CERDA/SALINAS
Rol
M-25-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la demanda.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 3 de mayo de 2020, a folio 1, compareció doña Carolina Isabel Cerda García, asistente de educación, domiciliada en calle Libertad 779, Población Manuel Rodríguez, Limache, interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral, conjuntamente con cobro de prestaciones laborales que se indican en contra de doña MARÍA TERESA RAMÍREZ MARTÍNEZ y/o por don RICARDO SALINAS CARRASCO, ambos factores de comercio, ambos por sí mismo y en representación de la ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ROSA MARTÍNEZ, empresa del giro educacional, todos domiciliados en calle Condell 74, Limache, y en calle Víctor Cuccuini 672, comuna de Recoleta, en virtud de las razones de hecho y de derecho que expuso: LOS HECHOS I.- RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE LAS PARTES Señaló que fue contratada el 3 de abril de 2019 para desempeñarme en el Taller de Teatro y de Danza para la Entidad Individual Educacional Rosa Martínez, ubicada en calle Condell 74 de esta ciudad, por una jornada de 8 horas. Añadió que la duración del contrato sería hasta el vencimiento de cada año escolar y/o hasta el término del P.M.E. Afirmó que su última remuneración mensual para la citada demandada ascendió a $180.114.- II.- ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ROSA MARTÍNEZ 1.- Explicó que conforme al art.2° transitorio de la ley 20.845 los establecimientos educacionales que no estaban reconocidos como una personalidad jurídica sin fines de lucro y que estaban percibiendo una subvención del Estado, podrían transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. Indico que para dichos efectos, doña Rosa Amelia Ramírez Martínez, rut 794.156-0, representante legal de la "Empresa Educacional Rosa Martínez E.I.R.L.", rut 7 6.165.232-K, entidad sostenedora de los establecimientos educacionales "Escuela Rosa Martínez" RBD 1479-6 y "Escuela de Párvulos Roman" RBD 14322-7, ambos de la comuna de Limache, obtuvo la transferenci
Fundamentos
Fundamentos de la responsabilidad de las demandadas 1. El Decreto con Fuerza de Ley n°2 del Ministerio de Educación, publicado el 28 de noviembre de 1998, la que fija texto refundido del D.F.L. n°2 de 1996 regula sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. La ley 20.845 de 8 de junio de 2015 contempló modificaciones al citado D.F.L., entre los cuales se imponían requisitos para impetrar la subvención escolar y, en particular, en el art.6° letra f) en los incisos 1° y 2° se dispuso que: "f) Que se encuentren al día de los pagos por concepto de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal. Ninguno de los representantes legales y administradores de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales podrán tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes." Así, queda de manifiesto que la responsabilidad no se limita sólo y exclusivamente a la entidad representada, sino que se hace extensiva a quienes actúan por ella, en este caso, sus administradores y/o representantes legales demandados, justificando plenamente la acción promovida en contra de los mismos, por la responsabilidad que se irroga. 2. En razón a lo anterior, se colige la responsabilidad de los administradores y representantes legales de la entidad educacional demandada, los que han actuado como responsables de las obligaciones de la citada persona jurídica, pero sin cumplir las obligaciones establecidas para ella. Haciéndose extensiva la responsabilidad de esta, por las obligaciones a sus trabajadores. C.- Nulidad del despido Que, el art. 162 inciso 5° del Código del Trabajo dispone que: "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá de informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo." Señaló que en este caso, las demandadas no cumplen con su obligación de ponerse al día con el pago de las remuneraciones adeudadas le corresponden, ni tampoco pagan las cotizaciones previsionales a la fecha del término del contrato, esto es, al 29 de febrero de 2020. Si bien, las cotizaciones aparecen pagadas por el período consignado, de abril a agosto de 2019 y de enero y febrero de 2020, estas fueron realizadas por otros empleadores, distintos
Fallo
por tanto que están cumpliendo con los requisitos establecidos para ello, conforme al artículo 446 del Código del Trabajo, buscando dirigir su acción en contra de una persona con objeto de establecer una relación jurídico procesal. Sin embargo, afirmó que la realidad es distinta, en razón de entender que el proceso para que exista como tal, debe reunir elementos de existencia y validez. Dentro de los presupuestos procesales, comprendiendo que son aquellos antecedentes necesarios para que el proceso tenga existencia jurídica y validez formal, encontramos presupuestos procesales de existencia, sin los cuales el proceso no nace a la vida del derecho, siendo éstos: la existencia de un tribunal o jurisdicción, la necesidad de controversia jurídica actual y existencia de las partes, en el caso de los presupuestos procesales de validez, considerados como aquellos sin los cuales el proceso nace a la vida del derecho, pero adoleciendo de un vicio de nulidad, tenemos: la competencia del tribunal, la capacidad de las partes y el cumplimiento de las formalidades procesales. Expuso que la doctrina nacional ha analizado el tema de los presupuestos procesales, en efecto, el autor Alejandro Romero Seguel, define los presupuestos procesales como y citó: "aquellas circunstancias formales, establecidas por la ley procesal, que deben concurrir en el proceso para que sea posible la resolución sobre el fondo del asunto sometido a la consideración judicial, las cuales deben, además, observarse de
Texto Completo (Preview)
Limache, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: De la demanda.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 3 de mayo de 2020, a folio 1, compareció doña Carolina Isabel Cerda García, asistente de educación, domiciliada en calle Libertad 779, Población Manuel Rodríguez, Limache, interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral, conjuntamente con cobro de prestaciones l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica