Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

JUAN CARLOS PINTO MORALES CON ELBA BRICEÑO HERNANDEZ

Rol

O-379-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Añadió que el 19 de junio de 2020 dejó constancia de lo ocurrido ante la Inspección del Trabajo y que al momento del despido existían lagunas previsionales. Asegura que desde el momento del despido se le adeudan las remuneraciones por los 19 días trabajados en junio de 2020, feriado legal por el año 2018-2019, años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo y nulidad del despido. Reconoce haber recibido una comunicación escrita del término de la relación laboral, pero que no aludía a los hechos que fundan su despido ni a la configuración de alguna causal legal. Demanda el pago de las siguientes prestaciones: a) Todas las remuneraciones y prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $817.392 mensuales. b) Cotizaciones previsionales y de salud por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido. c) Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $817.392.- d) Indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $8.991.312.- e) Recargo del 50% sobre indemnización por años de servicios, por la suma de $4.495.656.- f) Remuneraciones adeudadas correspondientes a los 19 días trabajados del mes de junio por la suma de $517.693.- g) Feriado legal por el periodo comprendido 2018-2019 correspondiente a 21 días, por la suma de $572.189.- h) Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a la ley. Pide, se declare que el despido ha sido nulo y carente de causa legal; la demandada le pague las indemnizaciones y demás prestaciones referidas; reajustes e intereses, y la condena en costas. SEGUNDO. Contestación de la demanda. Comparece doña Elba María Briceño Hernández, factor de comercio, domiciliada en parque Apiasmontt, parcela 21, Puerto Montt contestando la demanda, pidiendo el rechazo de la demanda. Señala

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Demanda. Comparece don Juan Carlos Pinto Morales, cesante, domiciliado en pasaje Nazaret N°2747, Puerto Montt, quien demanda nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales a su exempleadora doña Elba María Briceño Hernández, ignora profesión u oficio, domiciliada en parque Apiasmontt, patio 21, Puerto Montt, a fin de que se declare que su despido ha sido nulo y carente de causal legal. Expone que con fecha 01 de mayo de 2005, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, escriturándose el correspondiente contrato con fecha 01 de noviembre de 2005. Las labores que debía desempeñar eran de “redero” lo que implica pintar redes de piscicultura. En lo que respecta a sus remuneraciones, conforme a la liquidación de remuneraciones de marzo de 2020, se encontraba compuesta por un sueldo base $320.500 más gratificación legal de $104.562, trabajo a trato de $47.188, semana corrida de $10.725, movilización de $50.000 y colación de $50.000. Asimismo, refiere que la empleadora le concedía bonos de producción mensuales que no se reflejaban en las liquidaciones de remuneración, pero que eran pagados de manera constante respondiendo a labores extraordinarias que se le asignaban durante la jornada, bono que en marzo de 2020 fue de $234.417. Todo lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo implica una última remuneración mensual devengada de $817.392. Afirma que con fecha 19 de junio de 2020 a las 08:30 fue verbalmente informado por la empleadora, de que se encontraba despedido, pues durante el fin de semana habían ingresado a robar al recinto y se le estaba, injustamente, atribuyendo responsabilidad. Así, el despido se produjo sin que se le entregara carta de aviso de término de contrato, sin que se imputara causal legal y tampoco se establecieran los hechos en que se funda. Añadió que el 19 de junio de 2020 dejó constancia de lo ocurrido ante la Inspección del Trabajo y que al momento del despido existían lagunas previsionales. Asegura que desde el momento del despido se le adeudan las remuneraciones por los 19 días trabajados en junio de 2020, feriado legal por el año 2018-2019, años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo y nulidad del despido. Reconoce haber recibido una comunicación escrita del término de la relación laboral, pero que no aludía a los hechos que fundan su despido ni a la configuración de alguna causal legal. Demanda el pago de las siguientes prestaciones: a) Todas las remuneraciones y prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $817.392 mensuales. b) Cotizaciones previsionales y de salud por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido. c) Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $817.

Fallo

se declarará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo y art. 1698 del Código Civil se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por don Juan Carlos Pinto Morales, RUN N°8.969.857-K en contra de doña Elba María Briceño Hernández, RUN 7.021.251-K. Por consiguiente, se declara que: a) Su despido ha sido carente de causal legal. b) Su despido ha sido nulo. II. Se condena a doña Elba María Briceño Hernández a pagar en favor de don Juan Carlos Pinto Morales las siguientes cantidades: a. Remuneraciones desde su fecha de término hasta la convalidación del despido, a razón de $817.392 mensuales. b. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $817.392 mensuales. c. Indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $8.991.312. d. Recargo del 50% sobre indemnización por años de servicios, por la suma de $4.495.656. e. Remuneración correspondiente a 19 días trabajados del mes de junio por la suma de $517.693. f. Feriado legal por la suma de $572.189 III. Asimismo, la demandada deberá pagar las cotizaciones de AFP, AFC y de salud por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido hasta su convalidación, las que se deberán enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas. IV. Las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los r

Texto Completo (Preview)

Treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Demanda. Comparece don Juan Carlos Pinto Morales, cesante, domiciliado en pasaje Nazaret N°2747, Puerto Montt, quien demanda nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales a su exempleadora doña Elba María Briceño Hernández, ignora profesión u oficio, domiciliada en parque Ap

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