AGUAS DEL VALLE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHOAPA-ILLAPEL
Rol
I-4-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dieron origen a la multa 8004/2020/17-1, verificados el día 27 de Abril del año 2020, relativos, en síntesis al accidente de caída de la trabajadora doña María Luisa Vásquez, lesiones provocadas, y activación de protocolos de seguridad e informes de investigación pertinentes, precisando que en la resolución impugnada se señaló que se cuenta con medidas preventivas anti caídas, las que corresponden a controles ingenieriles implementados por Aguas del Valle realizados de forma previa al accidente, sin perjuicio de haberse adoptado medidas de corrección y preventivas para proteger aún más la seguridad de sus trabajadores, cuyo detalle refiere y fue acreditado con los documentos respectivos que se acompañaron en la solicitud de reconsideración donde aparece claramente que Aguas del Valle S.A. cumple las condiciones de saneamiento básico, sanitarias, ambientales y de seguridad para la realización de las labores por parte de sus trabajadores, no existiendo en consecuencia un peligro inminente para la salud o vida de los mismos. Añade que además, su representada fue sobreseída del sumario sanitario incoado respecto de estos hechos y no obstante ello, el fiscalizador concluye que existe el incumplimiento atribuido a su representada, aun cuando se determinó una exposición al riesgo de forma imprudente de la trabajadora, por lo que todos los antecedentes acompañados a la solicitud de reconsideración demostraban la inexistencia de responsabilidad por parte de Aguas del Valle S.A. Indica, respecto de reconsideración deducida contra la resolución de multa 8004/2020/17-2, que tampoco se consideró la documentación acompañada y que acredita de manera suficiente y fehaciente el cumplimiento de la normativa legal por parte de su representada. Transcribe, en lo pertinente, los
Fundamentos
fundamentos de la decisión reclamada, y expresa al efecto, que el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se encuentra debidamente aprobado por la Dirección del Trabajo y en pleno conocimiento acerca de su utilización y funcionamiento por parte de la trabajadora accidentada; que en el caso particular del registro de asistencia de doña María Vásquez Flores, efectivamente no consignó la hora, firma de entrada y salida, durante los meses de Diciembre 2019, enero a marzo del año 2020, haciendo presente que hizo uso de su feriado legal durante el mes de enero de 2020; que respecto del resto de los días de los meses anteriores, la trabajadora no realizó las marcaciones, según lo mencionado por la misma, dado que le acomodaba salir rápido de la oficina y olvidaba realizarlas. Sin perjuicio de aquello, manifiesta que se cumplió con la obligación del empleador, al registrar este tipo de omisiones por parte del trabajador enviándole correos de alerta de atraso por no marcaje, haciendo caso omiso de los mismos; que se indicó que cada vez que la trabajadora no realiza marcación en el horario por alerta de atraso, éste le llega de forma diaria cada vez que el marcaje no se realiza en el horario que corresponde según su contrato de trabajo; que a pesar de las amonestaciones verbales efectuadas a la trabajadora, según los registros de marcaje posteriores al periodo de infracción, se puede apreciar que la trabajadora ha realizado marcajes con intermitencia, realizando en su gran mayoría los marcajes de ingreso, pero no los de salida, a pesar de la insistencia en el correcto uso del sistema de registro de asistencia. Transcribe dictamen de la Dirección del Trabajo, a propósito de la responsabilidad en materia de marcaciones, sistema que distingue de la obligación de llevar un sistema de registro de asistencia, y al efecto señala haber cumplido con su obligación de llevar un registro de asistencia en conformidad a la ley y a las directrices e instrucciones de la Dirección del Trabajo, el que es utilizado por todos los trabajadores de la empresa; también acreditó que ha cumplido con su obligación de informar a la trabajadora mediante el envío a la misma e correos de alerta de atraso por no marcaje, además de reconvenirla verbalmente en reiteradas ocasiones
Fallo
por estas situaciones, y de amonestarla por escrito respecto de esta situación en conformidad al Reglamento Interno de la empresa a fin de que enmiende esta conducta. Sin embargo, pese a haber acreditado el cumplimiento de todas las obligaciones legales, la Inspección Provincial del Trabajo inexplicablemente y atribuible a un claro error de hecho, sólo rebaja la multa aplicada y no la deja sin efecto que era lo que en derecho correspondía, debiendo tenerse presente además de lo expuesto la aplicación del principio de primacía de la realidad. En el petitorio, previas citas legales, pide tener por interpuesto el reclamo para que, en su reemplazo, se ordene dejar sin efecto las multas cursadas o estas sean rebajadas prudencialmente. SEGUNDO: Que don Alexis Rodrigo Barrera Lemus, Inspector Provincial del Trabajo de Choapa, contestando la reclamación deducida contra su representada, solicitó su rechazo, con costas. Precisa que la resolución recurrida es la N° 85 de 29 de Septiembre de 2020, que acogió solicitud de reconsideración de las multas ,N°8004/2020/17-1-2, rebajándolas en un 50%. En cuanto a los hechos, reitera lo expresado por el actor en cuanto a la verificación de un accidente del trabajo acaecido el 27 de abril de 2020, en instalaciones de la reclamante ubicadas en planta de tratamiento de aguas servidas en la comuna de Salamanca. Refiere la instrucción de fiscalización, solicitud de exhibición documental relativa a relación laboral con la accidentada e instrumentos
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Illapel, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de Illapel, en causa RIT I-4-2020, don Rodrigo Bezanilla Pumarino, Abogado, en representación de AGUAS DEL VALLE S.A., ambos domiciliados en Álvarez 646 oficina 306, Viña del Mar, dedujo reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Choap
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