2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CADORE/COMERCIAL E IMPORTADORA AUMEX LIMITADA

Rol

O-6765-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Enrique Alejandro Cadore Núñez, Cesante, con domicilio en Roberto Espinoza N° 1039 Depto. N° 1004, comuna de Santiago, cédula de identidad N° 25.947.340-3, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de COMERCIAL E IMPORTADORA AUMEX LTDA, R.U.T. N° 76.253.038-4, dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Alejandro Ordenes Díaz, con domicilio en calle Marathon N° 1315 bodega N° 19, comuna de Ñuñoa, en atención a los argumentos siguientes. Señala que se inició la relación laboral a contar del día 28 de agosto de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa demandada, para cumplir con funciones de jefe de ventas, el contrato de trabajo era de carácter indefinido, la jornada de trabajo se pactó por 45 horas semanales. La remuneración pactada se componía de un sueldo base mensual, comisiones, horas extras, gratificación, la que de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.274.101 antes de su comunicación de auto despido. Expone que hasta septiembre del año 2020 su relación con la empresa fue la mejor pero lamentablemente desde esa fecha se sucedieron una serie de hechos que afectaron profundamente la buena fe contractual y la confianza con su ex empleador. Reseña que durante el mes de mayo del año 2020 y con motivo de la contingencia sanitaria en razón del Covid-19, la empresa se vio en la necesidad de incorporarlo al registro o nómina de trabajadores sometidos a la ley de protección del empleo por acto de autoridad debido a que la bodega donde prestaba servicios ubicada en calle Los Vientos N° 19.930, Galpón Boulevard N Oriente, comuna de Pudahuel y la otra bodega de la empresa donde también podría llegar a prestar servicios en virtud del ius variandi del empleador que se encuentra en calle Marathon N° 1.315 Galpón N°19 comuna de Ñuñoa, debieron cerrar sus puertas con motivo de las cuarentenas impuestas por el Gobierno y el Ministerio de Salud. En razón de ello, fue beneficiado con 5 giros efectuados por AFC Chile, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, siendo el giro de octubre el último correspondiendo al pago equivalente a la remuneración de septiembre, ya que esos giros se pagaban con mes de desfase, de esa forma el día 30 de septiembre de 2020 automáticamente salió de los registros de AFC Chile ya que se habían cumplido los giros y plazos impuestos inicialmente por la ley, cabe destacar que a esa fecha ya existía y era de público conocimiento el Decreto N° 1434 del Ministerio de Hacienda que mejoró y otorgó un sexto y séptimo giro para los trabajadores sometidos a la ley de protección del empleo. Añade que la empresa y en concreto la instalación calle Marathon N° 1.315 Galpón N° 19 comuna de Ñuñoa abrió sus puertas al público y comenzó a trabajar con normalidad desde fecha 1 de septiembre de 20

Fallo

por tanto justificado. 2.-Que, como consecuencia de lo anterior, se le adeuda y corresponde que se le pague por la demandada, las siguientes prestaciones: a.- Feriado proporcional del último periodo, por la suma de $796.313. b.- Indemnización por años de servicios (3), por la suma de $3.822.303, más el recargo legal de un 50% por la suma de $1.911.151. c.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.274.101. d.- Pago íntegro de los 5 días trabajados durante el mes de noviembre de 2020 por la suma de $212.350. e.- Pago íntegro del mes de octubre de 2020 por la suma de $1.274.101. O las sumas que se estime prudencialmente. Todo ello más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada, sociedad COMERCIAL E IMPORTADORA AUMEX LIMITADA, RUT 76.253.038-4, notificada legalmente, comparece a través de don Raúl Toro González, abogado, quien contesta la demanda, solicitando su total y completo rechazo, con expresa condena en costas, por las siguientes consideraciones. Reconoce que es efectivo que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 28 de agosto de 2017, que el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido, que sus funciones eran de jefe de ventas, siendo desempeñadas dichas labores en Avenida Los Vientos #19.930, Galpón Boulevard N Oriente, comuna de Pudahuel. Niega adeudar suma alguna al actor correspondiente a la remuneración del mes de octubre de 2020, por en

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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Enrique Alejandro Cadore Núñez, Cesante, con domicilio en Roberto Espinoza N° 1039 Depto. N° 1004, comuna de Santiago, cédula de identidad N° 25.947.340-3, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de

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