1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABRERA/EUROFOOD S.A.

Rol

T-1066-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FELIPE ARTURO CABRERA ORTIZ, empleado, cédula de identidad número 17.681.504-3, chileno, soltero, con domicilio en Tomé N°4347 Puente Alto , e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración a la garantía de integridad física y libertad de expresión, en conformidad a lo establecido en el artículo 485 y siguientes del código del trabajo, de remuneraciones, cobro de cotizaciones previsionales, nulidad del despido por no pago de cotizaciones, indemnización por daño moral, en contra de EUROFOOD S.A., Rut 76.501.810-2, representada por don DIONISIO OSCAR DE LA CERDA ETCHEVERS, Rut 6.230.878-8 ambos con domicilio en Avenida Puerto Montt N°3250, Renca, Santiago. Expone que trabajó desde el 15 de mayo de 2019 en Eurofood S.A., en las dependencias de la cafetería Filippo ubicado en Flandes N°1030, Las Condes, sin complicaciones laborales ni licencias médicas tomadas, durante un periodo de 10 meses, sin embargo su ex empleador cometió una serie de irregularidades durante la relación laboral, tales como, en primer término si llegaba atrasado algunos minutos, procedía el descuento de toda la hora de trabajo, en segundo lugar, desde diciembre hasta febrero, realizó horas extras, las cuales no tuvieron bonificación alguna, sin embargo le restó importancia a lo ocurrido dada la situación imperante en nuestro país y en particular la dificultad para encontrar empleo desde el estallido social ocurrido en octubre de 2019. Los meses transcurrieron con relativa normalidad, hasta que se presentó el escenario social actual de la pandemia por covid19. El local en el cual trabajaba siguió funcionando pese a que en ese entonces Las Condes estaba en cuarentena y se mantuvo abierto al 100% de sus funciones hasta el día 19 de marzo, ya que desde ese periodo los establecimientos de comida, incluyendo cafeterías fueron obligados a cerrar de manera temporal por la pandemia, tanto al actor como al resto de los trabajadores les mantuvieron si fu

Fundamentos

considerando la distancia que recorrió en transporte público, que fue más de 20 kilómetros con el riesgo que es bien sabido, al punto que debido al estado imperante de pandemia, los tribunales del Trabajo de Santiago no están funcionando de manera presencial y sin que ese riesgo tuviese algún efecto fáctico como la oportunidad de generar reserva de acciones, vio expuesta su integridad física además de la de su núcleo familiar sin fundamento jurídico alguno. Agrega, fue dañada su integridad psicológica, dado el trato que sufrió en el correo de fecha 28 de mayo, en el que el ex empleador hizo oídos sordos a su solicitud en cuanto a posibilitar la reserva de acciones al punto de tratarle como si la solicitud fuese totalmente descabellada o que el actor tuviese problemas de comprensión con las siguientes frases: “usted recibió el correo de la dirección del trabajo el día 8 de (sic)Mayo?(sic), que otra comunicación quería?(sic),(sic) el correo enviado por la dirección del trabajo es fácil de entender y siguiendo las instrucciones usted puede completar la gestión, (sic) ahora como ya pasaron 10 días, su finiquito ha sido revocado, si lo necesita (sic) puedo subirlo nuevamente” De los hechos narrados desprende que su ex empleador al momento del despido ha vulnerado también su garantía de libertad de expresión, dado que el trato recibido en el correo con fecha 28 de mayo, la modificación de forma de firma del finiquito y el no obtener respuesta alguna en cuanto a su solicitud de ingreso al portal web para poder revisar sus horarios de ingreso y salida de sus funciones para posteriormente contrastarlo con la cantidad de dinero recibida mensualmente y los descuentos mensuales recibidos, son muestras fehacientes de represalias por el solo hecho de hacer presente su deseo de reservar derechos en el finiquito. Afirma no existe razón justificativa válida para los actos lesivos de derechos que ha sufrido a causa o con ocasión de la simple expresión de su derecho a realizar la reserva de derechos dentro del finiquito, por lo que sus derechos laborales han sido, gravemente lesionados. Refiere que dado que su ex empleador no le permite acceder a los horarios de ingreso y salida, no puede determinar la suma cierta que debería haber correspondido de ella y lo efectivamente descontado. Añade que el ex empleador no pagó la totalidad de sus cotizaciones, sin embargo, no puede determinar el monto total. Explica que producto que por unos minutos de retardo le descontaban lo correspondiente a hora de retardo, afirma que con dicha conducta se infringieron las obligaciones y deber de enterar las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y de Salud, y la de descontar al trabajador dichos fondos y si no lo hace, responde por ellos. Es

Fallo

por lo expuesto que solicita se declare que al tiempo de haber sido despedido, existen cotizaciones previsionales no declaradas y no pagadas, como cotizaciones previsionales pagadas por sumas inferiores a las que legalmente procedían, como diferencias de cotizaciones no pagadas. Estima procede se declare Nulo el despido. Señala que demanda indemnización por el daño moral sufrido durante toda la relación, producto del acoso laboral continuo, el que encontró su última y más feroz manifestación al momento del despido, en ese sentido, dado lo constante e intenso de la vulneración a las dos garantías que su parte considera afectada, la aflicción sufrida, la que considera avaluable en $5.000.000. En cuanto a la indemnización sustitutiva por mes de aviso previo, indica que el ex empleador envió la carta con un plazo de 30 días de antelación, sin embargo, en ella no se indica el monto total a recibir conforme a indemnizaciones, por lo debe entenderse que al no cumplir con los requisitos establecidos por la ley, no produce el efecto de evitar que se le pague lo correspondiente a su última remuneración, esto es $260.205. Plantea como peticiones concretas, que se proceda a la reparación de las consecuencias de las conductas lesivas, de conformidad con el art.489 y siguientes del Código del Trabajo, se aplique oportunamente las indemnizaciones allí previstas, y, en consecuencia, a condenar a la denunciada a: a)medidas de tipo inmateriales: Consistente en que tanto su ex empleador por

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FELIPE ARTURO CABRERA ORTIZ, empleado, cédula de identidad número 17.681.504-3, chileno, soltero, con domicilio en Tomé N°4347 Puente Alto , e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración a la garantía de integridad física y libertad de expres

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