NONQUE/WELLMAR SPA
Rol
O-303-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Francisco Raúl Oliva Camadro, Rut 4.804513-8 y Mauricio Oliva Alarcón, Rut 16.563.375-k, abogados, en representación de don Pablo Nonque Gómez, según se acreditará, tripulante de cubierta, Rut: 18.016.535-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt, quienes interponen demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la empresa Wellmar SpA, Rut: 76.680.143-9, del giro transporte marítimo, representada legalmente por don Rene Suazo Avilés, factor de comercio, Rut: 11.703.636-7, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5420, of. 903, Las Condes, Santiago, por las siguientes razones de hecho y derecho: El actor, fue contratado con fecha 08 de marzo de 2018, para desempeñarse como tripulante de cubierta a bordo/contramaestre en las naves de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 96 y siguientes del Código del Trabajo. El puerto base de operaciones era en Puerto Montt. La remuneración promedio de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.126.486, compuesta por sueldo base, gratificación legal, diferencia artículo 106, Provisión días compensados. Atendidos diversos incumplimientos tales como el derecho a 8 horas continuas de descanso diario, no pago de la remuneración compensatoria del artículo 106 del Código del Trabajo establecida en el contrato, no pago de horas extraordinarias trabajadas y otras referidas al exceso de trabajo, el actor con fecha 07 de mayo de 2020 dio aviso formal de término de contrato a su empleador, cumpliendo los requisitos formales establecidos por la ley, con fecha 07 de mayo de 2020. La carta señala textualmente: 1) De conformidad con el sistema de trabajo a bordo, y las necesidades de operación de las naves que Ud. administra, no se cumple con el descanso legal obligatorio contemplado en el artículo 116 del Código del Trabajo, esto es, un descanso efectivo y continuo de 8 horas continuas dentro de un día calendario en forma regular. Esta imposibilidad de descanso no solo me afecta a mí, sino que a toda la tripulación, siendo particularmente grave por el riesgo a la navegación que significa la falta de descanso del Capitán y Jefes de Máquinas. Una falta adecuada de descanso significa un riesgo de quedarse dormido los trabajadores en navegación mientras hacen sus guardias; siendo del todo plausible un accidente por dormirse en navegación. Esta falta de descanso para el personal de guardias, y la negativa a embarcar más personal trabajando siempre con el mínimo abusando del descanso de la gente, constituye incumplimiento de su deber se seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo. 2) En mi contrato de trabajo aparece que se me pagaría la diferencia entre 45 horas y 56 horas semanales de la gente de mar. Revisadas mis liquidaciones de remuneraciones, ello no se ve reflejado. 3) Mi jornada de trabajo diaria supera c
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda de autodespido interpuesta por Pablo Nonque Gómez en contra de Wellmar SpA entendiéndose que la relación laboral terminó el 7 mayo 2020 por renuncia del trabajador. II.- Que no se condena en costas a la vencida por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese. RIT O- 303- 2020. Dicta por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno mayo dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Francisco Raúl Oliva Camadro, Rut 4.804513-8 y Mauricio Oliva Alarcón, Rut 16.563.375-k, abogados, en representación de don Pablo Nonque Gómez, según se acreditará, tripulante de cubierta, Rut: 18.016.535-5, todos domiciliados para estos efectos en call
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica