MUÑOZ/ACEVEDO INDUSTRIAL LIMITADA
Rol
T-1177-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que en este juicio don ANTONIO ARISTIDES MUÑOZ RODRIGUEZ, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N°940, Providencia; interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral -con ocasión del despido- en contra de ACEVEDO INDUSTRIAL LIMITADA, representada por doña MARCELA ACEVEDO SEPÚLVEDA, ambas domiciliadas en Avenida Quilín N°2777, comuna Macul; en razón de haber ingresado a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de abril de 2012, en funciones de “maestro gasfíter” y con una remuneración de $495.000, y haber sido despedido el 21 de marzo de 2020, por la causal del art. 161 inc. 1 del código del trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”, pero en represalia por haber solicitado una fiscalización ante la Inspección del Trabajo, con fecha 12 de febrero de 2020, por no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales y no pagar remuneraciones íntegras. Agrega que fue despedido 9 días después que la empresa tomó conocimiento de la denuncia (para hacerse efectivo el 21 de marzo), adoptando una medida lesiva de la garantía de indemnidad. Por otro lado, alega que están impagas sus cotizaciones previsionales. Por lo anterior solicita se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales -con ocasión del despido- y se condene a la demandada a pagar la indemnización sancionatoria del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicio, remuneración pendiente de enero y febrero 2020, saldo remuneración de Marzo 2020 (21 días) y feriado Legal por los periodos 2016-2017, 2017-2018 y 2018- 2019, cotizaciones previsionales y remuneraciones desde la fecha del término de la relación laboral hasta la convalidación del despido. Todo con reajustes e Intereses y costas. En subsidio de lo anterior, interpone acción por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones. 2. Que la demandada interpuso excepción de caducidad del plazo para interponer la acción, en razón que la s
Fundamentos
fundamentos fácticos, sino que ella misma está impedida de acreditar cualquier alegación efectuada posteriormente, por aplicación de lo dispuesto en la parte final del art. 454 del código del trabajo. En todo caso prácticamente no se rindió prueba, por lo que el despido será declarado improcedente y se condenará a la demandada al pago de la indemnización que debió pagarse en su momento, además del recargo legal. 10. Que atendida la situación de mora previsional respecto del actor, constatada por los oficios gestionados por el tribunal, se hará lugar al pago de las cotizaciones adeudadas y las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación conforme a lo dispuesto en los incisos 5 y 7 del art. 162 del código del trabajo. 11. Que no existiendo discrepancia en que el despido fue comunicado un mes antes de hacerse efectivo, se negará lugar a lo solicitado por concepto de indemnización por aviso previo. 12. Que no habiendo la demandada acreditado que el actor hizo uso del feriado alegado y que le fueron pagadas las remuneraciones reclamadas, se hará lugar a estos conceptos. No obstante, en atención a que se condenará al pago de los períodos previsionales por separado, se descontará el monto de las mismas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 161, 162, 168. 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la demandada. II. Que se rechaza la acción de tutela laboral. III. Que se acoge la acción subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $3.960.000, por concepto de indemnización por años de servicio. b. $1.188.000, por concepto de incremento legal del 30% por la causal improcedente. c. $1.039.500, por concepto de feriado adeudado. d. $1.200.000, por concepto de remuneración adeudada en enero, febrero y marzo de 2020. e. Las cotizaciones adeudadas en AFP PROVIDA: mayo, junio y octubre de 2016; octubre, noviembre y diciembre 2018; junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y marzo 2020. FONASA: mayo, junio y octubre de 2016; octubre, noviembre y diciembre 2018: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y marzo 2020. AFC CHILE: mayo, junio y octubre 2016; noviembre 2017; febrero, mayo, octubre, noviembre y diciembre 2018; marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2019; enero, febrero y marzo 2020. f. Las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación mediante el pago de las referidas cotizaciones. IV. Que las sumas ordenadas pagar
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que en este juicio don ANTONIO ARISTIDES MUÑOZ RODRIGUEZ, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N°940, Providencia; interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral -con ocasión del despido- en contra de ACEVEDO INDUSTRIAL LIMITADA, representada por doña MARCELA ACEVEDO SEPÚLVEDA, ambas domiciliadas en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica