Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

OSORIO/EMPRESA MARIA ALEJANDRA REYES FARIAS E.I.R.L.

Rol

O-344-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece don José Retamal Reyes, Abogado, domiciliado en Pedro Pablo Muñoz 350, oficina F, La Serena, en representación convencional de doña Marcela Alejandra Osorio Maluenda, Cesante, Cédula de Identidad 16.054.336-1, domiciliada en Borgoño 1206, Coquimbo, deduciendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Empresa Maria Alejandra Reyes Farías E.I.R.L., RUT 76.390.370-2, representada legalmente por María Alejandra Reyes Farias, Cédula de Identidad 9.022.619-3, todos domiciliados en Aldunate 1119, Coquimbo, en mérito de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Indica que la relación laboral se inició el 19 de marzo del año 2012, obligándose la demandante a prestar servicios como vendedora, en el local comercial "Pichara”, que se encuentra ubicado en calle Aldunate N°1119, de Coquimbo. Señala que la última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se compone de: - Sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual de $301.000.- - Asignación caja de $30.000. - Gratificación, el equivalente a 25% del sueldo (cláusula “TERCERO” del contrato de trabajo), esto es, $75.250; - Asignación de movilización de $40.000; - Asignación de colación de $22.652. Todo lo que asciende a $468.902. Sobre la terminación de los servicios, sostiene que el 12 de mayo de 2020, la demandante recibió en su domicilio una carta de aviso de despido, firmada por María Reyes Farías, cuyo texto reproduce, y que en su parte pertinente dice: “Coquimbo, 26 de marzo de 2020 “Me permito comunicar a usted la terminación del Contrato de Trabajo, el que convenimos con fecha 19 de marzo de 2012. Este término se hará a partir del día 24 de marzo de 2020. Por la causal del artículo 160, N° 3 del Código del Trabajo, No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos en el mes, los días 23, 24 de marzo 2020, La empresa se aboca en este artículo, ya que se ve obligación a desvincularlo por sus faltas reiteradas. “Cuya falta provocó una significativa paralización grave en la marcha de la empresa. “Además, informo que sus cotizaciones provisionales se encuentran al día”. Arguye que, sin embargo, la inasistencia a prestar servicios en aquellos dos días no carece de justificación, sino que, por el contrario, tienen un motivo o explicación racional. Relata que por la pandemia de Coronavirus o COVID-19, al terminar la jornada laboral del sábado 21 de marzo de 2020 su representada conversó con su jefe directo, don Cristián Rabi, pues no se sentía segura por las condiciones en las cuales estaba trabajando ya que, a pesar de atender público de manera directa, no le fueron entregados elementos como mascarillas y guantes, ni se habían tomado otros resguardos por parte de la empresa. Añade que dicho jefe, sin dar lugar a mayores explicaciones o conversaciones, le indicó que se fuera de vacacione

Fallo

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7 y siguientes, 22 y siguientes, 67, 69 y 73, 160, 162,163, 168, 173 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada MARIA ALEJANDRA REYES FARIAS E.I.R.L., a pagar a la demandante el feriado proporcional por $2.032.- II.- Que en lo restante se rechaza la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser reajustada en la forma señalada en el 63 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico conforme solicitaron en la audiencia de juicio, a la casilla retamal.jose@gmail.com por la demandante y sergiocortesgonzalez1@gmail.com por la demandada. RIT: O-344-2020 RUC: 20-4-0272429-4 Dictada por doña Karen Andrea Alfaro López, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

Texto Completo (Preview)

Demandante: MARCELA ALEJANDRA OSORIO MALUENDA. Demandado: EMPRESA MARIA ALEJANDRA REYES FARIAS E.I.R.L. RIT: O-344-2020. RUC: 20-4-0272429-4. _______________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en es

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