2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOURAS/SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA ERNESTO INOSTROZA Y CIA LIMITADA

Rol

M-2750-2018

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X TRIBUNAL DECRETA MEDIDAS PRECAUTORIAS X Se deja constancia que respecto de la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA ERNESTO INOSTROZA Y CIA LIMITADA, se encuentra rebelde. Resuelve escritos: A los escritos presentados por los apoderados de las partes: Téngase presente, por acompañados los documentos. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada solidaria y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada solidaria, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de falta de legitimación pasiva. El Tribunal de oficio rechaza la excepción, según argumentos constan íntegramente en registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce en consideración a la rebeldía de la demandada principal. Desistimiento: La parte demandante se desiste de la acción impetrada en contra de la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS. Habiendo conferido traslado a la parte demandada solidaria, esta acepta de forma pura simple el desistimiento y el Tribunal lo tiene presente para todos los efectos legales. Lo anterior consta íntegramente en el registro de audio. Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad que el actor prestó servicios para la demandada SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA ERNESTO INOSTROZA Y CIA LIMITADA en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio, labores, jornada, obra en la que se desempeñó y remuneración. 2. Forma y circunstancias en la cual se pone término a la relación existente entre las partes; efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de autodespido, formalidades. 3. Estado de

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don MARCEL RENÉ MOURAS BARROS, RUT N°17.328.677-5 en contra de su ex empleador SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA ERNESTO INOSTROZA Y CIA LIMITADA, RUT N°77.776.600-7, declarando terminado el contrato de trabajo que los unía a partir del 13 de julio del año 2018, por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo debiendo pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $966.065.- por concepto de indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. b) $966.065.- por concepto de remuneración del mes de abril de 2018. c) Las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP MODELO, AFC y BANMÉDICA, del período de marzo del 2018 a julio de 2018. d) Por concepto de feriado proporcional, $338.123.- e) Las remuneraciones que se devenguen desde el autodespido, esto es, el 13 de julio de 2018 y hasta su convalidación, en razón de una remuneración de $966.065.- II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado su oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 (SALA VIRTUAL) RUC 18-4-0143643-6 RIT M-2750-2018 MAGISTRADA CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 10:15 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:23 HORAS N° REGISTRO D

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