MP C/ JULIO ALEJANDRO BERNALES ACEITÓN
Rol
O-828-2022
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se tuvo por acreditado que Julio Alejandro Bernales Aceitón, cédula de identidad Nº 17.551.477-5, nacido el día 14 de junio de 1990, peoneta, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N° 02348, Temuco, el día 15 de febrero de 2022 aproximadamente a las 11.23 horas, ingresó a la tienda DAOS SPA de calle Manuel Rodríguez 845 de Temuco y en dicho lugar solicitó a la vendedora que le mostrara un perfume millionare de 30 mgs. avaluado en la suma de $ 4.390 pesos que la tienda mantenía para la venta, luego de lo cual el imputado ante un descuido de la vendedora salió corriendo con la especie sin pagar su valor comercial, siendo detenido en las cercanías del lugar por personal policial. Que el contenido íntegro de la sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40- 2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640; artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 70, 432 y 494 bis del Código Penal, artículos 3, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Julio Alejandro Bernales Aceitón, ya individualizado, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de hurto falta, perpetrado el día 15 de febrero de 2022 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- La multa se sustituye por reclusión, se imputa el lapso de la detención y se da por cumplida. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2200154747-3 XXXSYHSQEX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 23:21:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALID
Fallo
Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Julio Alejandro Bernales Aceitón, ya individualizado, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de hurto falta, perpetrado el día 15 de febrero de 2022 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- La multa se sustituye por reclusión, se imputa el lapso de la detención y se da por cumplida. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2200154747-3 XXXSYHSQEX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 23:21:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT N° 828-2022 Resolvió Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez de Garantía de Temuco. XXXSYHSQEX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 23:21:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinent
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Temuco, dieciséis de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: Se tuvo por acreditado que Julio Alejandro Bernales Aceitón, cédula de identidad Nº 17.551.477-5, nacido el día 14 de junio de 1990, peoneta, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N° 02348, Temuco, el día 15 de febrero de 2022 aproximadamente a las 11.23 horas, ingresó a la tienda DAOS SPA de calle Manuel Rodríguez 845 de Temuco y e
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