esa jefatura fue ejercida sobre el actor y de qué modo, si se le daban instrucciones, si se fiscalizaba su trabajo, si tenía obligación de asistencia y horario, etc. Respecto de las actividades que habría realizado el actor, como personal trainer, éstas no son incompatibles con las que se realizaban en el local de la demandada que es un gimnasio, no existiendo elementos de prueba, ni aun en las conversaciones vía mensajería instantánea, aportadas por la demandante, suficientes como para estimar que su presencia en el local se justifique como trabajador dependiente, aunque pudiera haber prestado servicios personales. Además los documentos, esencialmente mensajes de WhatsApp aportados por la demandante tampoco s

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Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BRAYAN ANTONIO MORALES ÁLVAREZ, Personal Trainer, con domicilio para estos efectos en 4 Oriente N° 108, Viña del Mar, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ENERGY FITNESS CLUB SPA, representada por ALEX WIESNER

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