MENA/COLGRAM S.A.
Rol
T-921-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Julio Mena Vega, cesante, con domicilio en Miraflores 130, piso 16, comuna de Santiago, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de los hechos que motivaron el término de la relación laboral, en conjunto con demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional; y, en forma subsidiaria, demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, en conjunto con despido injustificado y cobro de prestaciones, contra Colgram S.A., con domicilio en Augusto Matte 1.840, comuna de Quinta Normal. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el siete de mayo de 2016, en calidad de jefe de la tienda que la demandada opera en Mall Sport, con una remuneración ascendente a $984.978. El cuatro de febrero de 2020 fue despedido por la demandada, invocando como causal la del artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, es decir, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Sin embargo, jamás recibió la respectiva carta aviso de despido, por lo que no podrá ahora la demandada justificar el despido, atendida la limitación consagrada en el número 1 del artículo 454 de dicho código. En todo caso, desde noviembre de 2019 se mantuvo con licencia médica, por un tratamiento debido a episodios de crisis de pánico, anhedonia (Incapacidad para experimentar placer, la pérdida de interés o satisfacción en casi todas las actividades), adinamia (ausencia de fuerza física), inapetencia, ideas suicidas e insomnio. Tales trastornos se agudizaban en los momentos de término de licencia médica y reinserción laboral. El actuar de la demandada lo ha afectado al punto de producir la enfermedad que actualmente le aqueja, pues fue tratado de forma denigrante, peyorativa y arbitraria, con infracción de textos constitucionales e instrumentos internacionales ratificados y vigentes en nuestro país y normas de rango legal, como el Código del Trabajo. Fueron quebrantados los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el siete de mayo de 2016 y el cuatro de febrero de 2020, en virtud de la cual el actor se desempeñó como subjefe de tienda, contrato que terminó por despido fundado en la causal prevista en el número siete del artículo 160 del Código del Trabajo. De acuerdo con las liquidaciones de remuneraciones exhibidas por la demandada, de agosto de 2019 en adelante, si se consideran las tres más altas se llega a un promedio de $826.297, cifra incluso menor a la reconocida por la empresa, por lo que habrá de estarse precisamente la cantidad admitida de $845.097. Segundo: En el anexo de contrato de trabajo de uno de febrero de 2018, aportado por ambas partes, se estipula que: “PRIMERO: El Trabajador se compromete a ejecutar las funciones de SUB JEFE (A) DE TIENDA, en cualquiera de los locales que tenga el Empleador para la venta de los productos de las líneas y mercader las producidas, importadas, comercializadas, distribuidas y/o representadas por la empleadora. Deberá cumplir también funciones administrativas que se le encomienden para lo cual esté capacitada o pueda ser capacitada y que se encuentre comprometida dentro del giro normal del Empleador, cuidando en todo caso que con ello no ocasione menoscabo para el Trabajador. Dichas funciones le serán impartidas ya sea en forma verbal o escritas por su supervisor. Dentro de sus funciones deberá atender al público de acuerdo al protocolo de atención existente, otorgar la boleta de impuestos Internos, recibir el pago por la venta realizada, empaquetarlo vendido, hacer inventarios físicos mensuales y otras funciones que se detallan más adelante. (…) QUINTO: Las partes dejan constancia expresa que son obligaciones esenciales del trabajador las siguientes: (…) 27) Controlar y revisar la mercadería recibida, tanto en cantidad como en la efectiva descripción de la misma. 28) Es responsable por los valores y mercaderías del local. 29) Es responsable de mantener al día los inventarios y stocks”. Tercero: Según da cuenta la carta de despido respectiva, esta fue dirigida al domicilio del demandante consignado en el contrato de trabajo, y de la misma se dio aviso a la Inspección del Trabajo. En la referida carta se imputa al actor, en lo sustancial, “(…) el negligente manejo del inventario y existencias de los productos que comercializa la empresa, ejecutando de forma inadecuada las labores administrativas de ingreso y salida de productos del local en el que presta servicios, ignorando las normas y procedimientos impartidas al interior de la empresa por el área de existencias de Colgram S.A., todo lo que ha significado una merma en el último periodo inventariado de $89.195.420.- (ochenta y nueve millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos veinte pesos), equivalente al 25,26% de perdidas sobre el total de
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- No ha existido lesión de derechos fundamentales. 2.- Se acoge la demanda principal sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor $$1.053.386 por compensación de feriados adeudada, con los incrementos que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. 3.- Se rechazan en lo demás pedido la misma demanda y la demanda subsidiaria. 4.- Se condena en costas al demandante, que se regulan en $400.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT T-921-2020 RUC 20- 4-0272113-9 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Julio Mena Vega, cesante, con domicilio en Miraflores 130, piso 16, comuna de Santiago, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de los hechos que motivaron el término de la relación laboral, en conjunto con demanda de indemnización por daños y perjuicios de
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