ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS C/ GIOVANNI ALEXANDER DÍAZ VALDEBENITO
Rol
O-1247-2020
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 5 de febrero de 2020 a las 19 30 horas, los requeridos Andrés Gonzalo Palomera Contreras, Juan Carlos Osorio Fuentes, Carlos Alberto Arenas Cáceres, Benjamín Alejandro Navarrete Hermosilla, Eduardo Antonio Araya Briceño, junto al condenado Giovanni Díaz Valdebenito, previamente concertados para su ejecución, concurrieron al supermercado ALVI, ubicado en Av. San Martín N° 030, comuna de Quilicura; para una vez en el lugar el requerido Benjamín Navarrete Hermosilla junto al condenado Giovanni Díaz Valdebenito proceder a ingresar al supermercado vía escalamiento del cierre perimetral, procediendo acto seguido a sustraer especies desde el interior del supermercado, entre las que se encontraban fideos, latas de conservas, papel higiénico, cereales, las cuales entregaban a los requeridos, Eduardo Araya Briceño y Andrés Palomera quienes se encontraba en el exterior del supermercado recibiendo las especies mientras que el requerido Carlos Arenas Cáceres se encargaba de guardar las especies sustraídas al interior del vehículo PPU XR-9222 el cual estaba a cargo del requerido Juan Osorio Fuentes quien estaba en asiento del conductor,, siendo sorprendidos en ese instante por personal policial que concurrió al lugar. SE DECLARA: I. Que se condena a BENJAMIN ALEJANDRO NAVARRETE HERMOSILLA, cédula de identidad N° 19286761-4 ya individualizado, en calidad de autor, del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, en grado de FRUSTRADO perpetrado con fecha 5 de febrero de 2020, en la comuna de Quilicura, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se remite condicionalmente la pena impuesta, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de 1 año. En caso de revocarse el beneficio concedido, se deja constancia que le servirán de abono los días que e
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a BENJAMIN ALEJANDRO NAVARRETE HERMOSILLA, cédula de identidad N° 19286761-4 ya individualizado, en calidad de autor, del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, en grado de FRUSTRADO perpetrado con fecha 5 de febrero de 2020, en la comuna de Quilicura, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se remite condicionalmente la pena impuesta, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de 1 año. En caso de revocarse el beneficio concedido, se deja constancia que le servirán de abono los días que el imputado estuvo preso por esta causa, esto es el 5 y 6 de febrero de 2020 y 21 de febrero de 2022. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XGEXYHJNFE CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO Juez de garantía Fecha: 27/02/2022 13:49:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem br
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 2000140383-5 RIT: 1247- 2020 IMPUTADO: BENJAMIN ALEJANDRO NAVARRETE HERMOSILLA C.I. 19286761-4 FECHA DE NAC. 09-04-1996 DIRECCION Pasaje Las Violetas pasaje 13, block 0775, depto nº 301 C
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