Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ GIOVANNI ALEXIS FUENTES VALENCIA

Rol

O-23-2021

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de julio de 2016, a las 03:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la victima Nicolás Ignacio Jana Lombardi, conducía su vehículo placa patente única HGTV-60, por calle Troncal Urbano, comuna de HPHCYHBCZC Alejandro Patricio Palma Cid Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2022 12:05:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 60 Viña del Mar, al llegar a la altura del n°70, frente al Jardín Botánico, se encontró con el vehículo placa patente única FRDG.33 atravesado en la calzada, ante lo cual se bajo aprestar ayuda a sus ocupante, percatados que estos, identificados como ALEXANDER LUIS VILLARREAL VEGA, conductor y GIOVANNI ALEXANDER FUENTES VALENCIA, copiloto, se encontraban en estado de ebriedad. En esas circunstancias, el imputado VILLARREAL VEGA se aprestó a conducir su vehículo, intentado en reiteradas oportunidades poner en marca el móvil, pero este no encendió; y el SR. Jaña le quito las llaves del móvil. Dicha acción molesto a los imputados procediendo, en 1ra instancia el imputado VILLARREAL Vega a agredía la víctima, en propinarle un golpe de pie en el tobillo izquierdo, producto del cual la victima cae al suelo continuando el mismo acusado golpeándolo en su estomago. A su vez, el imputado Fuentes Valencia golpeo a la víctima, Sr. Jaña, con golpes de puño en la cara, cabeza y nariz, fracturándole la nariz, para finalmente ambos imputados propinarle golpes de pies en diferentes partes del cuerpo. Producto de la agresión la victima Nicolás Ignacio Jaña Lombardi resultó con luxo fr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha diecisiete y dieciocho de febrero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Roxana Valenzuela Reyes e integrada, además, por los Jueces don Edgardo Castro Fuentes y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 1600647777-5, R.I.T: 23-2021, seguida en contra de Giovanni Alexis Fuentes Valencia, cédula de identidad número 16.930.577-3, natural de Lebu, 34 años de edad, nacido el 04 de febrero de 1988, casado, ingeniero civil industrial, con domicilio en Avenida Javiera Carrera 8280 casa 101, San Pedro de La Paz, Región del Bío Bío; y, de Alexander Luis Villarreal Vega, cédula de identidad número 16.887.999- 7, natural de Viña del Mar, 33 años de edad, nacido el 06 de marzo de 1988, soltero, empleado público Cabo primero de la Armada de Chile , con domicilio en calle Aletris Nº 2659, Puerto Marino, Los Pinos, Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Pablo López Meza, a la que se adhirió la parte querellante de don Nicolás Ignacio Jana Lombardi, representado por su abogado don Ricardo Sacaan Montecino, quien dedujo, además, demanda civil; la defensa fue asumida por el Defensor Penal, abogado don Eduardo Espíndola Carvallo, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de julio de 2016, a las 03:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la victima Nicolás Ignacio Jana Lombardi, conducía su vehículo placa patente única HGTV-60, por calle Troncal Urbano, comuna de HPHCYHBCZC Alejandro Patricio Palma Cid Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2022 12:05:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 60 Viña del Mar, al llegar a la altura del n°70, frente al Jardín Botánico, se encontró con el vehículo placa patente única FRDG.33 atravesado en la calzada, ante lo cual se bajo aprestar ayuda a sus ocupante, percatados que estos, identificados como ALEXANDER LUIS VILLARREAL VEGA, conductor y GIOVANNI ALEXANDER FUENTES VALENCIA, copiloto, se encontraban en estado de ebriedad. En esas circunstancias, el imputado VILLARREAL VEGA se aprestó a conducir su vehículo, intentado en reiteradas oportunidades poner en marca el móvil, pero este no encendió; y el SR. Jaña le quito las llaves del móvil. Dicha acción molesto a los imputados procediendo, en 1ra instancia el imputa

Fallo

fallo de la Corte Suprema, Rol 735-2015, de 11 de agosto de 2015, respecto del daño moral y su prueba, indicando que cuando deriva de las lesiones el daño moral puede colegirse de presunciones. Naturalmente una lesión produce un daño moral y en este caso debe tenerse presente la entidad e las lesiones, con fractura de huesos. HPHCYHBCZC Alejandro Patricio Palma Cid Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2022 12:05:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 7 de 60 Por lo anterior reiteró la solicitud de condena y penas solicitadas y se le condena al pago solidario de las indemnizaciones. Replicando, respecto de argumentos de la Defensa son especulaciones, si llevaba o no baliza, lo cierto es que no hay justificación para las lesiones. Sobre el testimonio de María Inés Lombardi, cree que la Fiscalía se equivocó ya que piensa que se pretendía citar a la madre de la víctima y no a la tía. Ella ha tenido conflictos judiciales con el afectado y ella dijo que le iba a molestar y perjudicar la defensa de Nicolás. Dijo que conversó al día siguiente con Nicolás, en que lo hospitalizaron, su declaración es tendenciosa o p

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 60 DELITO : Lesiones graves y Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. RUC N° : 1600647777-5 RIT N° : 23-2021 ACUSADOS : Giovanni Alexis Fuentes Valencia y Alexander Luis Villarreal Vega. DEFENSOR PENAL : Eduardo Espíndola Carvallo. FISCAL : Pablo López Meza QUERELLANTE : Ricardo Sacaan Montecino Viña del Mar, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y C

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