1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

APABLAZA/GIUGLIANO

Rol

M-549-2021

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de MARGARITA APABLAZA SALINAS, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, y deduce demanda laboral en procedimiento monitorio, por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de doña CORA GIUGLIANO PELLERANO, domiciliada para estos efectos en Camino La Bandurria 3424, comuna de Lo Barnechea. Expone que inició relación laboral con fecha 8 Enero del 2020, en funciones de “trabajadora de casa particular” en el domicilio de la demandada. Según contrato su remuneración mensual para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $301.000, no obstante de acuerdo a las tres últimas liquidaciones consignan: mes de abril 2020, sueldo base $320.500, horas extras $353.850, total haberes $674.350, y sueldo líquido a pago $550.000. Dicho mes se cotiza según liquidación en AFP Capital el 11,44% que asciende a $77.146. Además se paga $47.205 por concepto de Fonasa. En Mayo 2020: sueldo base $320.500, horas extras $402.894; total haberes $723.394, y sueldo líquido a pago $550.000. Dicho mes se cotiza según liquidación en AFP Capital el 11,44% que asciende a $82.756, y $50.638 por concepto de Fonasa. En junio 2020: sueldo base $320.500, horas extras $353.850, total haberes $674.350, y sueldo líquido a pago $550.000. Dicho mes se cotiza en AFP Capital el 11,44% que asciende a $77.146, y $47.205 por concepto de Fonasa. A partir del mes de Julio del 2020 hasta la fecha del despido la trabajadora se encuentra con licencia médica. Sostiene que la remuneración líquida asciende a $550.000, y la bruta a $674.350. Indica que recibía el pago de sus remuneraciones por medio de transferencias electrónicas a su cuenta RUT del Banco Estado (nº 8800269-5), y cuya cuenta de origen es la número 015-93-20550-0 cuyo titular es la demandada CORA GIUGLIANO PELLERANO, RUT 3240783-8. En ella se obse

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda únicamente en cuanto al cobro de diferencias del finiquito, por lo que la demandada deberá pagar a la actora: a) $122.609 por diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $77.224 por diferencia de feriado. II.- Que se niega lugar a todo lo demás pretendido en el libelo. III.- Que lo ordenado pagar, se deberá solucionar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-549-2021 RUC : 21- 4-0322944-7 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de MARGARITA APABLAZA SALINAS, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, y deduce demanda laboral en procedimiento monitorio, por nulidad de despido y co

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