Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ INÉS DEL TRÁNSITO GAJARDO MATAMALA

Rol

O-2722-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, el Ministerio Público ha presentado acusación verbal y solicitado la tramitación de un procedimiento abreviado en contra de INES DEL TRANSITO GAJARDO MATAMALA, cédula nacional de identidad Nº 13.954.627-k, pensionada, domiciliada en calle Rio Encuentro Nº 1687, Población Camilo Olavarría, de la comuna de Coronel, por su responsabilidad en los siguientes hechos descritos en la acusación: “Que el día 30 de octubre de 2020, a las 11:30 horas aproximadamente en el domicilio particular ubicado en calle Rio Encuentro n° 1687, Población Camilo Olavarría, Coronel, la acusada doña INES DEL TRANSITO GAJARDO MATAMALA, procedió a vender a un agente revelador en la suma de $ 2.000 un envoltorio de papel, contenedor de cocaína base 0,08 gramos brutos. El día 20 de noviembre a las 16:50 horas aproximadamente en el mismo domicilio la acusada procede a vender a un agente revelador, un envoltorio de papel contenedor de cocaína base 0,07 gramos brutos, con estos antecedentes y previa autorización judicial el mismo día a las 17:40 horas funcionarios de policía de investigaciones proceden a ingresar a dicho domicilio, constatando que la acusada doña Inés Gajardo Matamala, poseía y guardaba, con fines de traficar, colgado en el tendedero un calcetín con 09 envoltorio de papel cuadriculado con cocaína base 0,92 gramos brutos, en el living de la vivienda una bolsa de papel con 52.55 gramos brutos de cannabis, marihuana, en un estuche 5,10 gramos brutos de cannabis, marihuana, en la cocina, una bolsa de papel con 72,91 gramos brutos de cannabis, marihuana y dentro de un termo, una bolsa nylon con 93 envoltorios de papel con 7,88 gramos brutos de cocaína base, en total 130,58 gramos brutos de cannabis y 8,8 gramos brutos de cocaína base, además de $ 175.000 en dinero en efectivo”. Tales hechos, a juicio de la Fiscalía son constitutivos delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA,

Fundamentos

considerando primero. Que, para dar por establecido los hechos acusados y la participación en los mismos, en calidad de autora de la acusada, el Tribunal acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando anterior, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, teniendo especialmente presente que los elementos del tipo penal se encuentran probados con la declaración del funcionario aprehensor Eduardo Contreras Rojas y el contenido del informe policial Nº 7037 de fecha 30 de octubre de 2020 que da cuenta, en un primer momento, de la venta a un agente revelador de un contenedor de cocaína base con un peso de 0,07 gramos y luego los resultados del registro del domicilio de la imputada que da cuenta de la incautación de 09 envoltorio de papel cuadriculado con cocaína base 0,92 gramos brutos, en el living de la vivienda una bolsa de papel con 52.55 gramos brutos de cannabis, marihuana, en un estuche 5,10 gramos brutos de cannabis, marihuana, en la cocina, una bolsa de papel con 72,91 gramos brutos de cannabis, marihuana y dentro de un termo, una bolsa nylon con 93 envoltorios de papel con 7,88 gramos brutos de cocaína base, en total 130,58 gramos brutos de cannabis y 8,8 gramos brutos de cocaína base. A lo anterior se suma informe de protocolo de análisis Nº 86-2021 que da cuenta de la recepción de la droga, el detalle de la toma de muestras y la positividad para la droga señalada en la acusación. QUINTO: Tales hechos, son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, encontrándose los delitos en grado de consumado, y correspondiendo a la acusada, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autora ejecutora directa en los hechos. SEXTO: Que, la defensa alegó en favor de su representado la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 número 9 del mismo cuerpo legal en virtud de la aceptación del procedimiento abreviado y los antecedentes de la investigación. Agrega que esta atenuante debe reconocer como muy calificada en los términos del artículo 68 BIS del Código Penal ya que además de lo señalado, la acusada presto declaración durante la investigación ante el fiscal a cargo de la investigación con fecha 29 de junio de 2021, renunciando a su derecho a guardar silencio y reconociendo circunstanciadamente el ilícito por la que fue acusada. Solicitó además que no se diera lugar al comiso del dinero incautado ya que este no dice relación con el delito de marras y proviene de una pensión que recibe la imputada del instituto de previsión social, acompañando al efecto una copia de constancia de liquidación mensual a nombre de la acusada emitido por instituto de previsión social por la suma de $183.373 como monto líquido, de fecha 20 de julio de 2021. Por ultimo solicitó

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9 (muy calificada), 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 30, 32, 50, 68, 68 bis del Código Penal; 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4, de la Ley 20.0000, se declara: I. QUE SE CONDENA A INES DEL TRANSITO GAJARDO MATAMALA, cédula nacional de identidad Nº 13.954.627-k, ya individualizada, como AUTORA de un DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, en grado desarrollo CONSUMADO, y cometido en esta comuna de Coronel, el día 30 de octubre del año 2020, a las penas de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y COMISO DE LAS DROGAS INCAUTADAS.- II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y ascendente a 100 días de presidio menor en su grado mínimo, así como también la pena de multa ascendente a UNA unidad tributaria mensual, AMBAS PENAS SE DARÁN POR CUMPLIDAS RESPECTO DE LA SENTENCIADA. Lo anterior, toda vez que la sentenciada registra a su favor 300,3 días de abono, de lo que se sigue que 100 días se destinarán a la pena corporal, y 3 días, a la pena de multa 1 unidad tributaria mensual. Deviniendo este abono de la privación de libertad parcial, a que se encontrara sujeto por la presente

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JUZGADO GARANTÍA DE CORONEL C/HARDY AMBROSIO FUENTES SANCHEZ Coronel, veinticinco de febrero de dos mil veintidos. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, el Ministerio Público ha presentado acusación verbal y solicitado la tramitación de un procedimiento abreviado en contra de INES DEL TRANSITO GAJARDO MATAMALA, cédula nacional de identidad Nº 13.954.627-k,

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