RODRIGO ALEJANDRO TORRES MOREIRA C/ PATRICIO ALEJANDRO ALVARADO PINO
Rol
O-94-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, previsto y sancionado, en el artículo 194 de la ley 18.290 de tránsito, un delito de huir del lugar del accidente sin dar aviso a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 195 y 168 de la ley de Tránsito y un cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 491 del código, en relación con los articulo 108 y 12 de la ley de tránsito, todos en grado de desarrollo de consumados y le cabe responsabilidad de autor directo al acusado según el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Concurre la atenuante contemplada en el artículo 11 número 6. . Solicita se condene al acusado, por el delito de conducción de vehículo sin licencia debida, a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y costas de la causa, por el delito de huir del lugar del accidente sin dar aviso a la autoridad, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de seis unidades tributarias mensuales, la accesoria de inhabilitación absoluta para conducir vehículos de tracción mecánica, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y costas de la causa y por el cuasidelito de lesiones graves a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el periodo de seis meses. Tercero: Que en su alegato apertura el fiscal señaló que el día de los hechos, alrededor de las nueve de la mañana la víctima se dirigía a su lugar de trabajo, y el conductor del camión que lo antecedía realiza una maniobra en forma temeraria y lo colisiona, y conforme a la prueba que se rendirá el tribunal podrá ver la forma en que quedó el vehículo. El perito Sebastián Muñoz dará cuenta de la dinámica de los hechos, la causa basal probable y la victima dará cuenta de la f
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Rosario Cárdenas Carvajal, quien presidió, Francisco Javier del Campo Toledo y don Jaime Rojas Mundaca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 94-2021 RUC N° 1800356083-6 convocada por el ministerio público para conocer de la acusación en contra de PATRICIO ALEJANDRO ALVARADO PINO, rut n° 18.164.716-7, chileno, nacido en Puerto Montt el 22 de octubre de 1992, 29 años de edad, trabaja en cocina y música, Cuarto Año de Enseñanza Media, apodado Jano, domiciliado en calle Portillo, Manzana 24 número 8, Villa Nevada, de la ciudad de Puerto Montt, acusado en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado de un delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, previsto y sancionado, en el artículo 194 de la ley 18.290 de Tránsito, un delito de huir del lugar del accidente sin dar aviso a la autoridad previsto y sancionado en los artículos 195 y 168 de la ley de Tránsito y, un cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 491 del Código Penal, en relación con los artículos 108 y 12 de la ley de tránsito. La acusación del ministerio público la sostuvo el fiscal adjunto Andreas Kusch Frez correo electrónico akusch@minpublico.cl La defensa del acusado fue asumida por la abogada defensora doña María José Garrido de la Fuente correo electrónico mariajose.garrido@dpp.cl Segundo: Que la acusación del ministerio público conforme al auto de apertura de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno y que es objeto del juicio, es la siguiente: El día 11 de abril del año 2018 en horas de la mañana el imputado Patricio Alejandro Alvarado Pino, condujo el camión placa patente única GFCG.20 por la caletera de la ruta 5 Sur Kilómetro 1025, Puerto Montt; el cual tiene un peso bruto vehicular de 7800 kilogramos, realizando esta conducción con licencia clase “b”, debiendo realizarla con licencia profesional. En el desempeño de la conducción de dicho camión, y a consecuencia de realizarla sin las competencia necesarias, ni ir atento a las condiciones del tránsito, el imputado impacta al vehículo station wagon placa patente única VK.7822, que transitaba por el sector y era conducido por don >, quien resultó con fracturas de columna, cráneo, facial y de muñeca derecha, lesiones de carácter graves, y el vehículo con daños, huyendo el acusado Patricio Alejandro Alvarado Pino, del lugar del accidente, escondiendo el camión que conducía en el patio de descarga de la empresa en que trabaja y sin detener la marcha, ni prestar la ayuda posible a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad del accidente. Tales hechos son constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, previsto y sancionado, en el artículo 194 de la ley 18.290 de tránsito, un delito de huir del lugar del accidente sin dar aviso a la autoridad pre
Fallo
por estas dos imputaciones. Decimosexto: En la audiencia de determinación de la pena el fiscal señaló que al imputado le favorece la atenuante de su irreprochable conducta anterior acompañando su extracto de filiación y antecedentes sin anotaciones prontuariales. Habida cuenta que le favorecen dos atenuantes, solicita que se le imponga la pena en el presidio menor en su grado mínimo y en atención a que una persona ha sido perjudicada por estos hechos solicita que se le imponga la perna de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. La defensora señaló que atendido al reconocimiento de dos circunstancias minorantes de responsabilidad penal solicita la aplicación de la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, y que se cumpla mediante la pena sustitutiva de remisión condicional de la penal, y para ello acompaña un informe social del sentenciado que da cuenta de su arraigo social, laboral y familiar. Decimoséptimo: Que el tribunal acoge la atenuante de la irreprochable conducta anterior del acusado por haberse acreditado mediante su extracto de filiación y antecedentes, no discutida por el ministerio público. Del mismo modo, acoge la atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos por cuanto su declaración permitió establecer con certeza los hechos y además lo ocurrido con posterioridad a los mismos. Resulta imperioso consignar que la extensión del mal causado que aduce el fiscal es improcedente por cuanto el hecho que
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Puerto Montt, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero: Que ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Rosario Cárdenas Carvajal, quien presidió, Francisco Javier del Campo Toledo y don Jaime Rojas Mundaca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 94-2021 RUC
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