MARÍA DEL PILAR INGUNZA GALLARDO C/ NN NN NN
Rol
O-5133-2019
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En el mes de julio de 2018, doña María del Pilar Ingunza Gallardo entregó en arrendamiento a doña Andrea Deniss Núñez Baeza y a su hermana, doña Paulina Núñez Baeza, el bien inmueble de su propiedad ubicado en calle Seminario N°101 de la comuna de Puerto Montt. En el contrato que se firmó, compareció como arrendataria doña Paulina Núñez Baeza, y se pactó con ella y con su hermana Andrea Núñez un canon de arrendamiento de 30 UF los primeros seis meses, y 35 UF a partir del mes séptimo.” “Dado el incumplimiento de la obligación de las arrendatarias de pagar el canon de arrendamiento, doña María del Pilar Ingunza Gallardo inició en contra de sus arrendatarias, y en particular, en contra de doña Paulina Núñez Barría (sic), que había comparecido con su firma en la escrituración del contrato, un juicio de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, causa Rol C-2109-2019 del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt.” “Al contestar la demanda y para desvirtuar la pretensión de la demandante, doña Andrea Núñez Barría (sic), única de las dos arrendatarias que continuaba ocupando el inmueble, entregó para su presentación al Tribunal, 7 supuestos comprobantes de pago de las rentas reclamadas, correspondientes a los siguientes meses:” “- Agosto de 2018, por la suma de $859.380. - Noviembre y Diciembre de 2018 (un comprobante), por la suma de $1.158.748. - Enero de 2019, por la suma de $893.849. - Febrero de 2019, por la suma de $892.904. - Marzo de 2019, por la suma de $893.849. - Abril de 2019, por la suma de $893.849 - Mayo de 2019, por la suma $ 898.679.” RZKJYGPDQY Pablo Andres Gutierrez Quidel Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 17:44:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S al
Fundamentos
Considerando las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados se han tenido por acreditados los hechos y la participación de la imputada y, en la determinación de la pena, ha de tenerse en consideración la extensión del mal causado respecto de lo que ha significado un juicio civil de lato conocimiento. III.- Defensa. Pide la absolución porque lo que tenía que probar la fiscalía era que al contestar la demanda doña Andrea habría entregado al Juzgado Civil siete comprobantes de pago, los que eran falsos porque fueron llenados por doña Andrea, lo que no discute. Pero, que ésta habría imitado la firma de la titular también, lo no se reconoce. Afirma que lo cierto es que la conducta típica del art. 207 del Código Penal consiste en presentar medios de prueba falsos o adulterados, lo que en el proceso civil se hace a través de un escrito y el que presenta el documento es quien suscribe la solicitud, siempre que concurran los elementos subjetivos. Aquí, quien presentó esos medios de prueba fue la titular del contrato de arrendamiento y demandada en la causa civil, lo que queda claro mediante la incorporación del expediente virtual al cual se dio lectura por la Fiscalía. Tanto que fue ella quien suscribió ese contrato, quien contestó la demanda y quien fue demandada de cobro de rentas y terminación de contrato; no doña Andrea. Añadió que nadie puede ser condenado en base a su propio testimonio, entonces ¿qué prueba adicional hay para acreditar qué fue su representada quien presentó esos documentos? Se ofreció como prueba a la abogada doña Gladys y no se presentó, además, no se presentó la prueba de doña Paulina, sino solo la declaración de su representada. Afirmó que doña Andrea la llamó y le pidió el pago en efectivo. Doña María del Pilar corrobora lo dicho por su representada y dijo que los comprobantes fueron los tres primeros, dijo que dejaba el recibo, pero no recibió plata por transferencia, nunca fueron así los pagos. Eso corrobora lo que dice su representada. Sí se presentó el comprobante y esos serían falsos también, pero doña María del Pilar dijo que ese mes recibió el dinero y recibió el comprobante; según la Fiscalía adolecería también de falsedad, pese a que la firma también sería proveniente de doña María. Puntualizó que fue don Marcos quien se habría acercado y le habría dicho a su representada que un familiar se acercaría, la imputada habló de don Luis, pero la víctima señaló que esta persona no existía, pero doña Andrea dice que sí. Esto fue en agosto, doña María recibió los pagos y fue válido. Agregó que la perito dijo que se apreciaron similitudes generales en la letra, se permitía cumplir la similitud entre doña Andrea y la puesta en estos comprobantes de dinero, pero este peritaje resulta cuestionable porque Andrea dijo que escribió algo, pero no se sabe lo que escribió, RZKJYGPDQY Pablo Andres Gutierrez Quidel Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 17:44:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORI
Fallo
se acuerda a qué número habló con don Marcos, pero lo hicieron por whatsapp. Cuando lo llamaba siempre le hacía mención que tenía que ser después de las 6:00 porque tenían problemas de señal y su mejor comunicación era por whatsapp ya que la señora Pilar tampoco tenía el teléfono bueno y después él le hizo mención que ella estaba en Temuco cuidando a su mamá que también estaba en un estado de salud complicado y tenía que viajar constantemente a Valdivia. Conversó constantemente con él, por eso dijo que no tenía ningún problema con que le periciaran el teléfono, revisar las llamadas, los números, todo. Estaba dispuesta a entregar los equipos. Luis es el sobrino de don Marcos según lo manifestado por don Marcos, lo vio en persona porque él retiraba el dinero desde la misma casa. Siempre se acercaba en las fechas 9 o 10 que era la fecha de pago, en las tardes. Fue a hacer los informes caligráficos a la PDI de Puerto Montt. Estos recibos de arriendo que entregó a doña Gladys Martínez eran azules, solo los llenó, pero no los firmó. Los llenó porque cuando fue a la casa en agosto de 2018 le dijo que lo rellenara por favor. El mes que se hizo el contrato cancelé el mes de arriendo, más mes de garantía, más lo que correspondía a la corredora, después de eso se hizo una primera transferencia, que se hizo como en dos o tres días porque era cuenta nueva, seguramente ahí ella tuvo el primer problema de descuento que ella manifestó, que tenía cuando se le pagaba en su cuenta, en el Ban
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Los días veintiuno y veintidós de febrero de dos mil veintidós, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 5133-2019, RUC 1910027258-2 seguida en contra de doña Andrea Dennis Núñez Baeza, rol único nacional número 15.304.540-2, d
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