JULIO/ADMINISTRADORA CENTURY 21 S.A.
Rol
O-2995-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la demandada de conformidad lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por la actora en los tres últimos meses laborados. 3. En su caso si al termino de los servicios la demandada se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4. En su caso si a la actora se le adeuda feriado legal y proporcional. Monto y periodo del mismo. 5. En su caso si a la actora se le adeudan comisiones; estipulaciones contractuales referente al pago de las mismas; si estas le fueron pagadas por su empleador; fecha de su respectivo pago. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 14 de mayo de 2021, mediante videoconferencia, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y además la demandante, se valió de la confesional de Diego Francisco González Kovacic, representante de la demandada, y del testimonio de Andrés Tomás Fernández Dahm y Mauricio Díaz Riffo, y la demandada del testimonio de Miriam Fabiola Donoso Farías, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. La demandante tuvo por cumplida la exhibición de documentos solicitada a la contraria, solicitando la demandada se hiciera efectivo el percibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demandante, teniendo, además, por cumplida la exhibición de documentos por parte de la demandante solicitada por el Tribunal. QUINTO: Conforme se estableció al recibir la causa a prueba, corresponde determinar si entre las partes existió una relación de carácter laboral, para lo cual, previamente resulta necesario atender a lo que la legislación positiva define como contrato de trabajo, ello en el artículo 7 del Código del Trabajo, que señala: “contrato individua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARMEN GLORIA JULIO ORREGO, cédula de identidad N°9.442.453-4, domiciliada en Renato Sánchez 3533, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, unidad económica y subterfugio laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de INMOBILIARIA G&S SPA (CENTURY 21 GS), RUT N°76.896.838-1, representada legalmente por Diego González Kovacic, ambos domiciliados en Avenida Plaza N°651 local 26, Las Condes, y en contra de CENTURY 21 CHILE S.A., RUT N°76.363.022-6, representada legalmente por Marcos Contreras Caro, ambos domiciliados en El Golf N°99, Las Condes, Santiago, éste último en calidad de único empleador, y en subsidio, como responsable solidario/subsidiario, solicitando sean condenadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $959.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $622.533.- por 20,3 días de feriado proporcional, c) $1.233.303.- por remuneración del mes de febrero de 2020, d) $5.588.450 equivalente a 197,20 UF por comisiones por venta de propiedad ubicada en Camino al Monte N°6095, casa 4, e) $2.800.000.- por comisiones por venta de propiedad ubicada en calle Monseñor Escribá de Balaguer, f) nulidad del despido conforme disponen los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción sostiene que “Century 21 Real State LLC”, es una empresa estadounidense de franquicias de agentes inmobiliarios fundada el 28 de julio de 1971, y de acuerdo a su página web tienen alrededor de 127.000 clientes o franquicias en todo el mundo, siendo Chile uno de los países que obtuvo la franquicia, y hoy existe Century 21 Chile, cuyo representante legal es Marco Contreras y Josefina Contreras, definida como la mayor red de propiedades del mundo, con 29 oficinas en Chile y creciendo cada día más, y su misión es el desarrollo y consolidación de una selecta y acotada red de empresas corredoras franquiciadas en todo el país, operando de acuerdo a estándares de profesionalismo y calidad de servicio que la distinguen a nivel mundial. Al instalarse la franquicia en Chile, como Century 21 Chile, ofrecen franquicias a emprendedores, de acuerdo con su página web, cumpliendo con determinados requisitos, entre ellos, “tener un espíritu emprendedor y el deseo de pertenecer a la red inmobiliaria más prestigiada del mundo, y disponer del capital necesario para invertir en la franquicia y financiar los primeros seis meses de giro Century 21 GS. En ese contexto, afirma haber prestado servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre el 04 de marzo de 2019 y el 15 de febrero de 2020, no obstante, firmó un contrato de prestación de servicios profesionales, en virtud del cual, se obligó a prestar servicios como asesora inmobiliaria o ejecutiva de ventas,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2995-2020.- RUC : 20-4-0267865-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARMEN GLORIA JULIO ORREGO, cédula de identidad N°9.442.453-4, domiciliada en Renato Sánchez 3533, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, unidad econ
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