AGUIRRE/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
T-502-2019
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados dan lugar a un despido vulneratorio del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, condenándola al pago total o parcial, según se disponga, de las indemnizaciones y prestaciones que señaló, con costas. SEGUNDO: Que la demandante sostiene que ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para la demandada, una primera suplencia en el Juzgado de Garantía de Curacaví, el día 1 de abril del año 2013, como Administrativo 1°, inicialmente, por un periodo de dos semanas, el cual acabó a los 11 días de comenzado, por solicitud de don Mauricio Inostroza, en ese momento, Administrador del Juzgado de Garantía de Casablanca, quien, previa entrevista con él y con el Juez de Garantía, don Cristian Zubieta, solicitó que pudiera comenzar antes una suplencia en su Tribunal. Es así como el 12 de abril de 2013, comienza la suplencia como Secretaria Ejecutiva, hasta el día 1 de mayo de 2013. Posterior a esto, ingresa nuevamente al Juzgado de Garantía de Curacaví, como suplente del puesto de Administrativo 1°, en Atención a Público, desde el día 28 de diciembre de 2013 hasta el 15 de marzo del año 2014. Mis labores allí, además de la atención a público propiamente tal, consistían en realizar el ingreso de los escritos presentados al Tribunal al sistema PJUD, el archivo de dicha documentación, atención telefónica, realizar correspondencia diaria, entre otras tareas. Realizó una última suplencia en el Centro de Notificaciones de Valparaíso, desde el 15 hasta el 22 de julio de 2014, trabajando como Asistente Administrativo. En ese periodo, su función principal constaba de recibir todas las notificaciones centralizadas que llegaban a la unidad, impresión y compaginación de las mismas y la posterior entrega a cada uno de los notificadores de la unidad. Además del control de la caja chica y las salidas de bodega. Dadas sus constantes suplencias y su buen desempeño en los Tri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales se ha iniciado por denuncia interpuesta por doña JAVIERA MILLARAY AGUIRRE GONZALEZ, chilena, casada, técnico jurídico, cédula nacional de identidad y RUT N° 15.828.202-K, domiciliada en calle Rameaux N° 2874, comuna de San Joaquín, Santiago, deducida en contra de CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, RUT 60.301.001-9, con domicilio en calle Prat N° 779, piso 9°, Valparaíso, representada legalmente por doña MARCELA ELIZABETH SEEMANN DURAN, cédula nacional de identidad y RUT N° 8.939.829-0, solicitando hacer lugar a la demanda declarando que los hechos narrados dan lugar a un despido vulneratorio del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, condenándola al pago total o parcial, según se disponga, de las indemnizaciones y prestaciones que señaló, con costas. SEGUNDO: Que la demandante sostiene que ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para la demandada, una primera suplencia en el Juzgado de Garantía de Curacaví, el día 1 de abril del año 2013, como Administrativo 1°, inicialmente, por un periodo de dos semanas, el cual acabó a los 11 días de comenzado, por solicitud de don Mauricio Inostroza, en ese momento, Administrador del Juzgado de Garantía de Casablanca, quien, previa entrevista con él y con el Juez de Garantía, don Cristian Zubieta, solicitó que pudiera comenzar antes una suplencia en su Tribunal. Es así como el 12 de abril de 2013, comienza la suplencia como Secretaria Ejecutiva, hasta el día 1 de mayo de 2013. Posterior a esto, ingresa nuevamente al Juzgado de Garantía de Curacaví, como suplente del puesto de Administrativo 1°, en Atención a Público, desde el día 28 de diciembre de 2013 hasta el 15 de marzo del año 2014. Mis labores allí, además de la atención a público propiamente tal, consistían en realizar el ingreso de los escritos presentados al Tribunal al sistema PJUD, el archivo de dicha documentación, atención telefónica, realizar correspondencia diaria, entre otras tareas. Realizó una última suplencia en el Centro de Notificaciones de Valparaíso, desde el 15 hasta el 22 de julio de 2014, trabajando como Asistente Administrativo. En ese periodo, su función principal constaba de recibir todas las notificaciones centralizadas que llegaban a la unidad, impresión y compaginación de las mismas y la posterior entrega a cada uno de los notificadores de la unidad. Además del control de la caja chica y las salidas de bodega. Dadas sus constantes suplencias y su buen desempeño en los Tribunales mencionados, procedió a postular para el cargo de Auxiliar en el Juzgado de Garantía de Casablanca, puesto que obtuvo y en el cual comenzó el día 12 de mayo del año 2015. Su última remuneración mensual ascendía a $841.453.- (ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos), cantidad que constituye
Fallo
por tanto, el sufrimiento recibido por esto último, transgrede el artículo 201 del Código del Trabajo, produciéndole graves perjuicios emocionales, morales y económicos. De los hechos expuestos, queda en evidencia que ha sido víctima de una clara vulneración de sus derechos laborales, mediante un extenso acoso laboral y, posteriormente, por una larga y dolorosa etapa de incertidumbre, donde fue discriminada laboralmente por una negligente falta de servicio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quien ha actuado de forma displicente y abiertamente desproporcionada en su contra, produciendo los perjuicios que esta acción menciona en lo principal y que, aún, la demandada sigue produciendo en su contra. Por lo tanto, el derecho de indemnidad, no sólo ampara a aquel trabajador que inicia una acción judicial o motiva la labor fiscalizadora del Estado, sino que, también, a todos aquellos que sufren represalias en su ejercicio, tal como ocurre en este caso. En el primer otrosí de su demanda, sostiene que fue supuestamente despedida verbalmente, aviso que es carente de formalidades legales. En la especie, su empleador cometió un error grave al haberla dejado en completa incertidumbre, sin sueldo, prestaciones, ni beneficios, ya que se encontraba con fuero maternal, producto del nacimiento de su hijo. Como lo prescribe la propia legislación, el empleador debió haber informado por escrito que sucedería con el pago de su sueldo, de las cotizaciones previsionales y de los de
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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DEMANDANTE : JAVIERA MILLARAY AGUIRRE GONZÁLEZ DEMANDADO : CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL RIT : T-502-2019 RUC : 19-4-0209942-1 Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales se ha iniciado por d
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