OYARZO/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-7389-2020
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rit 7389-2020 comparece doña GLORIA ELIZABETH OYARZO ZAMBRANO, chilena, soltera, desempleada, cedula nacional de identidad N°16.237.614 -4, domiciliado en calle Victor Hendrich N°6971, Lo Boza, comuna de Renca, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por Despido Indirecto, Cobro de prestaciones y Nulidad del despido en contra de la empresa Supermercados Montserrat S.A.C., sociedad del giro de su denominación, Rut. N°93.307.000-K, representada legalmente por don Andrés Pedro Bada Gracia, cédula de identidad N°7.033.690-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Eduardo Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, de acuerdo a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Funda su demanda en que a partir del día 01 de marzo de 2013 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como OPERARIA DE FIAMBRERIA, con una jornada de trabajo que tenía una duración máxima de 45 horas semanales, distribuidas según los turnos y horarios que se consignan en el Reglamento Interno de la Empresa, con una remuneración mensual base que, al tiempo del término de la relación laboral, ascendía a $685.117 (seiscientos ochenta y cinco mil ciento diecisiete mil pesos), la que pide tener en consideración para efectos indemnizatorios. Sostiene que en razón al incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo por parte de su empleador, con fecha 03 de Noviembre del año 2020, decidió poner término a la relación laboral a través del mecanismo de despido indirecto, según lo señalado en el art. 171 del Código del Trabajo, en virtud de la causal contemplada en el art. 160 N° 7 del mismo cuerpo legal y que dice relación con el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Se funda dicho término, en el hecho de no haber enterado una parte importante de las cotizaciones previsionales obligatorias, de AFP, Salud y Cesantía, así como también, por e
Fundamentos
fundamentos de hecho y conforme con las razones antes detalladas, solicita se declare a su favor: 1. El pago de una indemnización por 7 años de servicio, que equivale a un monto de $ 4.795.819 e incrementadas dichas indemnizaciones en un cincuenta por ciento (50%) de recargo legal, según lo prescrito en el Art. 171, inciso 1°, del Código del Trabajo, que equivale a un monto de $2.397.910.-, 2. La indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme con los Arts. 161 inciso 2° y 162 inciso 4°, ambos del Código del Trabajo; $685.117 3. Feriado Anual correspondiente al año 2020, adeudándose 13,75 días de vacaciones, resultando un total de 17,75 días por la suma de $364.824 o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. 4. Que, se ordene enterar todas las cotizaciones previsionales, AFP, Fonasa y AFC Chile, que legalmente me correspondían por el periodo efectivamente trabajadas, y que se encuentran impagas a la fecha se dicte sentencia; 5. Que, se pague y/o enteren todas las Remuneraciones; Cotizaciones Previsionales y de Salud; y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a partir del día del despido fechado 3 de noviembre de 2020, conforme con el inciso 7° del Art. 162 y siguientes del Código del Trabajo, (“Ley Bustos”), y hasta la convalidación legal del mismo 6. Que, todas las prestaciones anteriores sean pagadas con los máximos reajustes permitidos por la ley, más el interés penal máximo calculado, y, 7. Que, pague las costas procesales y personales de la causa. SEGUNDO: Que dentro de plazo comparece don Claudio Farias Arellano, abogado en representación de la demandada, y contesta el libelo en los términos que detalla. Indica que la demandante de autos ingresó a prestar servicios para la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. con fecha 1 de marzo del año 2013 según contrato de trabajo suscrito con misma fecha cumpliendo labores de Fiambrera-operadora., sin controvertir la suma señalada por concepto de remuneración en la demanda. En cuanto al término de la relación Laboral, hechos y cumplimiento de formalidades del despido indirecto, sostiene que la demandante invoca la figura del despido indirecto por medio de carta de fecha 30 de septiembre de 2020 remitida supuestamente al domicilio de su representada, lo que no les consta. Así reclama que se deberá acreditar el cumplimiento íntegro de las formalidades respecto del aviso legal que debe otorgar en su domicilio y a la Inspección del Trabajo para efectos de poner término en forma válida conforme el procedimiento dispuesto por la ley. Atendido lo expuesto y habida consideración que no ha sido notificada de la carta de despido, declara que los hechos relatados y expuestos en la demanda como hechos constitutivos de incumplimiento grave no son efectivos y será de carga procesal del actor probar cada una de las imputaciones formuladas contra su representada. Arguye que la empresa estaba en situación económica complicada, de lo cual estaba la actora en perfecto conocimie
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña GLORIA ELIZABETH OYARZO ZAMBRANO en contra de SUPERMERCADOS MONSERRAT, declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 3 de noviembre de 2020, por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $685.117 b) Indemnización por años de servicio por la suma de $ 4.795.819 (7 años de servicio) con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $2.397.910 c) Feriado legal por la suma de $267.930 d) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de auto despido, hasta su convalidación, en razón de una remuneración de $685.1175 e) Las cotizaciones previsionales y de salud que se encuentren impagas durante el periodo de vigencia de relación laboral. II.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que por resultar totalmente vencida, se condena en costas a la demanda, las que se regulan en $400.000 IV.- Ejecutoriada qu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rit 7389-2020 comparece doña GLORIA ELIZABETH OYARZO ZAMBRANO, chilena, soltera, desempleada, cedula nacional de identidad N°16.237.614 -4, domiciliado en calle Victor Hendrich N°6971, Lo Boza, comuna de Renca, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por Despi
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