SALINAS/TECNOLOGIA E INGENIERIA SPA
Rol
T-1083-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Horas extras, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia de tutela. Compareció don DANTE SERGIO ROMELIO SALINAS DIAZ, cédula de identidad N° 7.206.906-4, domiciliado en calle Esperanza N° 12 , comuna de Villa Alegre, Región del Maule, quien en lo principal interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleador TECNOLOGIA E INGENIERIA SpA, rol único tributario N° 76.248.032-8, representada legalmente por don Víctor Pérez Echeverría, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Militares N° 5953, comuna de Las Condes; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria u subsidiaria, en contra de ARRIGONI METALÚRGICA S.A., rol único tributario N° 80.893.200-8, representada legalmente por don Dante Raúl Arrigoni Gammas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Caupolicán N° 9.550, comuna de Quilicura; y en contra de FISCO DE CHILE-MOP, rol único tributario N° 61.806.000-4, representado legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia, domiciliados en Agustinas N° 1687, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que el despido ha sido vulneratorio de su garantía de indemnidad, consagrada en el artículo 485, inciso 3, del Código del Trabajo, dado que dicho acto constituyó una ilegítima represalia por el ejercicio de su derecho a reclamar y peticionar a la autoridad administrativa la fiscalización correspondiente. 2. Que entre Tecnología e Ingeniería SpA y Arrigoni Metalúrgica S.A., ha existido régimen de subcontratación. 3. Que entre Tecnología e Ingeniería SpA y Fisco de Chile - MOP ha existido régimen de subcontratación. 4. Que la demandada Arrigoni Metalúrgica S.A, es responsable solidaria del pago de las prestaciones de las demandadas, en la medida que no acredite haber ejercido su derecho de información o retención conforme a derecho. 5. Que la demandada Fisco de Chile - MOP, es respons
Fundamentos
fundamentos de la demanda deducida en estos autos, en especial los siguientes: 1. Arrigoni Metalúrgica S.A. no tuvo relación laboral o vinculo de subcontratación con el demandante. 2. Su representada no participa o ha participado en las obras “Mejoramiento Accesibilidad y Conectividad en la ciudad de Iquique, Tramo 5, Sector Bajo Molle-Cerro Dragón Tramo Dm 1452, 11 A Dm 6558,58 Iquique y Alto Hospicio, Región de Tarapacá” o “Para Mantención, Iluminación y Tendido Eléctrico”, eso último en la comuna de Villa Alegre o en la comuna de Pelarco. 3. Desconoce la existencia de una relación laboral y de subcontratación entre el demandante y las restantes demandadas. 4. En el evento de acreditarse algún vínculo con esas terceras empresas, no les compete y por lo mismo desconoce las condiciones contractuales en que se habría desempeñado el actor. 5. Rechaza y controvierte la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones laborales reclamadas. Contestación de la demanda subsidiaria: en el primer otrosí de su presentación, el compareciente, en la calidad indicada, contesta la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitando que en definitiva se rechace en todas sus partes esa demanda, en lo que a su parte se refiere, condenando expresamente a la parte demandante al pago de las costas procesales y personales de la causa. Reitera los fundamentos expresados en lo principal. Contestación de la demanda, Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas. Compareció doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1687, comuna y ciudad de Santiago, por el Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), quien en lo principal de su presentación solicita tener por contestada la denuncia de autos, y en definitiva en atención a las argumentaciones señaladas, acoger las excepciones interpuestas, o en subsidio, rechazar la denuncia en todas sus partes, todo con expresa condena en costas. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile respecto de la denuncia de tutela, por no tener la calidad de empleador. Cita lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo y alega que el único sujeto pasivo válido es el “empleador”, ya que además de existir un fundamento normativo, como el señalado, es además el único que se encontraría en una posición de poder vulnerar o lesionar derechos fundamentales de sus trabajadores en el ejercicio de sus facultades como “Empleador”. Resulta evidente que, aun en el caso de existir subcontratación, la responsabilidad por la eventual vulneración no puede extenderse a la denominada empresa principal. Su representado, no tiene vínculo contractual alguno con la empresa Tecnología e Ingeniería Spa, demandada como empleador, no tiene relación contractual con esta empresa y tampoco es empleador del denunciante. Resulta imposible que haya tenido control alguno de los hech
Fallo
se declaran prescritas las remuneraciones que por concepto de jornada extraordinaria se hayan debido pagar con anterioridad al 22 de diciembre 1019. Lo anterior consta en el registro de audio. Excepción de caducidad opuesta por el Fisco de Chile, acciones de tutela y despido injustificado: habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve rechazar la excepción de caducidad. El Fisco de Chile interpuso reposición, el Tribunal la desestima. Lo anterior consta en el registro de audio. Excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por el Fisco de Chile: habiendo conferido traslado a la demandante, esta solicita su rechazo, haciendo presente que es una excepción de fondo. Una vez evacuado, deja su resolución para definitiva. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) La remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios. La efectividad de adeudarse diferencias en el pago de la indemnización por aviso previo. 2) La efectividad de que el despido materializado estaría motivado por una represalia por haber efectuado el actor una denuncia ante la Inspección del Trabajo. Época y circunstancias. 3) La efectividad de haberse hecho necesario para la empleadora el término de servicios del actor, conforme a los hechos consignados en la comunicación de despido. 4) La efectividad de adeudarse al actor remuneraciones, por c
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Sentencia definitiva RIT: T-1083-2020 RUC: 20-4-0278974-4 __________________/ Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Denuncia de tutela. Compareció don DANTE SERGIO ROMELIO SALINAS DIAZ, cédula de identidad N° 7.206.906-4, domiciliado en calle Esperanza N° 12 , comuna de Villa Alegre, Región del Maule, quien en lo principal interpuso denuncia de tutela laboral por vulneració
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