OSSANDÓN/INMOBILIARIA LAS PIRCAS LIMITADA
Rol
O-39-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes del despido, siendo expulsado del referido predio agrícola, sin ni siquiera permitirle retirar unas herramientas personales que había llevado al predio. TERCERO: Que, el demandante afirma que el despido fue verbal, intempestivo, sin expresar fundamento legal, ni menos una causal de despido, de modo que es totalmente injustificado, siendo solo una vez que se interpuso el reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, que la demandada exhibió al fiscalizador una carta de despido que habría enviado por correo certificado a su representado, pero que este nunca recibió, y conforme la cual se expone que el despido se hacía consistir en el artículo 160 No. 3 del Código del Trabajo, siendo los hechos fundantes que el actor no habría acudido a trabajar los días 15, 17, 22 y 23 de junio de 2020, acusándolo también de haberse retirado de su lugar de trabajo el día 18 de junio de 2020, a mediodía, sin aviso, hechos que son totalmente falsos, pudiendo señalar que el día 24 de junio de 2020, en la Inspección del Trabajo, el funcionario fiscalizador dejó constancia que examinado el Registro de Asistencia, exhibido por la demandada, constata que su representado si registra asistencia hasta el día 20 de junio de 2020, de modo que no son efectivas las inasistencias que le imputa la demandada. Sostiene que el despido es injustificado toda vez que la carta de aviso no fue entregada personalmente al trabajador ni enviada formalmente a su domicilio indicado en el contrato de trabajo, y porque los hechos señalados por la demandada ante la Inspección del Trabajo, son completamente falsos, toda vez que su representado acudió a trabajar todos los días, especialmente, los días 15 y 17 junio de 2020, y que los días 22 y 23 de junio de 2020, no le correspondía presentarse dado que ya se encontraba despedido; por lo demás, la causal invocada exige que las inasistencias deben ser dos días seguidos, dos lunes en el mes, o tres días en el mismo lapso de tiempo, para configu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2020, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Abogado, domiciliado en calle Libertad No. 555, de Ovalle, en representación convencional de don ASCENCIO ENRIQUE OSSANDÓN VELÁSQUEZ, RUT No. 14.429.811-K, domiciliado en Los Palomos No. 888, Población Media Hacienda, de Ovalle, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de INMOBILIARIA LAS PIRCAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT No. 78.041.830-3, representada legalmente por don CARLOS AROLDO BIRKNER SOLARI, RUT No. 5.545.458-2, empresario, ambos domiciliados en Parcela No. 8 del Proyecto de Parcelación Tuquí, de Ovalle. SEGUNDO: Que la demanda se fundamenta en que con fecha 01 de septiembre de 2014, el actor ingresa a prestar servicios bajo vínculo subordinación y dependencia para la demandada, como trabajador agrícola en el predio ubicado en Parcela No. 8 del Proyecto de Parcelación Tuquí, de Ovalle, con una jornada de 45 horas semanales, distribuida según contrato, y una remuneración con sueldo base mensual de $225.000.-, con una última remuneración de $412.625.-, correspondiente al mes de marzo de 2020, la que solicita se considere como base de cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que reclama, siendo la relación laboral a esa fecha de carácter indefinida. Sostiene como antecedentes previos al término de la relación laboral, que los días martes 16 y miércoles 17 de junio de 2020, hubo importantes precipitaciones en la ciudad de Ovalle, siendo del caso que el día 16 de junio de 2020, cayeron 11,2 milímetros de agua, y al día siguiente una cantidad de 5,1 milímetros de agua lluvia, lo que determinó el inicio de una jornada pasiva de su representado, conforme el artículo 89 del Código del Trabajo, lo que ofuscó y molestó al representante legal de la demandada, quién le pidió a su representado que fuera a trabajar pese a que llovía caudalosamente. Esta situación generó que el día sábado 20 de junio de 2020, se iniciara una discusión entre ambos, indicando la demandada que le descontaría los días que por la lluvia no estuvo trabajando al aire libre, señalando su representado que ello no correspondía, dado que no recibió de su parte las instrucciones para realizar un trabajo distinto o diferenciado debido a la lluvia, ni menos le habían entregado implementos para trabajar bajo la lluvia, además el descuento era improcedente conforme lo dispuesto por el artículo 89 del Código del Trabajo, y el hecho que este sí acudió a trabajar todos los días, incluso el mismo día 20 de junio de 2020, siendo en ese momento que el representante legal de la demandada lo tomó por el cuello y, junto con agredirlo con groserías, lo despidió verbalmente sin expresar causal ni hechos fundantes del despido, siendo expulsado del referido predio agrícola, sin n
Fallo
por tanto, sólo reconoce adeudar un monto de $154.398.-, el cual ofrece pagar mediante transferencia bancaria a la cuenta Rut del reclamante con fecha 22 de julio de 2020; 9) Reporte del tiempo atmosférico en Ovalle, Coquimbo Chile, obtenido de la página web de AccuWeather.com con fecha 10 de septiembre de 2020, que incluye los datos atmosféricos del mes de junio de 2020, y da cuenta que el día martes 16, precipitaron 11.2 mm, y el día miércoles 17 precipitaron 5.1 mm, y; 10) Equifax informe empresarial 360°, obtenido desde la página web www.equifax.cl con fecha 10 de septiembre de 2020, correspondiente a la empresa Inmobiliaria Las Pircas Limitada, que da cuenta que es una microempresa, con un indicador de riesgo de 1, que posee activos por un monto total de $141.726.167.-, cuya actividad económica corresponde a la preparación de terreno, cultivo de uva de mesa y cultivo de frutas de pepita y hueso. DÉCIMO: Que, en igual sentido, la parte demandante rinde la prueba confesional de don Carlos Aroldo Birkner Solari, en representación de INMOBILIARIA LAS PIRCAS LIMITADA, quien previamente juramentado, comparece a estrados, declarando lo siguiente: 1) Que es efectivo que los días martes 16 y miércoles 17 de junio de 2020, hubo precipitaciones en el sector donde se encuentra el predio de Inmobiliaria Las Pircas, y que la cantidad de agua caída determinó que los trabajos quedarán interrumpidos ya que llovió bastante; 2) Que no es efectivo que los trabajadores hayan continuado trab
Texto Completo (Preview)
“Ossandón Velásquez, Ascencio Enrique con Inmobiliaria Las Pircas Limitada” RIT O-39-2020. Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales. Ovalle, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2020, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don JUAN PABLO CORRAL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica